La “Red de salud electrónica” integrada por los 28 Estados miembros y presidida por la Comisión Europea ha adoptado, recientemente, en Bruselas unas líneas directrices con el fin de avanzar en la interoperabilidad entre los países de la UE. Para ello, se han tenido en cuenta, según ha informado el Boletín “Europa al Día”, aspectos relevantes como la seguridad del paciente y la protección de datos
Madrid, 27 de noviembre 2014 (medicosypacientes.com)
La prescripción electrónica avanza en los sistemas nacionales de Salud, es por ello que la Comisión y los Estados miembros se han marcado como objetivo común que estas prescripciones puedan hacerse efectivas en otros países de manera segura. Para ello, han elaborado unas líneas directrices con el fin de conseguir la interoperabilidad entre los Estados miembros, teniendo en cuenta tanto la seguridad del paciente como la protección de datos, según informa el Boletín “Europa al Día”, del Departamento de Internacional de la OMC.
Como se ha venido informado en anteriores boletines “Europa al día”, la Directiva 2011/24/UE(1), sobre derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, tiene por finalidad facilitar a los pacientes el derecho al acceso a la asistencia en determinadas circunstancias y garantizar la continuidad del tratamiento mediante el reconocimiento de las recetas expedidas en otro Estado miembro.
Esta Directiva, prevé en su artículo 14, la creación de una “red de salud electrónica”, que está formada por los 28 Estados miembros y presidida por la Comisión Europea. Esta red, se ha reunido recientemente en Bruselas y ha adoptado unas líneas directrices sobre prescripción electrónica, que no son vinculantes y deben ser interpretadas como recomendaciones, ya que la organización y gestión del sistema sanitario, es una competencia de cada Estado miembro en base al artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la UE. No obstante, la interoperabilidad de los servicios de prescripción electrónica, si que entra dentro de los objetivos del mercado interior previstos en el artículo 114 del Tratado UE.
Lo que pretenden estas directrices es servir de ayuda a los países de la UE para conseguir un nivel mínimo de interoperabilidad, teniendo en cuenta tanto la seguridad del paciente como la protección de datos, que permita la comunicación entre los Puntos Nacionales de Contacto para la salud electrónica.
Corresponde a cada Estado miembro aplicarlas y con ello asegurar que la prescripción electrónica puede usarse tanto a nivel nacional como transfronterizo.
Las líneas directrices establecen el tipo de datos que es necesario compartir fuera de las fronteras. También describen cómo deben transferirse dichos datos, teniendo en cuenta que el paciente habrá dado previamente su consentimiento para el uso del servicio de prescripción electrónica.
Estas líneas directrices son la respuesta al artículo 11.2.b de la Directiva 2011/24/UE, que establece que la Comisión adoptará “directrices de ayuda a los Estados miembros para que desarrollen la interoperabilidad de las recetas electrónicas”.
También complementan lo dispuesto en la Directiva 2012/52/UE, que establece las medidas para el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en un Estado miembro y dispensadas en otro.
La 2012/52/UE, contiene una lista no exhaustiva de elementos que deben constar en la receta para facilitar la identificación correcta de los medicamentos o productos sanitarios, verificar la autenticidad de la receta y si fue expedida por un miembro de una profesión sanitaria regulada legalmente facultado para hacerlo.
En estas primeras directrices, se presentan los elementos básicos del intercambio electrónico de recetas. El documento indica las áreas en las que se requiere un trabajo más profundo, especialmente en la revisión y acuerdo sobre la terminología y esquemas de codificación que se usarán para la identificación de medicamentos. La revisión necesita asegurar que se tienen en cuenta las necesidades clínicas y la seguridad de los pacientes y, por tanto, es importante involucrar a los profesionales de la salud.
Incluimos, en el presente Boletín “Europa al día”, el texto de estas Directrices sobre prescripción electrónica en inglés, ya que no existe versión española.
Nota:
(1) Los temas principales que regula esta Directiva, son:
-El reembolso de los gastos en la asistencia sanitaria transfronteriza.
-La telemedicina.
-El reconocimiento de recetas en otro Estado miembro.
-La identificación del médico prescriptor/control deontológico/idoneidad profesional…
-El acceso a la historia clínica del paciente.
-Los “Puntos nacionales de contacto”, que son centros de información sobre ejercicio profesional.
Se adjunta Boletín “Europa al Día”nº 426 y documento de Directrices.