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La Comisión Europea adopta medidas excepcionales que garanticen el abastecimiento de sangre durante la pandemia de gripe A

La Comisión Europea adoptó, el día 3 de noviembre, la Directiva 2009/135/CE, por la que se autorizan medidas excepciones temporales, hasta el 30 de junio de 2010, en cuanto a los criterios de selección de donantes de sangre y de componentes sanguíneos en el contexto del riesgo de escasez a consecuencia de la pandemia de gripe A

Madrid, 11 de noviembre 2009 (medicosypacientes.com)

La actual pandemia de gripe A puede poner temporalmente en peligro el abastecimiento de sangre de componentes sanguíneos en los Estados miembros, al afectar tanto a los donantes como al personal de los servicios hematológicos nacionales, para lo cual sería necesario disponer de planes de emergencia que garanticen el abastecimiento.

En base a las circunstancias, la Comisión Europea decidió adoptar, el día 3 de noviembre, la Directiva 2009/135/CE, por la que se autorizan excepciones temporales en cuanto a los criterios de selección de donantes de sangre y de componentes sanguíneos en el contexto del riesgo de escasez causado por la pandemia de gripe A. Los Estados miembros deben dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2009, fijándose hasta junio de 2010 el plazo de aplicación de las medidas adoptadas, tal como informa el último número de «Europa al Día», del Departamento de Internacional del Consejo General de Colegios de Médicos .

Los criterios para la selección de donantes de sangre se establecen en el anexo III de la Directiva 2004/33/CE3 y, la flexibilización de esos criterios debe ser una medida de último recurso. Por el hecho de tener niveles de hemoglobina inferiores a la norma, se descarta a personas que podrían ser donantes seguros.

En el contexto actual de la pandemia de gripe A, dichos niveles podrían rebajarse a un mínimo de 5g/l, tanto para las mujeres como para los hombres, lo cual no supondría ningún riesgo para la salud de los donantes.

Por otra parte, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (CEPCE) ha presentado un estudio en el que llega a la conclusión de que, si se reduce el periodo de exclusión a 7 días, el incremento del riesgo para los donantes y para los receptores es muy bajo y que, en cualquier caso, es irrelevante comparado con el riesgo de escasez de sangre.

Teniendo todo esto en cuenta, las medidas concretas que se establecen en la Directiva 2009/135/CE son:

  • Reducir los niveles mínimos de hemoglobina en la sangre de los donantes a un nivel no inferior a 120g/l para las mujeres y a 130g/l para los hombres.
  • Solicitar un periodo de exclusión no inferior a 7 días después del cese de los síntomas de una enfermedad similar a la gripe.

Es importante recordar que la Directiva 2002/98/CE4, en su artículo 19 dispone que la admisibilidad de cada donante ha de ser evaluada por un profesional de la salud cualificado, el cual, en caso de constatar una situación de riesgo efectivo, rechazará al donante de que se trate.

La versión en español de la directiva que incluye el boletín «Europa al Día» nº 303 puede ser consultada a pie de página

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