La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado, recientemente, una sentencia que establece como doctrina el reconocimiento del derecho del personal interino a solicitar la carrera profesional
El Tribunal Supremo reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en la sentencia de 18/12/2018 como es el derecho de un empleado público estatutario temporal, en este caso, del Instituto de Salud Catalán (ISC) al acceso a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo organismo.
En la reciente sentencia el TS desestima un recurso interpuesto por el ICS contra la sentencia de 24/01/2017 de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia catalán (recurso nº 159/2016) que revocaba a su vez una sentencia de 16/02/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona. De ahí que el TS viene a sentenciar en consonancia con la desestimación del recurso del ICS, y quedando confirmada, por tanto, la sentencia que obliga al ICS a que admita y trate, en exacta igualdad de condiciones que el fijo, la solicitud de nivel de carrera profesional en el caso del interino.
El Tribunal Supremo fija como doctrina lo concretado en el apartado sexto de la sentencia:
– Que la carrera profesional, como la establecida en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 19 de julio de 2006 (DOGC de 28 de diciembre de 2006, con la modificación publicada en el DOGC de 29 de marzo de 2007), está incluidas en el concepto “condiciones de trabajo” de la cláusula 4 del Acuerdo Marco incorporado a la citada Directiva 1999/70 referida al principio de no discriminación, y a los efectos de valorar las diferencias de régimen jurídico aplicable al personal estatutario interino, al que viene referida la actuación impugnada.
-Que existe discriminación del personal estatutario interino por condicionarse su participación en la carrera profesional diseñada en ese Acuerdo de la Mesa Sectorial a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso y, por tanto, a la adquisición previa de la condición de personal estatutario fijo, ello por no admitirse que ese condicionamiento integre una causa objetiva que justifique la diferencia de trato.
-Que todo ello conllevará la desestimación del recurso de interés casacional objetivo interpuesto por el Instituto Catalán de Salud contra la sentencia dictada el día 24 de enero de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Dr. Vicente Matas: “La sentencia viene a corregir una grave discriminación contra este personal”
A juicio del Dr. Vicente Matas, vocal nacional de Atención Primaria de la OMC, “se trata de una sentencia muy importante, ya que viene a corregir una grave discriminación que había con respecto al personal fijo”. “La situación se agravó, además, -añade- por la falta de convocatorias de OPE lo que ha ido incrementando la bolsa de interinos además de restarles oportunidad de acceder a una plaza en propiedad”.
Por ello, como remarca el Dr. Matas, el paso fundamental es que los respectivos Servicios de Salud autonómicos “manejen adecuadamente el contenido de la sentencia y elaboren respectivas normativas que recojan la doctrina asentada por el Tribunal Supremo y se termine con esta discriminación hacia los interinos, al tiempo que puedan acceder por el procedimiento adecuado a su carrera profesional y no tengan que acabar acudiendo a los tribunales a solicitarla ante la negativa de su correspondiente Servicio de Salud a concedérsela”.
Sin embargo, a juicio del vocal nacional de la OMC, las discriminaciones no se limitan solo al acceso a la carrera profesional, “sino a las diferencias entre CC.AA. en cuanto a los requisitos para acceder a los diferentes niveles y también respecto a su retribución que es muy dispar en función de la autonomía donde se ejerza”.
Al respecto, el representante nacional de A.P. recuerda el informe “Carrera Profesional del Médico en España: Evolución y 2014”, elaborado por dicha Vocalía (ver documento adjunto) en el que se dejó constancia de la existencia de 18 carreras diferentes, “distintas y distantes que no se han conseguido homologar a pesar del intento tardío del Ministerio de Sanidad en la Resolución de enero 2007, con graves dificultades para reconocimiento tras un traslado en algunos Servicios de Salud”, concluye el Dr. Matas.
Se adjunta sentencia íntegra en PDF.