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La Oficina del Defensor del Pueblo no interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra el RDL 16/2012

 

La Defensora del Pueblo no interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS, según la resolución emitida, fechada el pasado 20 de julio. Con dicha resolución se da respuesta a 80 solicitudes de recurso de inconstitucionalidad entre las que se encuentra la de la Organización Médica Colegial. La OMC sustentó en cinco causas su demanda de inconstitucionalidad contra el RDL 16/2012, sin embargo, quedan sin examinar ni resolver todas ellas excepto la planteada en cuarto lugar, relativa a la infracción del derecho a la protección de la salud y el principio de la prestación universal

 

Madrid, 27 de julio 2012 (medicosypacientes.com) 

La Defensora del Pueblo no interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS, según la resolución emitida, fechada el pasado 20 de julio, y firmada por María Luisa Cava de Llano que, entonces, ostentaba el cargo. Con dicha resolución se da respuesta a 80 solicitudes de recurso de inconstitucionalidad entre las que se encuentra la de la Organización Médica Colegial, emitida el pasado 21 de junio de 2012.

Dicha resolución contiene, únicamente, una serie de recomendaciones al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, entre otras, para que “se adopten las medidas complementarias necesarias que aseguren la coherencia global del SNS de modo que se produzca el acceso efectivo a la protección de la salud para colectivos en situación vulnerable que han quedado excluidos del concepto de asegurado o beneficiario”.

La OMC sustentó en cinco causas su demanda de inconstitucionalidad contra el RDL 16/2012: la infracción del régimen jurídico del artículo 86.1 de la Constitución, al no cumplirse el presupuesto formal de la extraordinaria y urgente necesidad; la infracción del régimen jurídico del artículo 86.1 de la Constitución, al no cumplirse el presupuesto material de que las medidas no han de afectar a los deberes, derechos y libertades constitucionales reservados en exclusiva al poder legislativo del Parlamento; y la infracción de los principios constitucionales de la de seguridad jurídica y de la interdicción de la arbitrariedad contenidos en el artículo 9.3 de la Constitución por ausencia de toda explicación racional a la hora de regular ciertas materias.

Las otras dos causas se refieren, por un lado, a la infracción del derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 43 de la Constitución, en relación con el principio de la igualdad (arts. 14 y 139 de la Constitución), al retomar al sistema de asegurado y desconocer el derecho de ciertos sectores de población a las prestaciones sanitarias, en contra del principio de prestación universal. Por otro lado, está la infracción del derecho al cargo en relación con el ejercicio efectivo de la profesión, de cierto sector de funcionarios como es el Cuerpo Nacional de Médicos Titulares.

En la referida resolución de la Defensora del Pueblo quedan sin examinar, ni resolver, todas ellas excepto la planteada en cuarto lugar, es decir, la relativa a la infracción del derecho a la protección de la salud y el principio de la prestación universal.           

En este caso, la resolución, por parte de la Oficina del Defensor del Pueblo, ha intentado justificar que tanto las personas mayores de 26 años, como los ciudadanos extranjeros sin permiso de residencia, tienen derecho a la prestación sanitaria. Ello a través de unos fundamentos que no se ajustan al contenido de la norma contenida en el Decreto-ley 16/2012.

Tampoco se dice nada sobre la norma general que se establece en el artículo 1 (que modifica el artículo 32 de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS), que de forma expresa,  interpretada a sensu contrario, excluye de la prestación sanitaria universal a distintos sectores de la población, tantos como los que no encajen en uno de los cuatro supuestos que prevé dicha norma: los que no sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.; los que no ostenten la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social; los que no perciban cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo; y los que hubieren agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figuran inscritos en la oficina correspondiente como demandantes de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

Estas exclusiones de la prestación sanitaria chocan de forma frontal con la antigua redacción del apartado 2 del artículo 3 que se modifica, en el que se reconocía, sin exclusión, y como principio básico y general, que todos los ciudadanos españoles y extranjeros gozaban del derecho a la protección de la salud y que la Defensora del Pueblo no ha querido abordar de forma directa. Tan es así que ha limitado su exposición a indicar que el artículo 43 de la Constitución, que es el que reconoce el derecho a la protección de la salud, no impone al legislador una determinada forma de actuar, hasta el punto de que éste puede limitar o condicionar aquel derecho. Y, formalmente, se dice, sólo podría interponerse el recurso de inconstitucionalidad cuando el texto constitucional (el citado artículo 43), impusiera al legislador el establecimiento de una determinada medida, lo que aquí no acontece, razonamiento que entendemos no es suficiente.

El informe íntegro remitido por la Oficina del Defensor del Pueblo a la OMC se puede consultar a pie de página.

 

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