Madrid, 18 de enero 2013 (medicosypacientes.com)
La Comisión Europea ha presentado una propuesta de Directiva que pretende conseguir que los productos del tabaco sean menos atractivos y, de esta manera, desalentar a los jóvenes a iniciarse al tabaquismo, ya que el 70 % de los fumadores empieza antes de los 18 años y el 94 % antes de los 25. Con esta propuesta se garantiza que no se utilicen paquetes y aromas atractivos como estrategia de comercialización, según informa el último Boletín “Europa al Día”, del Departamento de Internacional de la OMC.
Las cifras hablan por sí mismas: el tabaco mata a la mitad de sus usuarios y es muy adictivo. Es el principal riesgo evitable para la salud. Millones de ciudadanos de la UE sufren enfermedades asociadas con el tabaquismo, lo que incluye el cáncer y las enfermedades cardiovasculares y respiratorias.Asimismo, aproximadamente el 50 por ciento de los fumadores muere prematuramente, una media de 14 años antes, y los fumadores viven más años con mala salud.
La Directiva 2001/37/CE, sobre productos del tabaco, establece las normas para la fabricación, la presentación y la venta de dichos productos, en concreto:
–Establece contenidos máximos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono en los cigarrillos.
-Obliga a la industria tabacalera a informar a los Estados miembros sobre los ingredientes que utiliza en sus productos.
-Obliga a incluir advertencias sanitarias en los envoltorios de los productos del tabaco.
-Prohíbe las indicaciones como “ligero” (“light”) que puedan sugerir que un producto es menos dañino que otros.
Desde que se aprobó esta Directiva en el año 2001, se han producido cambios en el mercado y novedades científicas e internacionales. Se dispone de nuevas pruebas sobre los aromatizantes utilizados en los productos del tabaco y la eficacia de las advertencias sanitarias. Se han comercializado productos novedosos tales como los cigarrillos electrónicos, y existen nuevas estrategias de comercialización que incluyen la utilización de embalajes y aromas atractivos. A nivel internacional, la UE y todos sus Estados miembros han ratificado el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), que entró en vigor en febrero de 2005.
En consecuencia, algunas de las disposiciones vigentes de la Directiva han quedado desfasadas por lo que la Comisión Europea ha presentado una propuesta de revisión de esta normativa que incluye normas nuevas y reforzadas sobre la manera en que pueden fabricarse, presentarse y venderse los productos del tabaco.
En la nueva propuesta se incluye la prohibición del uso de cigarrillos, tabaco para liar y productos del tabaco sin combustión con aromas característicos. También se convierte en obligatorio el uso de advertencias sanitarias gráficas de gran tamaño en los cigarrillos y el tabaco para liar.
Asimismo, se regulan las ventas transfronterizas por internet y se prevén medidas técnicas para luchar contra el comercio ilícito.
Se incluyen medidas para productos que no estaban específicamente regulados hasta ahora tales como los cigarrillos electrónicos y los productos a base de hierbas para fumar y, además, se mantiene la prohibición existente del tabaco de uso oral (snus).
Por otra parte, el tabaco para mascar y el tabaco de uso nasal se someterán a regulaciones específicas sobre etiquetado e ingredientes.
Los ámbitos que aborda la nueva propuesta de Directiva son:
-Etiquetado y empaquetado: Todos los envases de cigarrillos y tabaco para liar deberán contener una imagen combinada y una advertencia sanitaria de texto que cubran el 75 % de la parte frontal y la parte posterior del paquete, y no deberán llevar elementos promocionales. La actual información sobre alquitrán, nicotina y monóxido de carbono, que se considera engañosa, se sustituirá por un mensaje informativo en la parte lateral del paquete que señale que el humo del tabaco contiene más de setenta sustancias que provocan cáncer. Los Estados miembros siguen teniendo libertad para introducir un envasado sencillo en casos debidamente justificados.
-Ingredientes: Se introducirá un formato electrónico de notificación para ingredientes y emisiones. La propuesta prevé la prohibición de los cigarrillos, el tabaco para liar y el tabaco sin combustión que tengan aromas característicos y una prohibición de productos con mayor toxicidad y peligro de adicción.
-Tabaco sin combustión: Se mantiene la prohibición de los productos del tabaco de uso oral (snus), menos en Suecia, cuyo Tratado de Adhesión incluye una excepción al respecto. Todos los productos del tabaco sin combustión deben llevar advertencias sanitarias en las principales superficies del envase y no pueden venderse productos con aromas característicos. Los productos del tabaco novedosos precisan de notificación previa.
-Ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva: Se autoriza la comercialización de productos que contienen nicotina (como por ejemplo los cigarrillos electrónicos) por debajo de un determinado umbral, pero deben llevar advertencias sanitarias. Por encima de este umbral, únicamente se permiten estos productos si están autorizados como medicamentos, como en el caso de las terapias de sustitución de la nicotina. Los cigarrillos de hierbas deben llevar advertencias sanitarias.
-Ventas a distancia transfronterizas: Se prevén una notificación para los minoristas por internet así como un mecanismo de verificación de la edad a fin de garantizar que no se vendan productos del tabaco a niños ni adolescentes.
-Comercio ilícito: Se prevén un sistema de seguimiento y rastreo así como medidas de seguridad (como por ejemplo hologramas) a fin de garantizar que solamente se vendan en la UE productos que cumplan lo establecido en la Directiva.
Se espera que esta nueva normativa se adopte en 2014 y que entre en vigor en el periodo 2015-2016.
Se adjunta el Boletín “Europa al día” nº 382 y el texto de esta propuesta de Directiva en español.