Ante un riesgo grave para la vida o la salud del menor, en un contexto de rechazo a los tratamientos por parte de éstos o sus representantes legales, el médico debe adoptar una posición de garante para salvaguardar y defender los intereses del paciente, según se expuso en el Congreso de Deontología Médica celebrado en el Colegio de Médicos de Alicante
La normativa de la asistencia a los pacientes menores ha cambiado, motivo que obliga a conocer los aspectos que se han visto afectados “para poder integrarlos en nuestra manera de proceder”, según expresó la Dra. María Castellano, vocal de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC) y moderadora de la mesa que abordó este tema.
La Dra. Castellano explicó que desde la ciencia se actúa con grados de certeza que son variables y por este motivo “la actualización de conocimiento del juicio médico-legal es consecuencia de las pautas de consentimiento obligatorio integradas en la relación médico-paciente”.
El Dr. Ángel Hernández Gil, vocal de la Comisión Central de Deontología (CCD) de la Organización Médica Colegial (OMC), expuso la propuesta de actualización de la comisión de “declaración” sobre el menor maduro. Se trata de un concepto que abarca al menor de 18 años, que posee capacidad intelectual y volitiva en la toma de decisiones, es capaz de comprender la situación a la que se enfrenta, como las alternativas de tratamiento y las consecuencias previsibles de cada una de ellas. Y, por último, posee capacidad para expresar y defender sus decisiones según su escala de valores.
“Ante una urgencia vital, el médico deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a la salvaguarda del menor, por las causas de justificación de cumplimiento de un deber o de estado de necesidad justificante”, apuntó el Dr. Hernández Gil.
El Dr. Hernández Gil incidió en que en situaciones clínicas que supongan un grave riesgo para la vida y/o salud del menor, tales como rechazo o disparidad de criterios a determinados tratamientos por parte de menores y/o representantes legales, el médico debe adoptar una posición de garante para salvaguardar y defender los intereses del paciente. En este caso, el médico deberá acompañar un informe que motiven las razones por las que se opone a la decisión del menor y/o representante legal, los riesgos a los que se expone el paciente de seguir tales decisiones y las medidas a adoptar a su juicio. Además, el facultativo estará a disposición judicial para cuantas aclaraciones se consideren pertinentes.
De este modo, el médico debe plantear el conflicto ante el juez de guardia, directamente o a través del fiscal, sin perjuicio de que si concurre una situación de urgencia, aún sin autorización judicial, deberá adoptar las medidas necesarias por las causas de justificación de cumplimiento de un deber o de estado de necesidad justificante.
Capacitación
Por su parte, el Dr. Tomás Blanes, psiquiatra, analizó los criterios de capacidad y el grado de madurez del menor y reconoció que “la evaluación es una cuestión compleja y nada fácil”. Las habilidades básicas necesarias para poder decidir sobre la salud se resumen en comprender la información relevante, la apreciación de la importancia de la enfermedad, prueba, tratamiento en su situación concreta, el razonamiento a través de una argumentación lógica y poder expresar la elección. El Dr. Blanes explicó que “cuando se pierde una de estas habilidades o no se han adquirido no se tiene capacidad para decidir”.
A todos los adultos se les presupone tener capacidad mental para tomar decisiones sobre su salud a menos que se demuestre lo contrario. Sin embargo, a los menores de 16 años se les presupone incapaces a no ser que se demuestre su capacidad, su madurez, pero “la capacidad debe valorarse para un momento concreto y para una decisión específica”, explicó el experto.
En el caso de los menores, el médico responsable del caso debe verificar y acreditar si el menor tiene la madurez necesaria para decidir sobre un acto médico concreto. Además, debe contar con la participación de otros profesionales o especialistas implicados en la atención del paciente y actuar como garante de los derechos de los menores. El objetivo es procurar siempre el mayor beneficio del menor incluso a veces en contra de los padres. El Dr. Blanes detalló que “las condiciones y habilidades necesarias para poder decidir en salud son las mismas en adultos que en menores”. La gran diferencia es que en mayores de 16 años se presupone que tienen capacidad a no ser que se demuestre lo contario y a los menores se les considera incapaces a no ser que se demuestre su madurez. Aunque la valoración al final es subjetiva, el especialista recomendó “seguir unos principios e instrumentos estandarizados”.
El papel de los padres
Por último, Margarita Campos, fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante, resaltó que la protección de los menores está encomendada a la familia o las instituciones y los problemas surgen cuando “la familia se convierte en el peor enemigo” y no funciona de una manera adecuada y los agentes sociales detectan una situación de riesgo.
En este punto, “es vital que se atiendan las necesidades del menor, que siempre tiene que ser escuchado, aunque no sea capaz”. Los temas que afectan a menores, “son problemas llamativos, no frecuentes, pero que generan una gran alarma social y son de carácter urgente”, esgrimió. La fiscal aceptó que “en ocasiones los médicos no tienen a quién acudir y tampoco existe doctrina de la fiscalía”.
Campos remarcó que los facultativos deben conocer la madurez, los criterios médicos y la situación del menor porque si afecta a la salud, “debe ponerlo en conocimiento del juez”. “Magistrados y profesionales sanitarios deben velar por las personas más débiles, que en muchas ocasiones son maltratadas por ignoracia y que sufren supuestos de carencias y vulnerabilidad”, concluyó.