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Ya está en vigor la nueva normativa antitabaco

Tras su publicación en el BOE del pasado viernes 31 de diciembre, ayer domingo, 2 de enero, entró en vigor la nueva ley del tabaco que prohíbe fumar en todos los espacios públicos cerrados y en algunos al aire libre, como parques y lugares de ocio infantil, colegios y recintos hospitalarios. El Ministerio de Sanidad tendrá que remitir a las Cortes Generales cada dos años un informe de evaluación del impacto de esa reforma sobre la salud pública. La obligación se extenderá durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la norma

Madrid, 3 de enero 2010 (medicosypacientes.com)

La nueva normativa 42/2010, impulsada por la anterior ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez, modifica a La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. La ley se corresponde a la línea seguida en materia de prevención y control del tabaquismo por la Unión Europea, con una estrategia concreta de la Comisión Europea, cuyo objetivo es ampliar la prohibición de fumar en espacios cerrados en todos los Estados miembros en 2012, posición que corrobora la ratificación por España, en diciembre de 2004, del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, de ahí que esta ley se encamina a avanzar en las limitaciones tendentes a aumentar los espacios libres de humo del tabaco.

Tras su aprobación en el Congreso de los diputados, la actual ministra de Sanidad, Política Social e Igualad, Leire Pajín, afirmó que con su aprobación se ha hecho «historia», ya que se trata de una ley «tremendamente importante y necesaria para la sociedad», que ha conseguido «priorizar la salud pública» y que supondrá «un paso decisivo en la defensa de la salud de los españoles».

Segumiento de la ley

La nueva Ley define espacio público como «todo lugar accesible al público o de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada», los transportes públicos o colectivos y terrazas con «un máximo de dos paredes».

La normativa ya en vigor fija que las administraciones públicas deberán «promover» programas para la deshabituación tabáquica –sobre todo en Atención Primaria– y «potenciar» el acceso a tratamientos y crear unidades de deshabituación tabáquica.

Asimismo, invita a las administraciones públicas a concienciar contra el tabaco en las escuelas y actuar en atención pediátrica con programas de información específica para padres fumadores y campañas sobre los perjuicios del humo en niños.

La ley prohíbe a los medios de comunicación, incluido Internet, emitir imágenes de presentadores, colaboradores o invitados fumando y «mencionar o mostrar, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos asociados a productos del tabaco». Se respetarán las imágenes de fumadores de las películas.

Además, fija que el Gobierno determinará, con un Real Decreto, «los contenidos y componentes de los productos del tabaco, en especial los elementos adictivos y las condiciones de etiquetado».

Asimismo, el Ministerio de Sanidad tendrá que remitir a las Cortes Generales cada dos años un informe de evaluación del impacto de esa reforma sobre la salud pública. La obligación se extenderá durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la norma.

Excepciones

Como excepción, se podrá fumar en las habitaciones que los dueños de hoteles decidan habilitar para ello, con un máximo del 30 por ciento del local. Estas habitaciones deben ser fijas, estar separadas del resto y señalizadas con carteles. Los trabajadores no podrán acceder a ellas «mientras se encuentre un cliente en su interior, salvo caso de emergencia».

También se permitirá fumar en espacios al aire libre de universidades y centros «exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes». Además, podrán fumar los presos, pacientes de psiquiátricos de media y larga estancia e internos de residencias de mayores o discapacitados en zonas exteriores o en salas cerradas habilitadas, señalizadas y con ventilación independiente.

Podrán fumar también los socios de los clubes privados de fumadores, que para ser considerados como tal deberán ser «entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compra-venta». Tampoco podrán permitir la entrada de menores.

El texto íntegro de la ley se puede consultar a pie de página

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