La consejera de Salud, María Jesús Montero, ha dejado claro, al término del Consejo de Gobierno Andaluz que ha dado el visto bueno al texto, que la norma no regula, en modo alguno, “ni la eutanasia ni un suicidio asistido”, “actos catalogados como delitos en el Código Penal”, según ha recordado esta responsable sanitaria
Madrid, 10 de junio 2009 (medicosypacientes.com)
El proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte va a ser remitida al Parlamento de Andalucía, una vez aprobado, ayer martes, por el Consejo de Gobierno Andaluz. Según datos de la Administración andaluza, el proyecto ha sido redactado con el acuerdo y las aportaciones de más de 60 colectivos, principalmente de profesionales, sindicatos y asociaciones científicas.
La norma, la primera en España de estas características, pretende regular, según se ha recordado desde la propia Junta de Andalucía, el ejercicio de los derechos del paciente durante la última etapa de la vida, así como los deberes de los profesionales encargados de la atención y las funciones de las instituciones y centros sanitarios. Al respecto y como ha destacado la consejera de Salud de Andalucía, María Jesús Montero, “el hecho de que esta sea la única ley en España sobre la materia, sitúa de nuevo a Andalucía a la vanguardia del reconocimiento de los derechos sociales avanzados para la ciudadanía”.
La consejera de Salud ha puntualizado, tras su comparecencia al final de la reunión, que la norma no regula, en modo alguno, “ni la eutanasia ni un suicidio asistido”, actos catalogados como delitos en el Código Penal”.
Últimas modificaciones
Durante el proceso de tramitación de la norma, según explicó la titular de Salud, se han llevado a cabo una serie de mejoras muy importantes, que han afectado a aspectos como la limitación del esfuerzo terapéutico y al apartado de las sanciones, orientado de acuerdo a lo que se plantea en la Ley General de Sanidad, en la Ley de Salud de Andalucía y en el Estatuto marco de Andalucía. Montero dijo que es obligado que este régimen sancionador aparezca en la norma y afecta a los deberes de los profesionales sanitarios que atienden a las personas en sus momentos finales.
Deberes para los facultativos e instituciones
Así, el proyecto de Ley dispone que los profesionales sanitarios deberán informar al paciente sobre el proceso clínico y respetar las decisiones que éste tome una vez hecha la indicación facultativa. De igual modo, estarán obligados a transmitir información sobre el derecho a formular la declaración de voluntad vital anticipada y consultarla en aquellos casos en que esté redactada y la persona no pueda expresar sus preferencias.
El facultativo deberá limitar las medidas de soporte vital cuando la situación clínica del paciente lo aconseje, así como ofrecerle todas las intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y comodidad.
Por su parte, las instituciones sanitarias responsables de la atención directa, tanto públicas como privadas, garantizarán el cumplimiento de los derechos del paciente y aportarán los servicios para posibilitar el acompañamiento familiar, asegurar una correcta asistencia y proporcionar tratamiento del dolor y asesoramiento y atención en cuidados paliativos de alta calidad, tanto en el propio centro como en el domicilio. Así, aquéllos pacientes que tengan que ser hospitalizados tendrán derecho, por ejemplo, a una habitación individual durante su estancia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Además, las instituciones deberán proporcionar apoyo y asistencia a la familia de la persona en situación terminal, así como garantizarle una atención integral durante el duelo. Por otra parte, queda establecido que los centros sanitarios dispondrán de comités de ética de carácter consultivo para el asesoramiento en la toma de decisiones.
Con respecto al derecho a la objeción de conciencia del profesional sanitario, la consejera indicó que esta norma no es el foro adecuado para plantear la regulación de este derecho, con independencia de que siempre hay que plantearlo como una situación de excepcionalidad. Resaltó que esta ley andaluza está realizada de acuerdo con las buenas prácticas clínicas y que el tema de la objeción de conciencia ha sido estudiado con mucho detalle con los colectivos de profesionales.
Para Montero, el marco de regulación de la objeción de conciencia en el ámbito sanitario debería tener la consideración de proyecto de ley o de normativa específica en el marco del Estado. La norma andaluza, según agregó, establece una salvaguarda para el paciente donde se prevé que en caso de eventualidad sanitaria, la institución sanitaria ya sea pública o privada tiene que garantizar el derecho del paciente por encima de cualquier otra consideración.