Aceptar que, en el caso de la profesión médica, la colegiación pudiese ser voluntaria, sería legitimar el descontrol de una profesión que precisamente está reconocida de interés público por su trascendencia social e interés general
Madrid, 14 de octubre 2010 (medicosypacientes.com)
La única fórmula para garantizar la buena práctica profesional es la universalización de su control. Si no es universal (si no involucra a todos los ejercientes), no hay control. Es así que los colegios profesionales se diferencian de las asociaciones y de los sindicatos, ya que la incorporación a estos últimos es libre y mientras que en el caso de los colegios de médicos es y debe ser siempre obligatoria.
Así queda reflejado en la Constitución española, donde el asociacionismo (art.22) y el sindicalismo (art.28) están en la sección de derechos y deberes, como un correlativo deber a la libertad de elección de ciertas profesiones (art. 35) debido a su trascendencia.
El ejercicio de la profesión médica es un derecho del profesional y un deber en sí mismo, por cuanto el ejercicio de esta profesión es una actividad dotada de trascendencia social e interés general. Aceptar, en el caso de la profesión médica, que la colegiación pudiese ser voluntaria, sería legitimar el descontrol de una profesión que precisamente está reconocida de interés público.