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En vigor la nueva norma reguladora del IVA para productos sanitarios

Desde ayer, 1 de enero, está en vigor de la norma reguladora del IVA que contempla la subida en la tributación del 10 al 21% en ciertos productos sanitarios, y que afecta a equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, así como a sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios para la fabricación de medicamentos de uso humano y veterinario

Madrid, 2 de enero 2015 (medicosypacientes.com)

La entrada en vigor de la norma reguladora del IVA que contempla la subida en la tributación del 10 al 21% en ciertos productos sanitarios, a aplicarse desde ayer, 1 de enero, implicará un incremento de costes para el sector sanitario, al afectar a los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, así como a sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios para la fabricación de medicamentos de uso humano y veterinario.

Se mantiene la tributación al tipo reducido del 10% para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, según la nueva normativa

Esta subida es consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de enero de 2013  en el asunto C-360/11 por el que los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico pasan a tributar, con carácter general, del 10% al 21%. Así queda contemplado en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, publicada el 28 de noviembre en el BOE, y por la que se modifica, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El listado de productos a los que resulta aplicable el tipo reducido del 10%, entre los que se encuentran las gafas y lentes de contacto graduadas, órtesis, prótesis y ortoprótesis (salvo para personas con discapacidad que tributan al 4%), sillas, muletas y dispositivos para tratamientos de diálisis y respiratorios, se incorpora a un nuevo apartado octavo del anexo de la Ley.

Pasan a tributar del 4% al 21% las sustancias medicinales y los principios activos de los medicamentos para uso humano, así como los productos intermedios para la fabricación de dichos medicamentos.

Asimismo, incrementan su tributación del 10% al 21% las sustancias medicinales y los principios activos utilizados en la elaboración de medicamentos de uso veterinario, así como los equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado con fines veterinarios.

Mantienen la tributación al 10%: los medicamentos de uso animal; los productos farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final (gasas, vendas y análogos); compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

Al 4% tributan los medicamentos de uso humano, las fórmulas galénicas, magistrales y preparados oficinales; los vehículos para personas con movilidad reducida; las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.

Se adjunta normativa completa en PDF.

 

 


 

 


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