Respuesta al artículo ?Algunas reflexiones sobre la objeción de conciencia? publicado en la revista eRas (www.opinionras.com)
Masdrid, junio 2010 (medicosypacientes.com)
Tras la publicación del artículo ?Algunas reflexiones sobre la objeción de conciencia?, del sociólogo Juan F. Hernández Yáñez, en la revista e-Ras, del pasado 1 de junio, el presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), el Dr. Juan José Rodríguez Sendín, ha enviado la siguiente respuesta, la cual ha sido recogida en la actual edición de esta publicación digital quincenal.
El autor, Hernández Yáñez, convierte su opinión sobre el modo de regular la objeción de conciencia de los médicos en un libelo (escrito en que se calumnia o se ofende a personas o instituciones) donde encadenan una serie de descalificaciones y acusaciones hacia los médicos, lo cual exige una respuesta, ya que se traspasa la línea de la ecuanimidad que se puede esperar en una revista como e-Ras. Se realizan afirmaciones que bien son fruto de la ignorancia o de una intencionalidad preconcebida.
Se tacha de irresponsables a las organizaciones colegiales ?por defender la objeción de conciencia como un derecho absoluto y rechazar cualquier iniciativa regulatoria?, ignorando que ésa no es la posición de la Organización Médica Colegial (OMC), como se constata en las declaraciones institucionales realizadas, algunas de las cuales tienen rango de Código Deontológico, así como en los diversos foros de discusión realizados al respecto, lo cual se puede comprobar en las hemerotecas, pues los medios de comunicación han publicado numerosas informaciones al respecto.
Es más se puede afirmar con rotundidad que ha sido la OMC, a lo largo de los últimos años, la institución que abanderado la defensa de la objeción de conciencia en el ámbito sanitario y su necesidad de regulación. Como prueba fehaciente, disponemos de la publicación de una guía de ?Ética en la objeción de conciencia?, elaborada hace dos años, y de la que soy coautor y coordinador, así como del seminario realizado con motivo de su presentación. En dicha guía se puede comprobar que nada tiene que ver su contenido con las afirmaciones realizadas en el artículo de Hernández Yáñez.
Cabe, asimismo, recordar que desde que en agosto de 2009, cuando el Ministro de Justicia negara el reconociendo de la objeción de conciencia, han sido muchas y reiteradas las intervenciones públicas de la OMC, reclamando el respeto a la misma así como su regulación, bien mediante participación en mesas redondas de las que destacan la realizada en el Congreso de Derecho Sanitario y, recientemente, ha constituido una de las grandes cuestiones estudiadas, discutidas y sometidas a votación en el II Congreso de la Profesión Médica.
El autor no ahorra calificativos gruesos (sectarios, agresivos, radicales, dogmáticos, egoístas, extremistas, etc.) para quienes no piensan como él, adoptando, al mismo tiempo, un tono y un estilo en su artículo que deja poco espacio a la discrepancia. Quizá se le pueda recomendar unas dosis de relajación delante de un espejo antes de tomar la pluma, sencillamente porque las posiciones nunca pueden ser únicas, exclusivas ni excluyentes.
Hernández Yáñez insinúa que ha estudiado algunos intentos reguladores de la objeción de conciencia en el ámbito internacional y, por tanto, habrá comprobado que no es una materia sencilla de normativizar. Menciona que ha leído el famoso artículo de Savulescu publicado en 2006 en el British Medical Journal, y, además, le cita textualmente: ?La conciencia de un médico tiene poco sitio en una asistencia médica moderna?. Es de esperar que también haya leído las respuestas que recibió este artículo, porque son muy ilustrativas. En cualquier caso, y con todo respeto, desde la OMC seguiremos defendiendo lo contrario, es decir, que la conciencia del médico siga teniendo un lugar preeminente en una medicina al servicio del paciente, porque tenemos el convencimiento de que la conciencia es el auténtico motor de la calidad asistencial. Y cuando se generen algún conflicto intentaremos mediar pero sin hacer planteamientos maniqueos.
Cuando el autor, al final de su artículo, pasa a hacer una serie de propuestas, hemos de decir que con algunas de ellas podremos estar plenamente de acuerdo pues parecen tomadas de documentos y declaraciones de la OMC. Sin embargo, es evidente nuestra discrepancia, tanto en algunos de los conceptos, como en los planteamientos que utiliza Hernández Yáñez, de cuya legitimidad para opinar nosotros no dudamos, aunque si le recomendamos revisar sus fuentes de información.
No es a la OMC a quien corresponde la regulación con carácter general del ejercicio de la objeción de conciencia, sin embargo, la Asamblea General de la misma aprobó la declaración que menciona y aunque no está incorporada al Código Deontológico, actualmente en proceso de modificación, tiene los mismos efectos para el médico que si formara parte de su articulado. Al igual que las condiciones y recomendación a los colegios para el desarrollo en cada uno de ellos de un registro de objetores entre cuyos objetivos esta el compromiso de detectar casos de pseudoobjeción o falsas objeciones.
El objetivo de estas líneas no es sino rechazar el estilo de Hernández Yáñez. Entendemos que la auténtica libertad de expresión debería ser compatible con el respeto hacia las personas y las instituciones, y en este caso se han realizado descalificaciones graves a los profesionales de la medicina y a las instituciones que los representan.
Dr. Juan José Rodríguez Sendín,
Presidente de la Organización Médica Colegial
Artículo del Dr. Juan José Rodríguez Sendín, publicado en la revista e-Ras: http://www.opinionras.com/index.php?q=node/2441
Artículo de D. Juan F. Hernández Yáñez, publicado en la revista e-Ras: http://www.opinionras.com/index.php?q=node/2377