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Urge dar respuesta a la regulación de la objeción de conciencia en los profesionales sanitarios

La objeción de conciencia en el marco de las profesiones sanitarias está sumergida continuamente en el dilema entre el deber y el derecho, recayendo fundamental e incesantemente en los médicos, es por ello que urge avanzar en su resolución legal. De ahí la pertinencia de la mesa redonda que se celebró en el marco del XVI Congreso de Derecho Sanitario, sobre “Objeción de Conciencia: Ética y Derecho”, dirigida y moderada por el presidente del la Organización Médica Colegial, y en la que se dejaron oír las posturas y propuestas de jurístas y médicos sobre cómo resolver este problema. Una parte de ellos, incluido el doctor Rodríguez Sendín, abogaron por su regulación legal

Madrid, 26 de octubre 2009 (medicosypacientes.com)

Los miembros de esta mesa redonda, dedicada
a la objeción de conciencia, junto con el
presidente de la AEDS.

La objeción de conciencia, además de la interrupción voluntaria del embarazo, abarca aspectos tan importantes para médicos y pacientes como las voluntades anticipadas, los cuidados a los enfermos al final de su vida, o la reproducción humana asistida. Es por ello que el presidente de la Organización Médica Colegial (OMC) el doctor Juan José Rodríguez Sendín, entiende que hay mucho más que avalar en relación a la objeción de conciencia que el aborto?. Así lo expresó durante la presentación de una mesa redonda sobre ?La Objeción de Conciencia: Ética y Derecho?, celebrada el pasado viernes, 23 de octubre, en el marco del XVI Congreso Nacional de Derecho Sanitario, organizado por la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) que preside el abogado Ricardo De Lorenzo y celebrado en Madrid.

El doctor Rodríguez Sendín que actuó de director y moderador de la misma, incidió, antes de dar paso a los ponentes, en que el tema de la objeción de conciencia ?siempre ha estado encima de la mesa como objeto de discusión la cual de, vez en cuando, se reagudiza como ha sucedido recientemente tras unas declaraciones que el ministro de Justicia Caamaño realizo el pasado mes de agosto y que, de alguna forma, vino a ?alborotar? las sensibilidades en torno a la cuestión?.

Como recordó, el pasado mes de agosto, el ministro de Justicia Caamaño realizó unas declaraciones que nos sorprendió, y de alguna forma ?alborotó? las sensibilidades en torno a la cuestión. Aunque posteriormente hizo unas correcciones, y después la ministra de Sanidad aclaró que en la nueva Ley del Aborto y en la aplicación de la misma, iba a permitirse la objeción de conciencia para los profesionales médicos, lo cual aclaró algo la cuestión. Como señaló el moderador de esta mesa, ?la expresión del ministro de Justicia no sólo fue cuestionar la existencia o no de la objeción de conciencia sino que, además, se refirió a la ?desobediencia civil?, una amenaza directa o indirecta con penalizar a aquél que de alguna manera considerara que tal práctica no es propia del quehacer de un médico?.?Este tema -prosiguió- aunque se ha intentado matizar y aclarar posteriormente, tanto por su parte al hacer unas correcciones, como después por la ministra de Sanidad, que aclaró que en la nueva Ley del Aborto y en la aplicación de la misma, iba a permitirse la objeción de conciencia para los profesionales médicos, lo cierto es que la cuestión es suficientemente intensa, importante y grave, de ahí que las declaraciones del ministro, bien lo hiciera espontáneamente porque fue respuesta a una pregunta que se efectuó, o lo hiciera de una manera premeditada son preocupantes.?

Esta situación, a juicio del presidente de la OMC, plantea una confrontación entre un deber que engloba respetar los derechos del paciente, prestar el servicio y el deber de hacerlo, frente al valor que se tiene de no poderlo hacer por razones de principios religiosos, morales o de otro tipo. ?Es de un valor intrínseco ?añadió- poder ejercer libremente lo que en conciencia uno piensa, pero también se considera un valor instrumental, puesto que ¿qué podría pasar, por ejemplo, en un Servicio hospitalario cuando la mitad de sus profesionales piensa de una manera y la otra mitad de otra?”, tal como planteó.

Este tipo de dilemas recaen fundamental e incesantemente en los médicos, es por ello que, en opinión del doctor Rodríguez Sendín urge avanzar en su resolución. ?De ahí la pertinencia de esta mesa, y de tomar nota de las posturas y propuestas de jurístas y de profesionales médicos sobre cómo resolver este problema, máxime cuando, incluso, al ministro de Justicia se le ha pasado por la cabeza hasta penalizar a aquellos médicos que no respeten la ley?.

Para abordar los principales aspectos que rodean esta cuestión se contó con la participación de: José Antonio Seoane, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de La Coruña; el doctor Javier Martínez Salmean, jefe del Servicio de Obstetricia del Hospital Severo Ochoa de Leganés; Iñigo de Miguel, investigador de la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano, de la Universidad de Deusto; y Rafael Navarro-Valls, secretario general de la Real Academia de Jurisprudencia.

En torno a la regulación
de la objeción de conciencia

El profesor Seonane se mostró partidario de hacer un análisis de la objeción de conciencia a partir de la Constitución Española. “En ese sentido, como especificó, la objeción de conciencia es un ‘corolario’ o una manifestación o una dimensión de la libertad de conciencia, ideológica y religiosa, a partir del art. 16 y forma parte de su contenido esencial”.

Asimismo, se detuvo en distinguir lo que debe ser entendido como objeción de conciencia, es decir, “la negativa o rechazo al cumplimiento de un deber jurídico de naturaleza personal por razones de conciencia”, de lo que no es, muchas veces convertida en seudo-objeción, “cuando se cree incorrecta e injustificadamente que se objeta a algo que no se puede objetar”; o la cripto-objeción, “cuando se enmascara la actuación, se actúa como si se objetara, pero en realidad no se objeta”.

Finalmente, entiende que no cabría reconocer la objeción de conciencia en estos momentos, así como que “denegar un tratamiento alternativo significaría lesionar el contenido esencial de un derecho fundamental como es la libertad ideológica y religiosa, y el derecho a la integridad física”.

Otros en cambio como el profesor Íñigo de Miguel, se mostraron favorables a su regulación, coincidiendo en ello con el doctor Rodríguez Sendín. A juicio, de Miguel, “el mayor problema que tenemos en España es que no se conoce ninguna norma, a nivel estatal, por lo menos, que reconozca explícitamente el derecho a la objeción de conciencia, y que especifique en qué casos se puede acudir a él y en cuáles no, lo cual genera una grave incertidumbre jurídica en torno a este tema que debería resolverse normativamente”. Mientras, para Rafael Navarro “atenerse exhaustivamente a la normativa puede conllevar ciertos riesgos”.

De Miguel insistió en que la resolución normativa sería conveniente, porque, además, facilitaría poner límites y confines y confintes también a la objeción, puesto que ésta tampoco hay que entenderla como un ‘cheque en blanco”.

Ello precisamente es lo que causa temor a profesionales sanitarios como es el caso del doctor Martínez Salmean, tal como reconoció durante su exposición, “la gran utilización que se puede hacer de ella”. “Es cierto -añadió este ginecólogo- que el reconocimiento del derecho a objetar de los profesionales sanitarios no está regulado ni se percibe con claridad en el ámbito jurídico, y esto también da miedo, por la manipulación a la que pueda estar expuesto”. Es por ello que, bajo su punto de vista “también es necesario llegar a grandes consensos sobre esta cuestión dentro del marco asistencial, tal vez liderados por la propia profesión”.

Un primer paso, como sugirió Martínez Salmean podría ser la elaboración una declaración o reglamento, a nivel profesional, de la objeción de conciencia en el marco asistencial para coordinar dicha asistencia y facilitar el entendimiento dentro del mismo.

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