En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la nueva ley de adaptación de la directiva europea de servicios, conocida como “Ley Ómnibus”, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Asimismo, a partir de tres meses desde dicha entrada en vigor, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles
Madrid, 16 de junio 2009 (medicosypacientes.com)
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de modificación de 47 leyes estatales para su adaptación a lo dispuesto en la Directiva de Servicios (ver pie de página). El Proyecto de ‘Ley Ómnibus’ modifica 47 leyes estatales en las siguientes áreas: administración pública (3), consumo (1), servicios profesionales (3), empleo (4), servicios industriales y construcción (6), energía (3), transporte y comunicaciones (7), medioambiente y agricultura (13) y sanidad (3).
Con esta nueva normativa, el Gobierno pretende hacer efectiva la Directiva comunitaria sobre liberalización de servicios en el mercado interior (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006), más conocida técnicamente como ?Directiva de Servicios?, y cuyo plazo de transposición concluye el próximo 28 de diciembre de este año.
Reforma de los Colegios Profesionales
En el Proyecto destaca la reforma de la Ley que regula los Colegios Profesionales. Este colectivo agrupa alrededor de un millón de profesionales, que suponen un 6,1 por ciento del empleo total y el 30 por ciento del empleo universitario. Las profesiones colegiadas suponen un 8,8 por ciento del PIB.
Entre las principales novedades cabe destacar:
1. Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales, permitiendo que el consumidor esté mejor informado y se incremente su capacidad de elección.
2. Se eliminan las restricciones impuestas por los Colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones. Esto permitirá aprovechar las sinergias que puede generar el ejercicio simultáneo de varias profesiones.
3. El ejercicio de los profesionales también se verá favorecido por la supresión de trámites habituales como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción.
4. Se suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, que vienen restringiendo de forma injustificada y habitual la competencia en precios que tanto beneficia al consumidor, si bien se admite la colaboración con la Administración de Justicia a efectos de la tasación de costas.
5. La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto, suponiendo un ahorro para los profesionales y el consumidor. Los Colegios no podrán imponer a los profesionales la obligación de visar sus trabajos. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los colegios cuando visan trabajos.
6. Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
7. Se establece la obligación de que los Colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas, lo que generará una mejor protección del consumidor ante posibles prestaciones defectuosas de servicios profesionales.
8. Los colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, aligerando cargas administrativas y ahorrando costes de tiempo y dinero a los potenciales colegiados.
9. Se refuerza la transparencia en el funcionamiento de los Colegios. Se prevé que publiquen una memoria anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles. Asimismo, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
La aprobación de estos proyectos legislativos irá seguida por la adecuación de un elevado número de Reales Decretos y Órdenes Ministeriales para culminar el proceso de transposición de la Directiva de Servicios desde el punto de vista de la Administración General del Estado antes del 28 de diciembre de 2009.
Por ello, el Ministerio de Economía ha elevado también al Consejo de Ministros un Acuerdo con el desglose concreto de los Reales Decretos que deben ser modificados por cada Ministerio.
Esta completa revisión de la normativa estatal en relación con las actividades de servicios supone la reforma de, al menos, 116 normas reglamentarias, según se ha informado desde el propio Gobierno
El proyecto de ley presentado en el Consejo de Ministros puede ser consultado a pie de página