Según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, unos trescientos padres de niños enfermos de cáncer y otras enfermedades graves han recibido la nueva prestación establecida en el Real Decreto 1148/2011. De esta prestación se pueden beneficiar, según la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores, empleados por cuenta ajena, afiliados y en alta, hombres o mujeres, que reduzcan su jornada de trabajo, al menos, en un 50 por ciento
Madrid, 26 de octubre 2011 (medicosypacientes.com)
Según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, unos trescientos padres de niños enfermos de cáncer y otras enfermedades graves han recibido la nueva prestación establecida en el Real Decreto 1148/2011. Del total de las 381 solicitudes presentadas (disponibles en la página web de la Seguridad Social, www.seg-social.es), de las que 20 corresponden al INSS y el resto a las mutuas, 307 han sido aprobadas por la Seguridad Social.
La mayoría de las prestaciones, concretamente 271, se harán a trabajadores del Régimen General y las 36 restantes, a trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La prestación económica se calculará sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.
De esta prestación se pueden beneficiar, según la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores, trabajadores por cuenta ajena, afiliados y en alta, hombres o mujeres, que reduzcan su jornada de trabajo, al menos, en un 50 por ciento. Ésta cesará cuando no haya necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
Requisitos para acceder
a la prestación
-Tener un menor de 18 años con cáncer o alguna de las enfermedades graves recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011.
-Ambos progenitores deben trabajar, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
-Únicamente podrá disfrutar de la prestación uno de los dos progenitores.
-La reducción de la jornada solicitada debe ser de, al menos, el 50%.
-Se requiere periodo de carencia:
-Menores de 21 años: no precisan carencia.
-Entre 21 y 25 años: 90 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días en el total de la vida laboral.
-Entre 26 años o más: 180 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 360 días en el total de la vida laboral.
-Los trabajadores autónomos y aquéllos sobre los cuales recaiga la obligación de cotizar deberán estar al corriente en el pago.
-Los trabajadores encuadrados en el RETA, la declaración de la situación de actividad.
El Real Decreto 1148/2011 se puede consultar a pie de página