Otro Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, esta vez el Juzgado número 1, ha dictado una nueva sentencia sobre carrera profesional en la que reconoce el efecto positivo del silencio administrativo sobre la solicitud de carrera profesional de un médico especialista
Cádiz, 6 de octubre de 2015 (medicosypacientes.com/COM Cádiz)
El médico solicitó, a través de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Cádiz, el reconocimiento del nivel IV de carrera profesional y el abono de las cantidades que debió percibir por dicho concepto desde el 1 de julio de 2012, dado que la Administración no se había pronunciado dentro de los plazos previstos para hacerlo.
La sentencia ahora dictada da la razón al médico y considera que la Administración debió resolver dentro de los plazos en los que estaba obligada a hacerlo, y que es esa falta de resolución expresa la que legitima al médico para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
De este modo, la sentencia declara que el efecto del silencio administrativo es positivo y que la Administración debe abonar las cantidades correspondientes a la carrera profesional.
Ya en abril de este año, el Colegio de Médicos de Cádiz obtuvo las primeras sentencias en las que se reconocía el nivel de carrera profesional solicitado por el médico al no haber resuelto expresamente el SAS dichas solicitudes dentro de los plazos previstos para ello.
Ante la falta de respuesta de la Administración a las solicitudes de reconocimiento de nivel de carrera profesional que venían reclamando los médicos del SAS, el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Cádiz ya dictó varias sentencias en las que se consideraba que el silencio administrativo es estimatorio y el juez reconocía el nivel de carrera profesional solicitado por el médico, con el correspondiente abono de las cantidades a percibir por ese concepto.
La Asesora Jurídica del Colegio Médico de Cádiz Beatriz Lago Rial explica que desde el año 2012 la Administración no resolvía las solicitudes de reconocimiento de nivel de carrera profesional, con lo cual los médicos se encontraban en una situación de verdadera indefensión al no obtener ninguna respuesta y debido a ello no podían acceder al nivel solicitado y transcurría el tiempo sin que les sirviese de cómputo para acceder al siguiente nivel. Con estas sentencias, el médico puede reclamar el nivel profesional solicitado en su día con efectos desde la fecha de su solicitud.