La regulación legal así como diversos tipos de objeción de conciencia encubiertas, en realidad falsas, fueron algunos de los aspectos abordados por expertos en la materia, como el abogado Ricardo De Lorenzo y el profesor Diego Gracia en una sesión, celebrada el pasado martes, en la Real Academia Nacional de Medicina
Madrid, 25 de noviembre 2009 (medicosypacientes.com)
El abogado Ricardo De
Lorenzo.
La Real Academia Nacional de Medicina acogió el pasado martes una sesión sobre la “Ética y el derecho en la objeción de conciencia”, en la que participaron los académicos Ricardo de Lorenzo, academico correspondiente honorario, y el profesor Diego Gracia, experto en Bioética.
El abogado y experto en Derecho Sanitario, Ricardo De Lorenzo, en su intervención “Derecho en la objeción de conciencia”, abordó el importante tema de la regulación legal de la objeción de conciencia sanitaria, un derecho, como remarcó, fundamental, que ya se recoge en la Constitución.
Como apuntó, “a falta de la correspondiente regulación legal, la eficacia constitucional directa de los derechos fundamentales debería traducirse en una protección suficiente y efectiva del derecho de objeción de conciencia”.
Tal como señaló el también presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, “en ocasiones, el profesional sanitario puede sentirse coaccionado ante situaciones de eutanasia o aborto, contrarias a su conciencia individual, cuando es posible legal y éticamente acogerse a un derecho tan básico y clásico como el derecho a la objeción de conciencia”. Ante lo cual, como añadió, “dichos profesionales reclaman con insistencia un tratamiento más sensible de esta cuestión”.
En su opinión, es recomendable que “el profesional que objeta debe hacer públicas sus más íntimas convicciones ideológicas o religiosas, poniendo al descubierto su conflicto de conciencia en el ámbito profesional que le está reclamando la prestación de una asistencia sanitaria concreta y determinada”.
Partiendo de que todos los países de nuestro entorno han regulado legalmente la objeción en aras de la seguridad jurídica, el abogado Ricardo De Lorenzo, insistió en la necesidad de la promulgación de una ley de rango suficiente, a su juicio, una ley orgánica “que regule la objeción de conciencia, de acuerdo con lo expresado por el Comité de Bioética de España a propósito de la ley orgánica de salud sexual, reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, además del propio Consejo de Estado”, “los cuales -añadió- consideran que sería especialmente conveniente ponderar si procede esta iniciativa legislativa sobre el aborto para verificar el alcance, contenido y condiciones de ejercicio de derecho a la objeción de conciencia, precisamente al tratarse de una ley orgánica”.
En definitiva, y como concluyó este experto en Derecho Sanitario, “el reconocimiento al derecho de objeción de conciencia a los profesionales sanitarios es imprescindible para un ejercicio profesional responsable que tenga su base en la libertad y en la independencia de juicio”.
El profesor Diego
Gracia.
La seudo y la cripto-bjeción de conciencia
El profesor Diego Gracia habló de la necesidad de distinguir entre lo que cabe llamar la objeción de conciencia auténtica, de aquellas otras falsas, que, a su criterio, son las más frecuentes. “Los grandes enemigos de la objeción son las seudo-objeciones y las cripto-objeciones, y a lo que parece que curiosamente nadie está interesado en poner remedio”, tal como expresó.
Recordó que objeción de conciencia equivale a optar por un ?pulso de acción? extremo. Estos pulsos extremos, a su juicio, son sólo correctos cuando no hay cursos intermedios que permitan salvar los dos valores en conflicto. “De existir esta posibilidad, la objeción es incorrecta, es falsa, simplemente no se puede objetar, y ello por la sencilla razón de que el objetor no tiene capacidad ni autoridad para negar legitimidad social a un valor aceptado, consensuado por la mayoría de los ciudadanos”. Desde el punto de vista ético, tal como añadió, “los pulsos extremos no son aceptados”. A este grupo, denominado seudo-objeción, pertenece el grueso de las objeciones que se dan en el ámbito médico. “Simplemente, diferenciando lo que son auténticas objeciones de las pseudobjeciones, la mayor parte de los problemas de objeción de conciencia se resolverían por sí sólos”, en su opinión.
Máximos responsables de la Real Academia de
Medicina.
El otro problema al que aludió dicho académico, en torno a la objeción, es el las cripto-objeciones. Se trata de objeciones solapadas, mudas, encubiertas, y que se hacen por motivos que no son estrictamente por razones morales, y, por tanto, son incorrectas. “La objeción de conciencia o es por moral o es falsa”, tal como determinó. En estos casos, “se objeta por si acaso, por ignorancia, por miedo, por inseguridad, por falta de información o por comodidad, que es lo más frecuente”, según indicó el doctor Gracia.
Este tipo de objeciones no suelen ser explícitas, según explicó. Puede pasar, como ejemplarizó, con la administración de la píldora del día después, “habrá profesionales que no sepan, realmente, si hay que darla o no. Y a consecuencia, por ejemplo, de miedo, hacen lo que haría un objetor pero sin objetar y sin sacar a colación el tema de la objeción. Así, pondrán excusas para no administrar dicha píldora. En el fondo producen el mismo efecto que las objeciones. Son numerosísimas e incorrectas”, tal como insisitó.