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Juzgado de Granada anula la aplicación de la jornada de 37,5 horas en los centros sanitarios de la provincia

El Sindicato Medico de Granada (SIMEG) ha informado sobre una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que le da la razón y anula la aplicación de la jornada de 37,5 horas en los centros sanitarios de la provincia. El Sindicato médico denunció el perjuicio que ocasionaba a los facultativos la aplicación discriminatoria e ilegal de esta medida por los gestores del SAS

Granada, 16 de julio 2014 (medicosypacientes.com)

El Sindicato Medico de Granada (SIMEG) ha informado sobre una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que le da la razón y anula la aplicación de la jornada de 37,5 horas en los centros sanitarios de la provincia. El Sindicato médico denunció el perjuicio que ocasionaba a los facultativos la aplicación discriminatoria e ilegal de esta medida por los gestores del SAS.

“El SAS no ha cumplido con lo establecido en el Estatuto Marco en cuanto a negociación con los representantes sindicales”, según se indica desde el SIMEG. Y es que, según la sentencia, la Gerencia del Área asume una competencia atribuida al Consejo de Gobierno, distribuyendo el incremento de la jornada de trabajo de forma ilegal, por cuanto este aumento afecta a las condiciones esenciales del personal estatutario.

El artículo 80.5 del Estatuto marco, establece que si en la negociación de esta materia, no se llega a acuerdo con los representantes sindicales, debería ser el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma el que determinase como se cumple este incremento de jornada, para evitar situaciones discriminatorias dentro del propio SAS, y con otros empleados públicos.

Desde el SIMEG se recuerda que esta medida (incremento de la jornada laboral de 35 a 37.5 horas semanales) recogida en el Decreto Ley 1/2012, que afecta a la mayoría de empleados públicos de todas las CCAA, donde únicamente se ha aplicado de forma restrictiva y decidida unilateralmente ha sido en el ámbito sanitario andaluz SAS, y que los demás de empleados públicos de nuestra comunidad y del resto de España, pueden cumplir el incremento de jornada entrando o saliendo media hora antes o después, o en horarios pactados con los representantes de los trabajadores, sin que suponga imposición de condiciones de trabajo abusivas ni pérdida retributiva, así como permitir una mejora en la atención al ciudadano al incrementar los tiempos asistenciales.

Se adjunta sentencia PDF

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