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El Colegio de Médicos de Álava, ante la política en el País Vasco de modificación de prescripción de determinados fármacos

El Colegio de Médicos de Álava ha remitido una carta al consejero de Sanidad del País Vasco, Rafael Bengoa a cerca de la recién estrenada política de modificación automática de la prescripción de determinados medicamentos que, por su interés, reproduce «Médicos y Pacientes», tal cual está publicada en la web oficial de la entidad colegial alavesa

Vitoria, 19 de julio 2010 (medicosypacientes.com)

Carta al consejero ante la prescripción automática de determinados medicamentos

A continuación se reproduce la carta enviada por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Álava al consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco a cerca de la recién estrenada política de modificación automática la prescripción de determinados medicamentos:

EXCMO. SR. D. RAFAEL BENGOA, Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco .
Estimado Consejero:

Ante la medida adoptada por Osakidetza el pasado día 14 de junio de pasar automáticamente todas las prescripciones de Osabide-AP de 4 medicamentos (atorvastatina, clopidogrel, risedronato semanal y losartán-hidroclorotiazida) a prescripción por principio activo, la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Álava, en reunión celebrada ese mismo día, acordó solicitar los correspondientes informes a la Asesoría Juridica de este Colegio y a la del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, así como a dos Asesorías externas.

Tras su análisis, en posterior reunión de fecha de hoy, 12 de Julio de 2010, la mencionada Junta Directiva ha adoptado el ACUERDO de, con carácter previo a otras actuaciones, dirigirse al consejero de Sanidad del Gobierno Vasco, D. Rafael Bengoa, para manifestarle lo siguiente:

1. Ante todo hemos de expresar nuestra inequívoca convicción de que, tal y como lo recoge nuestro código deontológico, es un deber del médico prescribir con racionalidad y buen sentido económico, por lo que deberá procurar la prescripción de los medicamentos más baratos siempre que esto sea posible. Pero nos referimos a la prescripción de genéricos siempre que su composición sea idéntica a la de los medicamentos de nombre comercial que se hubiera considerado oportuno utilizar (igualdad de forma de principio activo, de excipientes, etc), no en otros casos.

2. Entendemos que los gestores del Sistema Sanitario deben promover medidas encaminadas a apoyar, incentivar y, en definitiva, a potenciar la utilización de los medicamentos genéricos; pero medidas que, aunque resulte obvio el decirlo, deben estar siempre dentro del marco legal.

3. Consideramos que cualquier medida que la Administración adopte para promover el uso de genéricos debe tener en cuenta el criterio de los profesionales médicos y de sus legítimos representantes.

4. No obstante lo anterior, LOS INFORMES JURÍDICOS RECIBIDOS REFERENTES A LA MEDIDA ADOPTADA POR OSAKIDETZA EVIDENCIAN QUE:

-a)La cumplimentación de la historia clínica es responsabilidad de los profesionales que intervienen en la asistencia directa al paciente y las órdenes médicas -entre las que está la prescripción farmacológica- forman parte de su contenido. La modificación efectuada lo ha sido al margen de estos profesionales, lo que vulnera la seguridad y la confidencialidad de la historia clínica y la ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

-b)La medida descrita, en cuanto supone una modificación automática de la prescripción, vulnera el derecho a la libertad de prescripción de los médicos, como manifestación del derecho al libre ejercicio de la profesión, proclamado en la Constitución y en distintas Leyes estatales.

-c)El envío a los médicos de los listados de pacientes a los que se les ha sustituido la prescripción no ha respetado la L.O.P.D.

-d)La medida no ha sido dictada por persona ni órgano competente para ello.

-e)El procedimiento seguido para su implantación se ha hecho totalmente al margen de lo que establece la normativa vigente respecto a la creación de normas.

-f)Se ha otorgado al Director Médico una función de supervisión de tratamientos farmacológicos, función que no le corresponde y a la que no tiene que supeditarse el médico prescriptor.

5. Habida cuenta de que no todos los medicamentos genéricos son idénticos en su composición (igualdad de forma de principio activo, de excipientes, etc) el médico prescriptor debiera indicar en la receta junto al nombre del genérico el del laboratorio que considera que mejor cumple con la indicación terapéutica, indicando en la misma al farmacéutico «No cambiar».

6. Por cuanto antecede, esta Junta Directiva SOLICITA QUE ADOPTE LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA CORREGIR LAS DEFICIENCIAS DENUNCIADAS, evitando de esta forma los perjuicios que de ello pudieran derivarse.

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