La entidad colegial toledana ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra las Órdenes autonómica que regulan, por un lado, el procedimiento para la Objeción de Conciencia en el aborto y la creación de un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia en el aborto en la Administración castellano-manchega; y por otro, la creación de un fichero de ?objetores de conciencia en el aborto? con datos de carácter personal
Toledo, 28 de septiembre 2010 (medicosypacientes.com)
Presidente del Co-
legio de Toledo.
El Colegio de Médicos de Toledo, que preside el doctor Luís Rodríguez Padial, ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la Orden autonómica que, primero, regula el procedimiento para la Objeción de Conciencia en el aborto y, segundo, regula la creación de un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia en el aborto en la Comunidad autónoma, y contra la orden autonómica que crea un fichero de ?Objetores de Conciencia en el aborto? con datos de carácter personal. El Pleno de la Junta Directiva del Colegio aprobó emprender los citados recursos por unanimidad, una vez recabados sendos informes de la Asesoría Jurídica y de la Comisión de Ética y Deontología Médica.
El Pleno está en desacuerdo con la limitación de la Objeción de Conciencia en el aborto a sólo los médicos especialistas de Obstetricia y Ginecología (Ginecólogos) y de Anestesiología y Reanimación (Anestesistas). Considera que no se puede limitar a determinadas especialidades el derecho fundamental y constitucional de cualquier médico, que de forma individual, quiera ejercer su derecho a objetar en conciencia.
Asimismo, y en contra del argumento esgrimido por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)- en nota de régimen interior-, respecto a que no existe la posibilidad de objeción de conciencia en el aborto por parte de los médicos de Atención Primaria, el Colegio de Médicos entiende que estos médicos tienen todo el derecho del mundo a objetar en conciencia en el aborto.
En relación a la creación, por parte de la Administración, de un Registro de Objetores de Conciencia en el aborto, esta Organización colegial está en desacuerdo con la creación del mismo, ya que considera que no está clara su utilidad y finalidad, que va en contra de los principios de eficiencia y economía del Estado, y que puede vulnerar la Ley de Protección de Datos, al permitir que una gran cantidad de personas que no tienen responsabilidades en la gestión del aborto puedan tener acceso al mismo.
Según señala el Colegio «lo realmente útil y práctico sería comunicar por escrito, y de forma individual y voluntaria, a la Dirección Gerencia correspondiente la objeción de conciencia en este tema. Tampoco es partidaria de crear uno de estos registros en el propio Colegio».
Finalmente, la entidad colegial ha recordado la puesta a disposición de cualquier colegiado que lo solicite una Guía de Objeción de Conciencia Sanitaria al Aborto y recuerda que la objeción de conciencia es un derecho individual que otorga la Constitución Española.