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Tribuna: La Objeción de Conciencia, bases para una discusión

El profesor Enrique Villanueva, vocal de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial publica un extenso artículo en el que ahonda sobre las principales cuestiones que rodean al delicado tema de la objeción de conciencia. Como en él indica, la OMC siempre ha tenido claro que la objeción de conciencia forma parte esencial del ejercicio médico, siendo hoy en día un instrumento excepcional pero necesario para que el médico pueda defender su independencia en una época en la que los derechos se hacen cada vez más extensos

Prof. Enrique Villanueva,
vocal de la Comisión
Central de Deontología
de la OMC.

Madrid, 8 de abril 2010 (medicosypacientes.com)

I.INTRODUCCIÓN

Mucho se está escribiendo en los últimos tiempos sobre la objeción de conciencia, lo que demuestra, bien el interés del tema o que lo escrito no es enteramente satisfactorio. Algunas dudas pueden proceder de no establecer con precisión lo que debe entenderse por objeción de conciencia.

Una definición genérica es la que nos dice que objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona.

La Comisión central de deontología, con motivo del seminario organizado sobre este tema, acuñó una definición algo mas completa: ?conflicto interior subjetivamente insoluble que sufre una persona cuando determinadas circunstancias le imponen una obligación cuyo cumplimiento riñe con los dictados de su propia conciencia o de la religión que profesa, lo que le generaría un estado de indignidad y deshonor?.

Aunque intrínsecamente la objeción de conciencia es un problema de libertad de conciencia y por tanto debe enmarcarse en el campo ético, se hace realidad cuando se enfrenta a un deber jurídico, sin el cual no se puede hablar, en puridad, de objeción de conciencia. Por tanto en la práctica se trata de un problema jurídico.

El tribunal constitucional alemán de Karlsruhe en sentencia 20/12/1960, definió la objeción de conciencia como: Toda decisión seria de carácter moral, es decir, orientada en las categorías del bien y del mal, que el individuo experimenta internamente en una determinada situación como vinculante e incondicionalmente obligatoria, de tal forma que no podría actuar contra ella sin violentar seriamente su conciencia.

Aunque a lo largo de la historia se han registrado episodios que bien podrían corresponder a casos de objeción de conciencia, como es el que relata magistralmente Sófocles en su tragedia Antígona, en la que esta desafía a su tío el Rey Creonte y da sepultura a su hermano Polinices al que el rey había condenado a quedar insepulto por traidor. La alocución de Antígona es una claro y heroico testimonio de objeción de conciencia. Desde el principio tiene muy claro lo que tiene que hacer y lo que debe hacer, pasando, si hace falta, por encima de los edictos del Rey. Es consciente del peligro que corre, al querer dar sepultura a su hermano Polinices, pero ella antepone la necesidad de no fallar a sus antepasados a su propia vida. Ella se guía por las leyes marcadas por los dioses, y no cree que ningún mortal pueda tener tanto poder como para anteponerse a los dioses: ?No era Zeus quien imponía tales órdenes, ni es la Justicia, que tiene su trono con los dioses de allá abajo, la que ha dictado tales leyes a los hombres, ni creí que tus bandos habían de tener tanta fuerza que habías tú, mortal, de prevalecer por encima de las leyes no escritas e inquebrantables de los dioses. Que no son de hoy ni de ayer, sino que viven en todos los tiempos y nadie sabe cuando aparecieron. No iba yo a incurrir en la ira de los dioses violando esas leyes por temor a los caprichos de hombre alguno[…]Así que a mí, al menos, sucumbir en este lance no me duele mucho ni poco: el que el hijo de mi misma madre una vez muerto quedase insepulto, eso es lo que me dolería.

Lo demás a mí no me duele. Y si te parece que es locura lo que hago, quizás parezco loca a quien es un loco?. Magistral resulta la definición de objeción que Antígona nos da en dos palabras:? Violé la ley, de ello me enorgullezco, porque en ello está mi identidad moral. No me oculto del castigo, que por ley me toca, porque en ello está mi identidad ciudadana¨.

Aunque hay testimonios de auténtica objeción de conciencia, como es el caso de Tomas Moro, al parecer la primera aportación doctrinal sobre la objeción se deben al padre Francisco de Vitoria (1486-1546). La dignidad y los problemas morales de la condición humana fueron el eje en torno al cual se desarrolló toda su obra.

Definición conceptual de conciencia.

Según el diccionario de la RAL deriva Del lat. conscient?a, y este del gr. ??????????).

1. f. Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta.
2. f. Conocimiento interior del bien y del mal.
3. f. Conocimiento reflexivo de las cosas.
4. f. Actividad mental a la que solo puede tener acceso el propio sujeto.
5. f. Psicol. Acto psíquico por el que un sujeto se percibe a sí mismo en el mundo.

DEFINICION DE CONCIENCIA MORAL

Valora los actos del yo en sentido ético: bueno-malo, justo-injusto
Kant la identifica con la autonomía de la voluntad; la voluntad constituye una ley por si misma (Imperativo categórico). Si un acto es determinado por algo ajeno a la voluntad, es atribuido, consiguientemente, a una coacción externa y no es concebido como moral.

Para Kant la conciencia moral se hace, no es innata. no es de naturaleza divina.

II.DELIMITACION CONCEPTUAL: TIPOS

  • La objeción de conciencia: legalizada y no legalizada.
  • Formas de desobediencia al Derecho por razones ideológicas con finalidad política: Resistencia, Desobediencia civil, La insumisión , el autor por convicción.
  • Objeción de ciencia.
  • Pseudo-objecion de conciencia.
  • Cripto-objeción.
  • Objeción de conciencia impropia.
  • Objeción sobrevenida.

DELIMITACION CONCEPTUAL: Elementos definidores de la objeción de conciencia propia

a) DEBER DE CONCIENCIA
b) DEBER JURÍDICO
c) RELACION DE OPOSICIÓN INSALVABLE
a) .-DEBER DE CONCIENCIA

Como elemento subjetivo

no se puede definir, pues afectando a lo más íntimo de la conciencia de cada persona es individual e incluso podría cambiar para un determinado individuo dependiendo de las circunstancias.

Como elemento objetivo:

Cabría hacer un catálogo, al menos en el plano teórico, de hechos y circunstancias en las que podría haber un consenso, muy amplio, de una justificación a la objeción. Esos hechos tendrían que reunir los siguientes requisitos: Que siendo de carácter moral, afecten a cuestiones esenciales para el individuo relacionadas con su concepción existencial de la vida, la libertad, los principios, vividos con tal intensidad que su incumplimiento supondría una grave lesión de su conciencia y de su identidad personal.

No admite por tanto limitación, ni en sus contenidos, ni en sus motivaciones. El carácter absoluto de la obligación deriva de la propia naturaleza de la conciencia:
-No admite por tanto limitación, ni en sus contenidos, ni en sus motivaciones
-Afecta a la esencia misma de la persona, al yo.
-?Supone el enfrentamiento del yo consigo mismo en busca de su autenticidad
-La conciencia nos obliga porque es la única instancia de nuestra identidad individual: ley encontrada por el hombre mismo, que no puede infringir so pena de perder su propio ser?. (González Vicen).

El carácter absoluto de la obligación excluye:

-Situaciones de oportunidad: no se puede objetar para salir de una situación difícil o comprometida, que realmente no plantea un problema de conciencia, pero se utiliza la ventaja que nos proporciona el argumentarla para no realizar una determinada acción que nos incomoda o nos perturba
-Conveniencia, ora objeto, ora no objeto, para la misma acción según las circunstancias y el momento.
-Que no afectan a cuestiones de orden moral: el objeto de la objeción ha de ser siempre de orden moral, ideológico o religioso
-No representan una obligación ineludible. Hay cuestiones que se plantean como de objeción cuando realmente se pueden resolver en otras instancias, generalmente legales o administrativas. Si no existe la obligación o esta es fruto de una norma ilegal o injusta, que tendría su solución por otra vía, no sería necesario apelar a la última ratio, que sería la objeción. Este caso se plantea con frecuencia cuando se nos quiere imponer una obligación nacida de un derecho inexistente. Era el caso del aborto en la legislación anterior. La mujer no tenía reconocido el derecho a abortar, luego no se podía desprender la obligación para el médico de practicarlo, más aún, habrá casos en los que exista un derecho, pero este no genera automáticamente un deber para otro. Es el caso en el que un ajusticiado a muerte tenga derecho a elegir el método de muerte y elija un coctel farmacológico, ello no genera el deber de un médico a aplicarlo. A todas estas formas se las denomina pseudobjeción.

Podríamos entonces formularnos la siguiente pregunta ¿El carácter absoluto y subjetivo del deber de conciencia permite criterios de control?

Para esta pregunta la doctrina tiene opiniones diversas:

  • No, la decisión en conciencia no puede valorarse en términos de errónea o cierta, justa o injusta
  • Si. Cabe la posibilidad de someterla al arbitrio judicial y comprobar la veracidad de los motivos a la vez que se proponen vías intermedias.

Los que han negado un derecho a la objeción de conciencia argumentan, que llevada a sus últimas consecuencias supondría la negación del Estado mismo, una situación de anarquía en la que cualquiera, so pretexto de invocar una objeción de conciencia, haría lo más conveniente a sus intereses. Por ello no valdría la mera alegación sin más. Supondría la negación del estado solidario, en la que cada persona afrontase las obligaciones derivadas de su profesión y cargo y en la que cabrían alegaciones fraudulentas. De esta opinión era una persona tan poco sospechosa como Rawls.

b).-DEBER JURÍDICO

Los juristas distinguen entre:
-DEBER DE ACCIÓN O MANDATO
-DEBER DE OMISIÓN O PROHIBICIÓN

En realidad en la práctica médica se pueden dar ambas formas, pero la que se da con más frecuencia es la de omisión, es decir, negarse a realizar algo: alimentar a un huelguista de hambre, prescribir la píldora post-coital, realizar una prueba genética pre-implantatoria, o algún tipo de exploración que vulnera la dignidad de las personas. Pero en cualquier caso, el deber jurídico ha de tener las siguientes características:
1 Concreto
2 Actual
3 Afectar de modo expreso e inexorable al objetor
4 Tratar cuestiones que puedan afectar a la conciencias.
c).- RELACION DE OPOSICIÓN INSALVABLE

La aceptación de uno supone la negación del otro y por tanto el incumplimiento del deber jurídico cuando se opta a favor del dictado de la conciencia.

Esto es lo que trasforma a la objeción en un problema eminentemente jurídico. Porque puede haber acciones que nuestra conciencia rechaza (caso de los Testigos de Jehová a recibir sangre) pero como no entran en conflicto con derechos de terceros y el posible perjuicio de la acción recae sobre él mismo, el objetor lo resuelve sin necesidad de crear un conflicto, simplemente se niega a recibir sangre apelando al derecho de autonomía, hoy consagrado legalmente (ley 41/2002)

En el caso de la mal llamada objeción legalizada, debería denominarse reconocida, pues en realidad el derecho a la objeción de conciencia procede del derecho natural, es innato, un atributo del ser humano que no precisa de regulación legal, se da el mismo conflicto ético entre dos supuestos derechos, que en no legalizada, pero no hay lesión del ordenamiento jurídico, desde el momento en que la ley reconoce explícitamente este derecho. Es lo que ocurre actualmente con la ley del aborto, que ha reconocido de modo explícito el derecho del médico a la objeción de conciencia. ¿Que ha cambiado?

Conceptualmente nada. El médico sigue creyendo que el aborto es un mal que debe evitarse y se opone a su realización, por lo que rechaza la práctica. Antes podía objetar, pero su objeción podría ser controvertida, hoy objeta y su objeción debe ser admitida sin necesidad de acudir a los tribunales. No hay conflicto legal.

Por tanto la única objeción de conciencia propia es aquella que crea un conflicto con la norma jurídica, es decir la no legalizada

Es preciso establecer algunas otras diferencias conceptuales con otras formas de desobediencia al Derecho por razones ideológicas con finalidad política: Resistencia, Desobediencia civil, La insumisión, el autor por convicción
Formas de desobediencia al Derecho por razones ideológicas con finalidad política: Resistencia

Es la oposición colectiva de algún sector de la sociedad contra un gobierno ilegítimo, se identifica con la resistencia revolucionaria o revolución. Pretende derribar un gobierno, o la propia estructura del Estado, que considera injusto, para sustituirlo por otro, recurriendo generalmente a la violencia.
La diferencia con la objeción es exclusivamente la finalidad
Formas de desobediencia al Derecho por razones ideológicas con finalidad política: Desobediencia Civil

En sentido amplio se identifica con la objeción: desobedecer al derecho por razones de conciencia (Thoreau, autor del tratado Desobediencia Civil se negó a pagar impuestos para que con su dinero no se costease la guerra contra Mejico)

En sentido restringido: Acto ilegal, público, no violento, consciente y político que tiene por finalidad el cambio de una determinada legislación o política gubernamental .Se le podría llamar también resistencia pasiva. La desobediencia civil tiene una motivación política. Se diferencia de la objeción en su fin y en que siempre es ilegal.
Formas de desobediencia al Derecho por razones ideológicas con finalidad política: el autor por convicción

Esta figura tiene gran interés medico-legal, pues con frecuencia se plantea la inimputabilidad de estas personas. El autor por convicción se siente obligado a cometer un hecho, generalmente contrario a la ley, a causa de sus creencias morales, políticas o religiosas, pero no como consecuencia de una fuerza moral interior ineludible, de hecho puede cambiar su ideología en un corto periodo de tiempo

El autor ideológico suele responder a ideas de grupo, esta convencido de lo justo de su actuación y por tanto de su obligación de actuar así, pero no desde una profunda obligatoriedad moral orientada desde la categoría del bien y el mal como ocurre en la objeción, sino en la categoría de lo falso o verdadero. Muchos de los grupos antisistema se podría encuadrar en este apartado. En su extremo se encontrarían los fanáticos de la clasificación de las psicopatías de Kurt Schneider

El objetor de conciencia actúa por convicción y algo más.

OTRAS FIGURAS QUE SE PRESTAN A CONFUSIÓN

-Objeción de ciencia. Objeción profesional

Es cuando el profesional objeta utilizar material o seguir un procedimiento que estima que es perjudicial para el enfermo o carece de eficacia: protocolos, material quirúrgico, técnicas quirúrgicas, fármacos.

Se trata más del derecho a la libertad de método y de prescripción, reconocido por el Tribunal Supremo y la doctrina como un derecho del médico en el que no cabrían interferencias, que una propia objeción. No obstante se puede dar una situación en la cual la convicción del médico de actuar en beneficio de su paciente es tal que podría quedar eximido de actuar contraviniendo las órdenes de un superior, por erróneas o perjudiciales.

Se produce un Conflicto con la jerarquía en dos situaciones:

-Posición de garante

-responsabilidad en la utilización de recursos.

Cuando el médico se sitúa en posición de garante, con respecto a un paciente, que se encuentra desamparado y en peligro manifiesto y grave de muerte, tiene el deber de administrar el principio de beneficencia, es decir, hacer lo mejor por su paciente. Le corresponde a él, en primera instancia, tomar las decisiones que según su criterio sean las más convenientes. Si en estas decisiones se viese coartado o entrase en conflicto con un superior, la solución no es recurrir a la objeción de conciencia, sino a otras instancias, incluidas las judiciales.

En otros casos si un médico tuviese, no ya la certeza, sino una sospecha fundada, de que se utilizan productos, fármacos o medios poco eficaces tiene le deber primordial de proteger a sus pacientes. En estos casos como lo que se encuentra en conflicto es la salud de los pacientes frente a la administración o a los responsables de la prestación, el invocar la objeción de conciencia supondría una inhibición frente a un acto en el que se tiene el deber de actuar. La objeción no resuelve el problema, ni es la solución. El médico no puede objetar el poner tal o cual vacuna si estima que es peligrosa o ineficaz; como tampoco puede resolver el caso de que se esté utilizando un tipo de DIU, que han demostrado su ineficacia con embarazos repetidos, con una objeción a colocarlos.

Estos casos que son los propios de la objeción de ciencia, se resuelven en otras instancias, sin necesidad a recurrir a un acto tan trascendente como la objeción. Ahora bien, si recurridas a las instancias judiciales estas resolviesen que el médico debe actuar y nos encontrásemos ante un paciente que no puede dar un consentimiento válido, entonces sí que cabría la objeción, porque el hecho a objetar sería no causarle un daño a un paciente a sabiendas de que se le puede ocasionar. Estos supuestos son más teóricos que reales, pues siempre encontraran una solución sin necesidad de llegar a la objeción.

– Igualmente el médico tiene el deber ético de administrar los recursos sanitarios con responsabilidad. Ello quiere decir que debe oponerse a realizar una medicina complaciente o utilizar recursos que no hayan demostrado su eficacia. Se pueden dar los mismos argumentos expresados con anterioridad, no será necesario recurrir a la objeción para hacer un uso racional y austero de los recursos, preservando a la sociedad de gastos innecesarios, superfluos o ineficaces.
– Cripto-objeción u objeción encubierta

– Se adopta una actitud que realmente encubre una verdadera objeción, pero no se quiere admitir que se objeta.
El médico que está en contra de la píldora post-coital, pero no se atreve a decirlo abiertamente y utiliza otro recurso para llegar al resultado de no prescribir, tales como argumentar: esto no es una urgencia, la píldora es peligrosa, se tiene que practicar unos análisis previos, deben venir tus padres, etc.
– La objeción de conciencia legalizada
– No se produce realmente una desobediencia al derecho:
A) bien porque la norma lo libera del deber jurídico: Nueva ley del aborto
B) Bien porque se sustituye la obligación por otra que no genera rechazo ético: En el caso de los objetores al servicio militar, la ley aprobada al efecto sustituyo este deber por el prestar otro en beneficio de la comunidad: Servicio militar sustitutorio,
– Objeción sobrevenida
Inicialmente la persona no objeta, pero en el curso de la acción surge algo que le genera un conflicto de conciencia, que no puede resolver por otro camino que no sea la objeción.
Un médico, en cumplimiento de una orden judicial, se presta a intervenir en un preso del que se sospecha lleva una bolsa de hachís oculta en el recto. Inicialmente piensa que el problema se puede resolver sin atentar a la dignidad del preso, pero en el momento de la exploración descubre que ello no es posible sin violentar la dignidad del otro por lo que decide objetar. O el caso del médico que estuviese de acuerdo en practicar un aborto por razones éticas (violación), pero en el momento de realizarlo la mujer le confiesa que ha mentido.

III.-LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL

La objeción de conciencia no es otra cosa que una forma de expresión de la libertad. La libertad es, por otra parte, la condición más genuinamente humana por medio de la cual el hombre puede elegir en términos específicamente distintos y contradictorios y en términos morales: entre lo bueno o lo malo, lo justo o lo injusto, lo beneficioso o perjudicial. Es esta libertad de pensamiento y acción la que nos otorga nuestra condición de seres racionales y libres, los cuales, tras una información adecuada, tienen el privilegio de decir no. Es en el conjunto de estos seres libres en el que asienta el estado de derecho, sin los cuales no se podría hablar en puridad de un estado libre y democrático. Así lo reconoce la CE en su artículo 10. En consonancia, el artículo 16 enuncia y protege los derechos de la personalidad y entre ello la libertad. Por tanto al ser la libertad de conciencia un derecho fundamental reconocido y protegido por la CE y por las leyes Internacionales, no cabe la menor duda que también lo son las expresiones prácticas de esa libertad de conciencia: la objeción.

No es que la Constitución nos regales estos derechos fundamentales, como una dádiva, es que son derechos naturales, inherentes al ser humano, innatos por tanto, imprescriptibles e inalienables. Sus únicos límites vendrían marcados por los derechos de otros o por el bien común. Así lo reconoce también la Constitución que los limita a que no se perturbe el orden público. No voy a entrar a comentar las sentencias del Tribunal Constitucional sobre si la objeción de conciencia es o no un derecho constitucional o legal. Para mi es un derecho natural y por tanto preconstitucional, que la Constitución debe interpretar de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. (Art 10 CE). La única cuestión a discutir es si la materia objetada puede serlo realmente. Es decir, si reúne los requisitos establecidos por el tribunal de Karlsruhe. Me parece que la sentencia del Tribunal Supremo en el recurso contra la Educación para la Ciudadanía Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Administrativo 11/02/200 es extraordinariamente esclarecedora en dos aspectos, que ratifican lo expuestos:
1. A la hora de examinar si existe un derecho a la objeción de conciencia con
respecto a la materia Educación para la Ciudadanía, es conveniente comenzar
por una aclaración: la idea misma de objeción de conciencia sólo tiene sentido,
en principio, cuando se opone a deberes jurídicos válidos, es decir, deberes
jurídicos que emanan de una norma que no vulnera ninguna otra norma de rango
superior. Si la norma que impone el deber jurídico es inconstitucional ?o,
tratándose de un reglamento, ilegal-, la respuesta no puede ser nunca la objeción
de conciencia, sino la activación de los procedimientos previstos en nuestro
ordenamiento jurídico para la anulación de normas: el recurso y la cuestión de
inconstitucionalidad.

2. Es importante aclarar que esta Sala no excluye de raíz que, en circunstancias verdaderamente excepcionales, no pueda entenderse que de la Constitución surge tácitamente un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico válido. Pero esas circunstancias verdaderamente excepcionales no han quedado acreditadas en el presente caso: aquí no cabe advertir un conflicto semejante al que se produce en los casos en que la Constitución -o el Tribunal Constitucional al interpretarla- han reconocido el derecho a objetar. En efecto, tanto cuando se trata del servicio militar obligatorio, como de la intervención en el aborto en los supuestos despenalizados, se percibe con absoluta nitidez la contraposición radical entre la conciencia de quienes pretenden ser eximidos de su cumplimiento y unos deberes jurídicos bien precisos. Aquí, sin embargo, no existe esa claridad, especialmente si se tiene en cuenta que la propia sentencia impugnada reconoce que los demandantes no conocen con exactitud el contenido de la materia frente a la que desean objetar.

Es decir esta sentencia deja claramente sentado, que primero habrá que intentar ver si existe realmente un deber jurídico y si la norma de la que emana es o no legal, porque entonces la solución viene por otro camino distinto a la objeción. Pero sentado esto, el TC Y el TS han dejado claro que en determinados supuestos-aborto y servicio militar- que crean un conflicto serio de conciencia no cabe duda que el derecho a la objeción existe. Hoy el servicio militar obligatorio está abolido y la objeción al aborto esta aceptada por ley, no hay conflicto jurídico, no ha objeción propia, pero si en el futuro se plantean problemas semejantes, como podría ser que un funcionario se viese obligado a realizar una alimentación forzada en un huelguista de hambre, la solución sería la misma que se ha adoptado cuando un servidor público se ha visto obligado a asistir a un acto religioso, en cuyo caso en TC aceptó la objeción.

IV.-LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DESDE LA PERPECTIVA DEONTOLÓGICA.

La OMC ha tenido siempre claro que la objeción de conciencia forma parte esencial del ejercicio médico, en tanto que el médico no puede ser desposeído, ni privado de su libertad religiosa, ideológica, de creencias y valores. Elementos todos necesarios para una existencia digna y honorable, que alcanza en el médico especial relevancia por el poder que la ciencia le otorga sobre la vida y la dignidad de las personas puestas a su cuidado. La objeción de conciencia, de otra parte, es hoy un instrumento, excepcional por supuesto, pero necesario, para que el médico pueda defender su independencia frente a los derechos cada vez más extensos de los demás. En la época de los derechos también están los del médico y de todos estos el más importante es el de la objeción de conciencia. Tanto el código Deontológico, como las sucesivas Declaraciones sobre la Objeción, elaboradas por la Comisión Central de Deontología (ver página web de la OMC), han mantenido la doctrina del derecho inalienable del médico a ejercer la objeción de conciencia ante aquellos casos en los que realmente no exista otra solución a un conflicto que acogerse a esta decisión realmente solemne y grave.

Del mismo modo, ha expresado que la objeción ha de practicarse siempre como un ejercicio de responsabilidad, provocando el menor daño posible en nuestros pacientes, previendo las consecuencias de nuestra negativa, no dejando nunca abandonados a los pacientes a su suerte, ni privándolos de sus derechos. La objeción es un acto íntimo y personal, no es de grupo, ni de colectivo. Como expresión de unos valores y sentimiento que queremos se nos reconozcan y respeten, así mismo hemos de respetar y valorar los sentimientos de otros, que no creen u opinan igual.

He escrito en otro momento, (Revista de la OMC) que Max Weber distinguió entre una ética de la convicción, que se atiene al puro imperativo categórico del deber, sin tener en cuenta las consecuencias de las acciones y la ética de la responsabilidad. La primera nos lleva a centrarnos exclusivamente en las cualidades morales de nuestros actos, desentendiéndonos de sus consecuencias, irrelevantes a nuestra conciencia. Este planteamiento, de confrontación de éticas y de posturas debe evitarse, pues siempre caben puntos intermedios y soluciones intermedias, pero será un camino lícito cuando no existan estas soluciones.

El fundamento ético y legal que subyace en la objeción es la libertad de conciencia: la propia y la del otro. Es contrario a la dignidad humana traicionar o reprimir las propias convicciones y las de los demás. Por ello nos obliga tanto el objeto de nuestra objeción como el que le lleve a otro a objetar.
La responsabilidad es también es responsividad a una interpelación que llega del otro con el apremio de que sea satisfecha (Prof. Cerezo).

Prof. Enrique Villanueva Cañadas. Vocal de la Comisión Central de Deontología de la OMC

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