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El sector público de salud ya tiene instrucciones de la Seguridad Social sobre las bajas por gripe A

La baja laboral de gripe A podría producirse en el caso de que un trabajador afectado por esta patología quede incapacitado para realizar el trabajo habitual que viene llevando a cabo, según lo estipulado por ley

Madrid, 30 de julio 2009 (medicosypacientes.com)

La colaboración entre los Ministerios de Trabajo y Sanidad se han estrechado para hacer frente a ciertas situaciones como las que ha deparado la pandemia de Gripe A. Como garantizó. recientemente, el ministro Celestino Corvacho ante los medios de comunicación «la cooperación entre ambos Departamentos ha quedado establecida ante algo tan fundamental como son los procedimientos a seguir». Desde el Ministerio de Trabajo, como se recordó, la función básica es la de tener en cuenta ciertas consideraciones para impedir problemas de carácter laboral cuando una persona entra en un proceso gripal de estas características.

Así, como indicó, por su parte, el director general del Instituto de la Seguridad Social, Fidel Farreras, todos los sectores públicos de salud así como las Administraciones de la Seguridad Social ya han recibido instrucciones del Ministerio de Trabajo en relación a las bajas laborales por gripe A.

IT por gripe A

En este sentido y según apuntó Farreras, «cuando un médico prescribe a un paciente afectado por la gripe A que tiene que estar aislado y que no puede ir a trabajar, de acuerdo con lo que dicta la ley, ?la situación se tiene que manejar como una baja por incapacidad temporal, al entenderse que ésta será así considerada cuando la situación de la salud de una persona impide la ejecución del trabajo habitual que venía realizando».

El representante de la Seguridad Social recordaba así, el contenido de una resolución del pasado 7 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre la consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los períodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia de la gripe A H1 N1 (ver normativa a pie de página).

De acuerdo con lo que se recoge en dicha resolución, los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia de la Gripe producida por el nuevo virus A H1 N1 serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y durante los mismos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.

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