Presidente y vicepresidente de la OMC, Dres. Juan José Rodríguez Sendín y Serafín Romero, participaron en la Asamblea de la Vocalía Nacional de A.P. Rural, celebrada recientemente en la sede de la OMC, para informar a los vocales de Primaria sobre la situación actual del R.D. de Enfermería, analizar los conceptos más importantes del mismo y aclarar las dudas que pudieran surgir al respecto. El Dr. Rodríguez Sendín animó a los profesionales a “cuidar la profesión como servicio público que se ofrece a los ciudadanos”, y subrayó que “el médico nunca puede perder la responsabilidad sobre el paciente”
Pte. OMC: “El médico nunca puede perder la responsabilidad sobre el paciente”
El Dr. Rodríguez Sendín insistió en que un decreto, en este caso el R.D. 954/2015, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, nunca está por encima de una ley, para conceder, en este caso, a los enfermeros una competencia que pertenece a la profesión médica, como es la prescripción de medicamentos.
En este sentido, el presidente de la OMC insistió en distinguir adecuadamente entre “prescripción” y “uso” de medicamentos, “son términos que no se pueden confundir en ningún momento”, como subrayó.
“Prescribir -según recordó- es un término que no admite sinónimos y tiene connotaciones jurídicas, además de ser innato al médico que hace el diagnóstico ante un proceso patológico, con las habilidades y conocimientos pertinentes para lo que se requiere unos requisitos y unas responsabilidades, y después decidir un tratamiento”. Otra cuestión -añadió- es el seguimiento de ese tratamiento que es lo que se puede delegar.
Asimismo, como señaló, las circunstancias excepcionales que pueden darse en la práctica clínica diaria “no otorgan títulos ni capacitaciones”, recordando que la Ley de Ordenación de la Profesiones Sanitarias (LOPS) de 2003 es la normativa donde se definen claramente las competencias tanto de médicos como de enfermeros, así como los conceptos de atención integral y continuidad asistencial, “que son, en definitiva, los procedimientos que dan competencias a las profesiones descritos indiscutiblemente en dicha normativa”, como remarcó.
También aludió a otras leyes que, por encima del R.D. 954/2015, establecen claramente las competencias y obligaciones de cada una de las profesiones sanitarias como la Ley 29/2006 de 26 de Julio de garantías y uso racional del medicamento; la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; y el Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de Julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; hasta llegar al R.D. actual.
La situación, en estos momentos, tras haberse recurrido dicho Decreto por parte de varias autonomías, es que el Tribunal Supremo ha denegado su suspensión cautelar, hasta en siete recursos, alegando que lo regulado en el mismo, concretamente, en el artículo 3 ofrece seguridad al ciudadano.
Precisamente, como recordó, es dicho artículo el principal objeto de la polémica por parte del colectivo de enfermería, al haber quedado establecido que:
1. Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, según lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en relación con el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y conforme a lo establecido en el apartado siguiente, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante la correspondiente orden de dispensación que tendrá las características establecidas en el artículo 5.
2. Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.
En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6. Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento.
“La mayoría de las CC.AA. no están dispuestas a permitir que los enfermeros receten”, como indicó el Dr. Rodríguez Sendín, quien puso como ejemplo a seguir el caso de Andalucía, en el que se extendió, por su parte, el vicepresidente, Dr. Serafín Romero.
Dicho Decreto 307/2009, de 21 de julio define la actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario público de Andalucía
Como explicó el Dr. Romero, desde hace seis años, y mediante dicho Decreto “el manejo de fármacos por parte de los enfermeros ha sido bien regulado como “uso colaborativo y en ningún caso como prescripción”, según indicó, siendo el modelo que pretenden seguir otras comunidades como Cataluña.
El Decreto de Andalucía, recordó, “da la potestad de poder usar, indicar y autorizar todos los medicamentos no sujetos a prescripción médica así como el material de cuidados, debiendo quedar todo reflejado en la historia clínica”.
El Dr. Romero incidió, además, en la importancia de distinguir, en base a la legislación existente, entre orden de dispensación y receta, entendiendo por esta, “el documento legal por el cual los médicos, legalmente capacitados, prescriben fármacos”.
La orden de dispensación, por otra parte, “es la fórmula por la cual el personal de enfermería podrá indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitario”. Asimismo, para que los enfermeros puedan indicar estos medicamentos o productos sanitarios deben estar previamente acreditados por el Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad (MSPSI).
Finalmente, recordó que la experiencia en la comunidad autónoma andaluza muestra la escasa repercusión que ha tenido dicho Decreto en cuanto al uso de medicamentos por parte de los enfermeros. “Si bien se han registrado, en seis años, más de 3 millones de indicaciones o de órdenes de dispensación, el 90% han sido para material de cuidados”, añadió.
Por su parte, el vocal nacional de A.P. rural, doctor Fumadó propuso convocatoria de reuniones en los distintos Colegios para informar, de la misma forma que en esta Asamblea, sobre la situación de Decreto de Enfermería.
Análisis de la A.P. tras nuevos gobiernos autonómicos
Como otro de los puntos del día de la Asamblea, se analizó la situación de la A.P. tras casi un año con nuevos gobiernos autonómicos, llegándose a la conclusión de que los cambios “no han sido nada significativos”, según remarcó el Dr. Fumadó.
De hecho, según sus palabras, únicamente se detectan mejoras en el País Vasco “donde se ha restablecido la situación previa a la crisis, salvo en el tema de las sustituciones”. En otras Comunidades, como Castilla-La Mancha, se ha mejorado en relación a los contratos precarios, así como la implantación de las 35 horas, mientras en otras autonomías apenas se han percibido cambios.
Por otro lado, manifestaron su preocupación ante la política de recortes exigida por Europa que puede, a su juicio, complicar todavía más la situación de nuestro sistema sanitario.
Asimismo, se informó a los vocales provinciales de las actividades que se han programado para la celebración del Día de la Atención Primaria, que se celebra mañana martes, y felicitaron a los Colegios de Médicos provinciales que están haciendo campaña desde la pasada semana, poniendo en alza el primer nivel asistencial y sus profesionales, y que cada año toma más cuerpo.
También se repasó la actividad de la vocalía tanto en lo que respecta a reuniones mantenidas en Consejerías de Sanidad como Baleares, Cantabria, Extremadura, Madrid y Valencia, así como el trabajo que se está llevando a cabo por el Grupo “Medicina de Familia y Universidad”, cuyas dos últimas acciones han tenido lugar en la Facultad de Medicina de Salamanca y de Badajoz. Con ello, según destacó, Dr. Fumadó “se da respuesta a los compromisos adquiridos desde la Vocalía de A.P. Rural, al que se suma el de la formación en evaluación de nuevas tecnologías sanitarias y medicamentos, a través de la realización de un curso GRADE para médicos de Primaria”.