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El Consejo Andaluz advierte de la obligatoriedad de la colegiación en cualquier centro sanitario de titularidad no pública

El máximo órgano colegial médico andaluz se ha pronunciado ante la eximición de la colegiación pactada para los trabajadores de las clínicas privadas del Grupo Pascual, según reza el documento adjunto

Sevilla, 17 de julio 2008 (Redacción)

Ante la firma de un acuerdo sindical con las clínicas privadas pertenecientes al ?Grupo Pascual?, por la que se exime de la colegiación a los profesionales que ejercen en sus centros de trabajo, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos ha advertido, a través de un comunicado, que la colegiación es un requisito obligatorio para el ejercicio profesional, de acuerdo con la Ley Estatal de Colegios Profesionales y la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

Como recuerda el órgano colegial andaluz, esta garantía al ciudadano no es exigible ?para los profesionales que ejerzan en exclusiva en el sector público en varias Comunidades Autónomas?. La normativa que así lo dispone, no obstante, se encuentra recurrida ante el Tribunal Constitucional, y actualmente a la espera de fallo.

El Consejo Andaluz recuerda la obligatoriedad de la colegiación, como requisito de ejercicio en cualquier centro sanitario de exclusiva titularidad no pública.

El papel de los Colegios Profesionales, como indica el máximo órgano colegial, como reguladores deontológicos de la profesión, «es esencial para proporcionar una asistencia sanitaria de calidad a los ciudadanos, así como una garantía al profesional de cobertura de su responsabilidad y defensa de sus derechos».

Finalmente, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos dice reservarse el ejercicio de las acciones legales que le correspondan contra las entidades públicas y privadas responsables de esta actuación.

Lo que dice el acuerdo

El acuerdo, de fecha 10 de julio de 2008, entre la Empresa Pascual y los representantes de los Comités de Empresa de los Hospitales pertenecientes a la misma, y al que ha tenido acceso, ?Médicosypacientes?, establece en su punto nº 1 anular la exigencia de colegiación obligatoria a un Colegio Profesional, de las actuales condiciones de contratación de los profesionales sanitarios por cuenta ajena en los hospitales de la Empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A., ?al no estar contemplada ni en el Convenio Colectivo, ni en el Estatuto de los Trabajadores?, como reza el documento que se adjunta al final de esta información.

La supresión de la colegiación obligatoria viene justificada en el último punto del acuerdo, argumentándose que con ello ?se pretende fomentar la igualdad respecto a los trabajadores del SAS y de las Empresas Públicas Sanitarias de la Consejería de Salud, que ya suprimieron este requisito de su contratación hace más de cinco años?.

Finalmente, en su punto 5º se acuerda no reconocer a los colegios profesionales ?ningún papel de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos laborales, se susciten entre los profesionales y la empresa?. Igualmente, se les aparta de informar y de participar en procedimientos de negociación en que se aprueben los salarios y honorarios de los profesionales contratados en dichos centros sanitarios.

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