La Junta Directiva y la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Navarra han elaborado un documento sobre el Ébola, en el que invitan a los médicos a una reflexión en relación a los derechos de los pacientes y de los médcos, así como en relación a las enfermedades de declaración obligatoria. Según argumenta la citada corporación, “una vez que la amenaza parece controlada, es el momento de la reflexión”
Pamplona, 29 de octubre 2014 (medicosypacientes.com)
La Junta Directiva y la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Navarra han elaborado un documento sobre el Ébola, en la que invita a los médicos a una reflexión.
El Colegio afirma que “la enfermedad de Ébola en España ha desatado las emociones en nuestra sociedad y en la comunidad médica que, como colectivo, forma parte de ella.”
“Ahora, continúa la carta, que la amenaza parece “controlada” llega el tiempo de la reflexión, de la prudencia en la valoración, y del aprendizaje del manejo de estas situaciones que, aunque excepcionales, pueden producirse”.
El Colegio de Médicos promueve “una reflexión, desde nuestra condición de médicos, en relación a los derechos del paciente, a los deberes del médico y a las enfermedades de declaración obligatoria”.
A continuación, en el documento se enumeran artículos, recogidos en el Código de Ética y Deontología Médica, “que pueden servir de base para una reflexión profesional”:
1-La profesión médica está al servicio del ser humano y de la sociedad (Art. 5.1).
2-La principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de este debe anteponerse a cualquier otra conveniencia. El médico no puede negar la asistencia por temor a que la enfermedad o las circunstancias del paciente le supongan un riesgo personal (Art. 5.3).
3-El médico no abandonará a ningún paciente que necesite sus cuidados, ni siquiera en situaciones de catástrofe o epidemia, salvo que fuese obligado a hacerlo o exista un riesgo vital inminente e inevitable para su persona (Art. 6.2).
4-El secreto comporta para el médico la obligación de mantener la reserva y la confidencialidad de todo aquello que el paciente le haya revelado o confiado, lo que haya visto y deducido como consecuencia de su trabajo y tenga relación con la salud y la intimidad del paciente, incluyendo el contenido de la historia clínica (Art. 27.2).
5-El médico preservará en su ámbito social, laboral y familiar, la confidencialidad de los pacientes (Art. 27.7).
6-El médico procurará que en la presentación pública de documentación médica en cualquier formato, no figure ningún dato que facilite la identificación del paciente (Art. 28.2).
7-Cuando se produzca algún problema de salud en personas de notoriedad pública el médico responsable de su asistencia o el designado específicamente para ello, podrá facilitar información haciendo constar la autorización de la persona afectada o responsable de la misma. Extremará en todo caso la prudencia en su labor informativa (Art. 28.4).
8-El médico debe exigir a sus colaboradores, sanitarios y no sanitarios absoluta discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional (Art. 29.1).
9-El secreto profesional debe ser la regla. No obstante el médico podrá revelar el secreto exclusivamente, ante quien tenga que hacerlo, en sus justos límites, con el asesoramiento del Colegio si lo precisara, en los siguientes casos:
a)En las enfermedades de declaración obligatoria.
b)Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas, o a un peligro colectivo (Art. 30.1).
Se adjunta Documento sobre el Ébola del Colegio de Médcos de Navarra