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El Colegio de Médicos de Bizkaia expresa su opinión sobre la indicación, uso y autorización de dispensación por parte de los profesionales de enfermería

 

El Colegio de Médicos de Bizkaia ha emitido una serie de consideraciones en relación al proyecto de Real Decreto (enero 2015) por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros

 

Bilbao, 23 de abril 2015 (medicosypacientes.com)

En relación al proyecto de Real Decreto (enero 2015) por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, el Colegio de Médicos de Bizkaia hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES GENERALES

En la actualidad, el abordaje de la salud de los ciudadanos supera con creces a cualquier perfil profesional y exige de todas las profesiones sanitarias un trabajo de colaboración y de respeto entre ellas, a fin de proporcionar a la ciudadanía los mejores resultados en salud.

Dicha colaboración pasa por tener claro cuáles son las competencias que le son propias a cada profesión sanitaria y, en consecuencia, se deben articular las medidas necesarias para que cada profesional pueda desarrollarlas con la asunción plena de las responsabilidades que de su actividad se deriven.

Las organizaciones profesionales deben buscar puntos de encuentro y no enredarse en pleitos estériles.

La indicación enfermera, al respecto de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de los productos sanitarios, ya está regulada por la Ley 28/2009 (Art. único.dos) que modifica el art 77.1 de la Ley 29/2006 de Garantía y Uso Racional de los Medicamentos, dando así cobertura jurídica a una situación que se produce de facto.

Al respecto de las medicaciones sujetas a prescripción médica parece lógico que las mismas queden acotadas a situaciones muy específicas que se puedan derivar de guías o protocolos consensuados entre médicos y enfermeras, siempre previa prescripción del médico que emite el diagnóstico, salvo en aquel paquete de productos sanitarios y medicamentos que pudieran expresamente ser autorizados como de indicación enfermera, en concordancia con su utilización primordial y habitual por parte de estos profesionales. Esta situación debe quedar necesariamente reflejada de forma explícita en la redacción del RD.

Ni que decir tiene que para poder asumir responsabilidades, en todas las profesiones sanitarias, cualquiera que esta sea, los profesionales deben estar debidamente formados en los conocimientos y habilidades que sean precisos para poder llevar a buen término la tarea que se asume.

Asimismo queremos recalcar que cualquier actuación realizada por un profesional de la salud, en función de las competencias asignadas a cada profesión, debe quedar reflejada en la H Clínica del paciente a fin de que la trazabilidad de las acciones y decisiones de cada uno sea evidente y, como consecuencia de ello, cada profesional asuma siempre la responsabilidad que de ellas se deriva.

CONSIDERACIONES PARTICULARES

Sobre el art. 6: Elaboración de protocolos y guías de práctica clínica y asistencia. Tal como está propuesto, la composición del comité para la elaboración de los protocolos puede derivar en un perfil excesivamente tecnócrata, cuando consideramos que debería ser claramente científico-clínico.

Sobre el Capítulo IV: Acreditación de los enfermeros sobre la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. No se conoce el temario en el que deberán formarse, ni aclara quienes son esas “otras entidades profesionales enfermeras que promuevan el desarrollo profesional continuo” quedando en el aire una sombra de posible negocio interesado, y sesgado sólo para entidades enfermeras.

Sobre la financiación. Disposición final segunda. No incremento del gasto público. “…deberán ser atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias del Ministerio…” ¿A costa de qué capítulo de gasto? ¿A costa del capítulo I con más recortes en personal y sueldos? Rotundamente, no.

Colegio de Médicos de Bizkaia, 13 de abril 2015

Se adjunta el texto íntegro en PDF.

 


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