Con el contrato médico no se pacta sólo la atención de un deterioro de la salud, se pacta, también, implícitamente, un compromiso de vigilar especialmente la evolución de esa salud (con independencia de que esta evolución sea favorable o desfavorable) y se responde cuando el deber de vigilancia adquirido por el médico ha sido desatendido
Madrid, 22 de junio 2009 (medicosypacientes.com)
El autor del presente artículo de opinión realizado para “Médicos y Pacientes”, el magistrado Ramón Maciá Gómez, hace un amplio repaso a la responsabilidad legal del médico. El autor se pregunta ¿por qué cuesta tanto deducir que los médicos (la Ley General de Sanidad dice “salud” no dice ni “integridad física” ni “vida” que son otros derechos y que regulan otras leyes) velan por la salud de los pacientes, en el sentido estricto, literal y lógico del término y que no pueden velar por la vida del paciente en un sentido expansivo, una interpretación extensiva o un criterio finalista o de resultado? ¿Por qué no aplicamos esta conceptuación a la medicina hospitalaria, en la que actualmente, si alguien muere, es fácil formular cualquier denuncia contra un médico?
Expone en su artículo que con el contrato médico no se pacta sólo la atención de un deterioro de la salud, se pacta, también, implícitamente, un compromiso de vigilar especialmente la evolución de esa salud (con independencia de que esta evolución sea favorable o desfavorable) y se responde cuando el deber de vigilancia adquirido por el médico ha sido desatendido
En el documento adjunto se ofrece el citado artículo de opinión.