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Nueva suspensión cautelar de la externalización de los seis hospitales de la CAM

El Juzgado Contencioso Administrativo nº4 de Madrid ha decretado la suspensión cautelar del proceso de externalización de seis hospitales de la región, en un auto dado a conocer este martes por la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (Afem), que encabeza la acción judicial

Madrid, 4 de septiembre 2013 (medicosypacientes.com/E.P)

El Juzgado Contencioso Administrativo nº4 de Madrid ha decretado la suspensión cautelar del proceso de externalización de seis hospitales de la región, en un auto dado a conocer este martes por la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (Afem), que encabeza la acción judicial.

De esta manera se vuelve a paralizar temporalmente la concesión, después de que el pasado mes de julio lo hiciera el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y la levantara el alto tribunal dos semanas más tarde al tiempo que inadmitía el recurso en este sentido del PSM.

Según ha explicado la Consejería de Sanidad a Europa Press, la Comunidad de Madrid va a estudiar este nuevo auto y que presentarán las alegaciones correspondientes dentro del plazo de 15 días con el que cuentan, y pese a las contradicciones que considera existen entre jueces después de que el TSJM ya confirmara que el proceso podía seguir adelante.

El auto del magistrado Carlos Gómez Iglesias explica que los razonamientos expuestos por AFEM en los apartados precedentes «conducen, en definitiva, a la estimación de la solicitud formulada por la parte recurrente y a la adopción de la medida cautelar por ella solicitada, sin que, por otra parte y finalmente, se aprecie en este caso la concurrencia de las especiales circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la LRJCA, para efectuar un pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en este incidente».

Por ello, decide «estimar la solicitud formulada por la parte recurrente para la adopción de la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados» hasta que «sea dictada sentencia firme que ponga fin al procedimiento o hasta que éste finalice por cualquiera de las otras causas de terminación previstas legalmente».

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