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Autos del Tribunal Constitucional por los cuales se levanta la suspensión del Catálogo priorizado de productos farmacéuticos de Galicia

Por su interés, “Medicos y Pacientes” publica el contenido íntegro de los dos autos dictados por el Tribunal Constitucional, con fecha 21 de junio 2011, tras los cuales ha quedado levantada la suspensión del Catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad de Galicia

Madrid, 4 de julio, 2011 (medicosypacientes.com)

Por su interés, “Medicos y Pacientes” publica el contenido de los dos autos dictados por el Tribunal Constitucional, con fecha 21 de junio 2011, mediante los cuales queda levantada la suspensión del Catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad de Galicia. Uno de los autos responde al Conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Nación el pasado 11 de febrero de 2011 y admitido a trámite por el propio Tribunal con fecha 1 de marzo, y dicta “levantar la suspensión del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia por el que se aprueba el catálogo priorizado de productos farmacéuticos de Galicia, hecho público por Resolución de la Consejería de Sanidad, de 30 de diciembre de 2010, así como de las actuaciones determinantes de la aprobación del mismo y del propio catálogo”.

El otro auto, referido al recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno y admitido a trámite en las mismas fechas que el anterior, establece “levantar la suspensión de los artículos 1 a 4 y de las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley de Galicia 12/2010, de 22 de diciembre, de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de esta Comunidad Autónoma”.

Los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional son similares en ambos textos, siendo reseñable algunas determinaciones del TC, tales como que “la eventual modificación del concreto medicamento prescrito ya deriva implícitamente de la propia normativa estatal, de la que se desprende, tanto la preferencia por la prescripción por principio activo como la posibilidad de sustitución de un medicamento por otro, atendiendo a consideraciones de precio, tal y como el propio régimen de financiación de las especialidades farmacéuticas del Sistema Nacional de Salud se halla establecido en la Ley 29/2006”.

Por otra parte, se señala que “la sostenibilidad del sistema sanitario público impone a todos los poderes públicos la necesidad de adoptar medidas de racionalización y contención del gasto farmacéutico pues es uno de los principales componentes del gasto sanitario y en el que más pueden incidir las políticas de control del mismo”. “La contención y reducción del gasto farmacéutico es, por tanto, un objetivo a conseguir por la totalidad de las estructuras del SNS”.

De todo ello se deduce, según el texto del TC, que “de todo ello se deduce que las Administraciones Públicas con competencias en la materia tienen la obligación de distribuir equitativamente los recursos públicos disponibles a fin de garantizar la sostenibilidad del sistema público de salud favoreciendo el uso racional de los medicamentos e instaurando políticas de contención del gasto en la línea señalada por la propia exposición de motivos de la Ley 29/2006”.

Libertad de prescripción
del facultativo

En cuanto a otro de los puntos más candentes como es el relativo a la libertad de prescripción del facultativo, el propio Tribunal Constitucional se apoya en los informes aportados por la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios de Médicos, en los que, como señala el TC, “se pone de manifiesto la falta de objeciones que, desde la perspectiva de la deontología profesional, suscitan medidas del tenor de las cuestionadas en el presente proceso”. “Conviene resaltar -prosigue el TC- que esa libertad de prescripción no es absoluta sino que, en el Sistema Nacional de Salud, en todo caso está limitada por una previa decisión administrativa en torno a los medicamentos financiables en su seno, debiendo, en un sistema sostenido con fondos públicos, ajustarse a las normas reguladoras de la concreta prestación de que se trate”.

Un último argumento empleado por el Alto Tribunal es el del ahorro generado por la medida de la Comunidad de Galicia durante el período que el Catálogo permaneció vigente, estimado en unos 9 millones de euros mensuales. Así, y según el TC, “Esta cifra es suficientemente ilustrativa de los efectos que, sobre la reducción de la denominada factura farmacéutica y la correlativa sostenibilidad del sistema público sanitario, puede producir la aplicación de la disposición ahora suspendida, efecto tanto más relevante si se toma en consideración el contexto de crisis económica y financiera que está actualmente afectando a nuestro país y que ha motivado la adopción de un variado elenco de medidas de contención y racionalización del gasto público, a algunas de las cuales ya hemos aludido”.

Los textos íntegros de los dos Autos del Tribunal Constitucional pueden consultarse a pie de página.

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