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EL TSJ de Baleares deja sin efecto la jubilación forzosa a los 65 años

La sentencia dictada por el TSJ de Baleares deja sin efecto la jubilación forzosa a los 65 años que se estaba imponiendo al personal estatutario, y supone que los médicos que soliciten a partir de ahora las prórrogas y los que recurran las que no se concedieron el año pasado, puedan tener acceso a las mismas.

Mallorca, 2 de enero de 2012 (medicosypacientes.com)

La sentencia dictada por el TSJ de Baleares deja sin efecto la jubilación forzosa a los 65 años que se estaba imponiendo al personal estatutario, y supone que los médicos que soliciten a partir de ahora las prórrogas y los que recurran las que no se concedieron el año pasado, puedan tener acceso a las mismas.

Esta sentencia está en la línea de las peticiones y demandas del colectivo médico que a través de la OMC y la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CEMS), han solicitado un régimen de jubilación flexible, gradual y voluntario como se pudo se manifiesta en la Jornada “jubilación y Pensión del Médico” organizada a finales del mes de noviembre en Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha emitido, con fecha de 27 de diciembre, una sentencia estimatoria del recurso interpuesto por el Sindicato Médicos de Baleares (SIMEBAL) que anula el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del IB Salut, y deja sin efecto la jubilación forzosa a los 65 años, a favor de las demandas de la OMC y los Sindicatos Médicos.

El TSJ argumenta que su Plan  de ordenación de recursos humanos no cumple con los requisitos que establece el Estatuto Marco para este instrumento de gestión.  El tribunal autonómico ha rechazado el plan de 2010 con los mismos argumentos con los que anuló el plan de 2009.

Cabe destacar que en España, la Ley 35/02, contempla una jubilación flexible al permitir que desde los 65 a los 70 años los profesionales puedan realizar actividades a tiempo parcial, sin embargo, como se puso de manifiesto en la Jornada, su implantación en los médicos es nula.

A continuación se adjunta la sentencia del TSJ de Baleares

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