Elaborar un documento de Instrucciones Previas de la profesión médica por parte de la Organización Médica Colegial (OMC) y crear un Observatorio para el seguimiento de las mismas y la Planificación Anticipada de Cuidados, son dos de las propuestas recogidas en las conclusiones de la Jornada sobre Instrucciones Previas llevada a cabo hoy por la Fundación para la Formación de la corporación (FFOMC)
Madrid, 18 de junio de 2015 (medicosypacientes.com)
Elaborar un documento de Instrucciones Previas de la profesión médica por parte de la Organización Médica Colegial (OMC) y crear un Observatorio para el seguimiento de las mismas y la Planificación Anticipada de Cuidados, son dos de las propuestas recogidas en las conclusiones de la Jornada sobre Instrucciones Previas llevada a cabo hoy por la Fundación para la Formación de la corporación (FFOMC).
En esta jornada, que presentó el Dr. Juan José Rodriguez Sendin, presidente de la OMC y de la FFOMC y en la que participaron expertos en ética y deontología, cuidados paliativos, médicos de Atención Primaria y en derecho sanitario, se abordó el tema de las Instrucciones Previas desde diversos aspectos: generales, regulación legal en España, el propio documento y su formalización, la planificación, la figura del representante, el Registro Nacional y el papel del Médico de Atención Primaria como destinatario de este documento.
A lo largo de la Jornada, quedó patente el desconocimiento general en la sociedad española y también en los médicos de este documento de Instrucciones Previas, mal llamado “voluntades anticipadas” o testamento vital”, en el que un ciudadano expresa sus deseos sobre los cuidados y tratamientos que quiere que le sean aplicados ante la eventual aparición de una enfermedad o discapacidad al final de la vida que le impida expresar su voluntad, así como a decidir el destino de su cuerpo cuando fallezca.
La evidencia de este desconocimiento son los datos que reflejan que, actualmente, solo 187.256 personas han llevado a cabo el documento de Instrucciones Previas, a pesar de estar vigente legalmente desde 2002 en que se aprobó la Ley básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica que recoge dicho documento.
Al desconocimiento de los ciudadanos se suma también el de los propios médicos, a quienes, según se puso de manifiesto en la Jornada, no se tuvieron en cuenta en la génesis de esta regulación, salvo para el problema de la interpretación de las instrucciones previas del paciente y para el Registro. Y se trata de un dilema ético al que se enfrentan los médicos cuando se encuentran con un enfermo en una situación en la que no puede expresar su voluntad y no ha manifestado anticipadamente como quiere que se le trate y se le cuide. Aunque esta situación está expresamente recogida en el Código de Deontología Médica, en ocasiones, provoca situaciones difíciles por las discrepancias con la familia y entre los propios miembros del entorno familiar.
En la Jornada, se puso de manifiesto que muchos de los médicos desconocen que pueden acceder al Registro Nacional de Instrucciones Previas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en caso de consulta sobre la asistencia a un paciente en las circunstancias descritas. La excesiva legislación de las distintas Comunidades Autónomas al respecto, a los que se suman los elaborados por la Conferencia Episcopal Española y la Asociación Derecho a Morir Dignamente, confunden y complican este asunto del que no existe una cultura arraigada en España, como quedó patente.
La Jornada, con la que la OMC pretende impulsar el conocimiento de este documento de Instrucciones Previas, se cerró con las siguientes conclusiones.
1. El papel del médico para informar, aconsejar, comprender y acompañar al paciente y su familia, es clave en la puesta en práctica de las Instrucciones Previas.
2. Las diferentes denominaciones y legislaciones divergentes entre Comunidades Autónomas, constituye un obstáculo a la expansión de las instrucciones previas.
3. La OMC puede y debe elaborar un documento de Instrucciones Previas de la profesión médica.
4. La figura del albacea como prolongación del yo es clave en la aplicación efectiva de las Instrucciones Previas.
5. El respeto a la autonomía del paciente, frente al paternalismo en médicos y familiares, es otra de las claves del problema.
6. Dado el alto desconocimiento de la cuestión, es necesaria una estrategia de comunicación y promoción sobre el problema para dar a conocer la oportunidad que suponen las Instrucciones Previas.
7. Es necesario trabajar en una estrategia para promover la Planificación anticipada de cuidados, es decir, antes, durante y permanentemente, desde la consulta de Atención Primaria.
8. La Planificación Anticipada de Cuidados y las Instrucciones previas es un cometido que debería formar parte de los cuidados integrales que presta la Atención Primaria.
9. La Planificación Anticipada de Cuidados y el documento de Instrucciones Previas, requiere un Observatorio para el seguimiento permanente por parte de nuestra Organización.
10. La Planificación Anticipada de Cuidados y las Instrucciones Previas son procesos que forman parte de la ética de la relación médico-paciente y no un mero acto legal.
11. Es necesario y urgente un nuevo marco competencial en Atención Primaria para responder adecuadamente a sus compromisos con el paciente, de la que forme parte la Planificación Anticipada de Cuidados.
12. La excesiva legislación en España choca contra la eficacia social de la propia Ley.
13. Las instrucciones previas debería siempre basarse en una Ley de mínimos que es respetar la voluntad de los pacientes y una de máximos en la que el médico se compromete activamente en su proceso. Por lo tanto en cumplimiento de la Ley de Autonomía del Paciente que obliga a la existencia de un médico responsable, el asesoramiento para la cumplimentación del documento de Instrucciones Previas, le corresponde a este, tanto en Atención Primaria como en Atención Hospitalaria.