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El COM Bizkaia hace un recordatorio a la comunidad médica y a la sociedad en general sobre el derecho a la intimidad del paciente

 

El Colegio de Médicos de Bizkaia aborda en un artículo el derecho a la intimidad del paciente, a raíz del caso de la paciente infectada por la enfermedad del virus del ébola

 

Bilbao, 17 de octubre de 2014 (medicosypacientes.com/ COMBI)

El tratamiento informativo que se viene dando al caso de la paciente afectada por la enfermedad del virus ébola (comentarios, declaraciones de todo tipo, datos clínicos, fotos en prensa, televisión y por las redes sociales, etc.) entendemos que se inmiscuye gravemente en el derecho a la intimidad de la paciente, tanto por los medios de información, como por responsables sanitarios como por algunos profesionales sanitarios, salvo en el caso de que se le haya solicitado a la paciente su consentimiento expreso para ello, circunstancia que desconocemos si se ha producido.

Como consecuencia de la situación creada, creemos conveniente recordar a toda la comunidad médica, que los profesionales de la medicina están obligados al cumplimiento del Código de Deontología Médica, un documento que marca el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional de las médicas y los médicos, los cuales están obligados a garantizar en todo momento los derechos de las y los pacientes.

Por lo tanto, el Colegio de Médicos de Bizkaia, ha solicitado a su Comisión de Deontología la creación de un resumen-recordatorio de aquellos puntos a destacar en este sentido y que presenta en el siguiente documento:

Recordatorio a las y los médicos del Colegio de Médicos de Bizkaia

El Colegio de Médicos de Bizkaia considera oportuno recordar en este momento que la profesión médica está al servicio del ser humano y de la sociedad (art. 5.1 del CDM). Así como que la principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia (art. 5.3 del CDM). No olvidemos que el médico no abandonará a ningún paciente que necesite sus cuidados, ni siquiera en situaciones de catástrofe o epidemia, salvo que fuese obligado a hacerlo por la autoridad competente o exista un riesgo vital inminente e inevitable para su persona.

Se presentará voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio sanitario. (art. 6.2 del CDM)

Para preservar el secreto profesional y la intimidad del paciente los médicos debemos recordar lo que dice nuestro Código de Deontología Médica al respecto:

El secreto comporta para el médico la obligación de mantener la reserva y la confidencialidad de todo aquello que el paciente le haya revelado y confiado, lo que haya visto y deducido como consecuencia de su trabajo y tenga relación con la salud y la intimidad del paciente, incluyendo el contenido de la historia clínica. (art. 27.2 del CDM)

El médico preservará en su ámbito social, laboral y familiar, la confidencialidad de los pacientes. (art. 27.7 del CDM)

El médico procurará que en la presentación pública de documentación médica en cualquier formato, no figure ningún dato que facilite la identificación del paciente. (art. 28.2 del CDM)

Cuando se produzca algún problema de salud en personas de notoriedad pública el médico responsable de su asistencia o el designado específicamente para ello, podrá facilitar información haciendo constar la autorización de la persona afectada o responsable de la misma. Extremará en todo caso la prudencia en su labor informativa. (art. 28.4 del CDM)

El médico debe exigir a sus colaboradores, sanitarios y no sanitarios absoluta discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional. (art. 29.1 del CDM)

El secreto profesional debe ser la regla. No obstante el médico podrá revelar el secreto exclusivamente, ante quien tenga que hacerlo, en sus justos límites, con el asesoramiento del Colegio si lo precisara, en los siguientes casos:

A.- En las enfermedades de declaración obligatoria………

C-Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas, o a un peligro colectivo…… art. 30.1 del CDM)

La observancia de estas normas servirá para confirmar el compromiso que los médicos tenemos con los ciudadanos y con la sociedad para los que trabajamos y a la que dedicamos nuestra labor.

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