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Tribuna: Los médicos que trabajan en Administraciones públicas realizan funciones sanitarias

El vocal de Médicos de Administraciones Públicas del Colegio de Médicos de Segovia, el doctor José Ángel Gómez de Caso, defiende en este artículo la situación de los médicos que trabajan en la Administración autonómica, demostrando a través de distintas normativas que forman parte del mismo cuerpo y escala que los médicos funcionarios de las gerencias regionales de salud

Madrid, 29 de julio 2011 (medicosypacientes.com)

Dr. Gómez de Caso.

Los médicos que trabajan en la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, que no forman parte de la Gerencia Regional de Salud no tienen reconocido el derecho a percibir la Carrera Profesional. Es decir, la Consejería de Sanidad está reconociendo un derecho a unos profesionales y negándoselo a otros sanitarios que forman parte de la misma Administración. Esta circunstancia, estimamos, está en contradicción, entre otros, con la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), que indica que ?se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación. Las Administraciones sanitarias regularán, para sus propios centros y establecimientos, el reconocimiento del desarrollo profesional?.

Esta situación está siendo objeto de litigio en los Tribunales y, en general, son dos los argumentos que se discuten:
¿La actividad que realizan los profesionales de los Servicios Administrativos Sanitarios, puede considerarse asistencial?
¿Forman parte del Sistema Nacional de Salud los Servicios de la Administración Sanitaria?

Para centrar el tema tengamos en cuenta el artículo 6 la LOPS, que define la actividad médica: ?corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención?. Y el Decreto 8/1993, de 28 de enero, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo adscritos a Funcionarios Públicos norma que ?tendrán carácter sanitario los puestos de trabajo para cuyo desempeño sea requisito imprescindible la pertenencia a cualquier Cuerpo o Escala de Médicos, Farmacéuticos, veterinarios, A.T.S. o D.U.E. y Matronas?. Sin embargo, la Administración, que exige la misma titulación a quienes forman parte del mismo Cuerpo y Escala, hace distinciones entre los mismos otorgando el reconocimiento profesional a unos y rechazándoselo a otros también sanitarios.

La Ley 14/1986, General de Sanidad (LGS) define el Sistema Nacional de Salud como ?el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados. Éste integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud?. Y sus características fundamentales son ?la organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación?. Hecho también recogido en la La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud que en sus principios generales recoge la prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación. Destacamos como fundamental el término ?atención integral?; y entendemos que existe un continuum en toda actividad sanitaria, que exige una necesaria imbricación entre todos los campos de la actuación sanitaria y por lo tanto no cabría hacer diferencias en función de cuál se realiza o en qué ámbito, pues todas son igual de necesarias para este fin, todas son realizadas por sanitarios en el ejercicio de sus funciones profesionales y todas se enmarcan dentro del mandato constitucional que reconoce el derecho a la protección de la salud y que otorga la competencia a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios (art. 43).

De la Organización Mundial de la Salud extraemos la definición de asistencia sanitaria como todos los bienes y servicios diseñados para promover la salud, incluyendo intervenciones preventivas, curativas y paliativas, ya sean dirigidas a individuos o a poblaciones; que se ve corroborada por la que da el RD 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Actividad sanitaria: ?Conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios?. Y en este sentido también coincide la Ley de Cohesión que indica que ?se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos?. Y dentro de ese catálogo están las prestaciones de salud pública.

Podríamos concluir, en consecuencia, que el objetivo fundamental de la asistencia sanitaria, realizada por sus profesionales, en los centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud, es la mejora de la salud de las personas; sea cual sea el campo desde el que se lleve a cabo, incluida la salud pública. Basten algunos ejemplos escogidos de la inmensidad de los que se pueden aportar: Se cumplen los mismos criterios de asistencia sanitaria ya sea realizando una intervención quirúrgica, como prescribiendo una profilaxis antimeningocócica o antituberculosa a contactos de enfermos o a través del diseño de una pauta vacunal o del análisis de los riesgos sanitarios ante un viaje internacional con la aplicación de las medidas preventivas necesarias o en el proceso de información y puesta en marcha de los recursos correspondientes para la resolución de un cáncer de cérvix uterino diagnosticado a través de un programa de cribado. ¿No son todas éstas acciones dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios?, es decir ¿No forma todo esto parte de la asistencia sanitaria, integral, que el Sistema Nacional de Salud ofrece a sus ciudadanos, y que se ejecuta en instituciones sanitarias?. ¿Por qué, entonces, esta diferencia de trato entre unos profesionales y otros?. Y en este sentido debemos recordar que el Tribunal Constitucional, desde su Sentencia 22/1981, de 2 de julio , recogiendo al respecto la doctrina del Tribunal Europeo de Derecho Humanos en relación con el art. 14 CEDH, ha declarado que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas.

Recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Contencioso-Administrativo) han reconociendo el derecho de profesionales sanitarios del ámbito de la Salud Pública a percibir la carrera profesional.

Se extractan los principales argumentos que utiliza el Tribunal Superior y que son suficientemente indicativos de los motivos por los que debe ser considerada la acción de los médicos que trabajan en la Administración Sanitaria de Castilla y León como una actividad profesional sanitaria, y por lo tanto ajustado a derecho el reconocimiento del desarrollo profesional previsto en la Ley:

El reconocimiento de la Carrera Profesional no es exclusivo del personal estatutario sino también del funcionario. Además el Tribunal analiza si ?el derecho a la carrera profesional puede reconocerse a aquellos que prestan sus servicios en centros que no están integrados en la Gerencia Regional de Salud.?. Y en este sentido indica que lo verdaderamente relevante para el reconocimiento de la carrera es la realización “actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas”., y que ?La normativa estatal [?] ubica el reconocimiento de la carrera profesional en el ejercicio de la actividad sanitaria dentro del Sistema de Salud?. Por lo que ?el reconocimiento a la carrera profesional no puede restringirse a los supuestos de ejercicio de la actividad sanitaria en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud?. Puesto que ?que los centros sanitarios integrados en la Gerencia Regional de Salud no agotan todas las posibilidades previstas en la ley para el ejercicio de la actividad profesional que permite el reconocimiento de la carrera profesional, ni excluye que esa carrera pueda ser reconocida aunque la actividad sanitaria realizada tenga lugar en otros centros?. Y en este sentido reconoce que: ?la circunstancia de que el actor preste sus servicios profesionales no en un centro integrado dentro de la Gerencia Regional de Salud, [? sino en un] Servicio Territorial de Bienestar Social de la Junta de Castilla y León [?Ámbito de la Salud Pública], no impide, por esa sola circunstancia, el reconocimiento de la carrera profesional por cuanto ese Servicio debe de ser calificado como centro sanitario integrado en el Sistema de Salud?.

?Se podría calificar de arbitrariedad y por lo tanto objeto de discriminación la división de puestos de trabajo en sanitarios pertenecientes a la Gerencia Regional de Salud y de sanitarios que, formando parte de la Consejería de Sanidad, no están incluidos en ese organismo: ?Debemos en este punto de precisar que la Administración es la misma, si bien se ha creado un ente institucional, adscrito a la Consejería de sanidad, como es la Gerencia para el ejercicio de la actividad administrativa correspondiente, [?] Por lo tanto, esa decisión administrativa no constituye un fundamento objetivo y razonable de la diferencia de trato que lleva a reconocer el derecho a la carrera profesional a unos profesionales y negárselo a otros?.

Además indica que el fundamento de la carrera profesional, [?], ?es la realización de actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas y las mismas pueden llevarse a cabo dentro de lo que es el Sistema de Salud de Castilla y León carece de sentido la limitación que sostiene la apelada? [pertenecer a la Gerencia Regional de Salud].

Nota fundamental en la discusión es el siguiente párrafo: ?en el caso que nos ocupa estamos ante una actividad profesional sanitaria que cumple con los términos exigidos en la normativa de aplicación para que pueda reconocerse el derecho que se reclama?.

?En conclusión: dado que el actor realiza una actividad sanitaria que se hace acreedora del reconocimiento del derecho a la carrera profesional y, además, en un centro integrado en el Sistema de Salud de Castilla y León debemos de concluir que reúne los requisitos a los que se refiere el artículo 37 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, tal y como el apelante sostiene en su recurso?.

El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de 21 de julio de 2011 publica el Proyecto de Ley General de Salud Pública, que en su artículo 45, sobre Principios generales para el ejercicio de las actividades de salud pública, acuerda: ?A los profesionales sanitarios de la salud pública se les aplicará lo dispuesto en el Título III, sobre desarrollo profesional y su reconocimiento de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, definiéndose necesariamente la correspondiente carrera profesional?.

Conclusiones

A) De las normas vigentes en materia de Sanidad se pueden extraer los siguientes puntos:
?Los médicos que trabajan en la Administración Autonómica, forman parte del mismo Cuerpo y Escala que los Médicos Funcionarios de la Gerencia Regional de Salud
?Forman parte del Sistema Público de Salud: las prestaciones del Sistema Público de Salud son, entre otras, la Salud Pública, la Atención Primaria y la Atención Especializada; su ejercicio profesional se realiza en establecimientos sanitarios; el objetivo de su trabajo es el genérico de toda la Atención sanitaria: promoción y protección de la salud en todos sus ámbitos, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y la rehabilitación, todo ello bajo una perspectiva de asistencia sanitaria integral
?Las normas autonómicas establecen el reconocimiento y la motivación de los profesionales del Sistema Público de Salud.

B) El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León valora tres circunstancias:
1-El trabajo en un Servicio Territorial de Sanidad se realiza dentro de un centro integrado en el Sistema de Salud de Castilla y León.
2-La separación de los profesionales sanitarios en pertenecientes y no pertenecientes a la Gerencia Regional de Salud es administrativa, y por lo tanto sujeta a arbitrariedades.
3-El funcionario realiza una actividad profesional sanitaria que cumple con los términos exigidos en la normativa de aplicación para que pueda reconocerse el reconocimiento de la Carrera Profesional.

C) La futura Ley de Salud Pública, en trámite parlamentario, recoge el reconocimiento de la carrera profesional a los profesionales de la Salud Pública.

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