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Opinión: Ante la nueva Ley del aborto

En el presente artículo, el Dr. Antonio León Mendoza, reflexiona sobre esta Ley cuyo propio nombre ?induce a engaño? y comenta que con estas actitudes parece que se quiere presentar a los padres ?más como enemigos que como una valiosa ayuda?, en donde ?la experiencia, el apoyo y orientación de los padres puede ser fundamental?

Madrid, 27 mayo 2010 (medicosypacientes.com)

Dr. Antonio León Mendoza.

El último número de la revista ?Acta Médica? editada por el Colegio de Médicos de Tenerife, arranca con la reflexión del Dr. Antonio León Menoza sobre la nueva Ley del aborto. Dado el interés del mismo y la actualidad del tema, ofrecemos a continuación el citado artículo:

ANTE LA NUEVA LEY DEL ABORTO

El 3 de marzo de 2010 se publicó en el B.O.E. la nueva Ley del Aborto, eufemísticamente llamada: ?De la salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo?. A propósito de ello, me gustaría traer a este editorial algunas consideraciones expresadas por nuestra Organización Médica Colegial y añadir alguna aportación personal que me suscita la mencionada ley.

La Comisión Central de Deontología de la OMC nos recuerda que, de acuerdo con el Código de Deontología Médica, nuestra profesión está al servicio de la vida humana, bien supremo que hay que proteger. Tan es así que, ante la actuación médica, el principio de beneficencia está supeditado al de no maleficencia: PRIMUM NON NOCERE.

Si bien los médicos debemos aceptar las leyes aprobadas por un Parlamento elegido democráticamente, dichas normas han de someterse al valor superior del tamiz moral de cada persona. Por ello, la objeción de conciencia (recogida en nuestra Constitución Española) debe ser considerada un derecho fundamental e irrenunciable entre los cooperadores necesarios para esta práctica.

La OMC hace una serie de recomendaciones que ayudarían a resolver muchos conflictos que se plantean: 1) elaboración de un consentimiento en el que se informe adecuadamente de la naturaleza de la intervención y sus riesgos adaptado a las características de la paciente: 2) periodo de reflexión e información suficiente de las ayudas en caso de querer seguir adelante con la gestación: 3) establecimiento de comisiones éticas en los hospitales públicos y en centros privados en los que se realicen abortos: 4) conveniencia e importancia de informar a los padres ara no privar a la menor de su apoyo, ayuda y consejo.

En mi opinión ya el propio nombre de la ley induce a engaño. Produce menos rechazo hablar de que una mujer ha interrumpido voluntariamente su embarazo (o se ha sometido a una I.V.E.) que decir que ha abortado, cuando objetivamente se trata del mismo hecho: la eliminación de un ser humano de forma consciente (lo normal es acabar un embarazo por decisión personal). Se pueden aducir todas las atenuantes que se quieran (salud el feto, salud física o psíquica de la madre, violación, ?), pero el acto (valoración moral aparte) no varía por ello.

Parece un contrasentido que una mujer de 16 y 17 años sea menor de edad para comprar tabaco, votar en unas elecciones o ser encausada penalmente y tenga la consideración de mayor de edad para someterse a un procedimiento como el aborto (con repercusiones sobre otra persona que no es ella, cual es el ser humano que lleva en su útero) sin el consentimiento paterno. ?El consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acurdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad? dice la ley en su artículo 13º, sobre las condiciones para el aborto. En algunos casos hasta se prescinde de la información a los padres. El aborto no está exento de riesgos, como toda acción médica: ¿a quién achacamos la responsabilidad en caso de efectos adversos?

Con estas actitudes parece quererse presentar a los padres más como enemigos que como una ayuda valiosa de una menor que se encuentra en una encrucijada para nada fácil y en la que la experiencia, el apoyo y orientación de los padres puede ser fundamental. Y a veces una ayuda puede hacerle ver razones que la disuadan de abortar. Recordemos que el aborto es una acción IRREVERSIBLE y que una vez realizada, aunque se arrepienta, no tiene vuelta atrás: la vida quitada no hay forma de devolverla.

Al poner el aborto de forma tan accesible, lo estamos convirtiendo en un método anticonceptivo más: tengamos en cuenta que no hace falta el consentimiento (en ocasiones ni el conocimiento) de los padres. Si algo falla, siempre se puede recurrir al aborto. 3 días de reflexión no parecen insuficientes para una decisión con las repercusiones de esta. Por otra parte, si el consentimiento de abortar corresponde en exclusiva a la mujer ¿Dónde queda la opinión del padre si éste es partidario de continuar con la gestación?

En estas líneas he plasmado algunas soluciones que nos ofrece la OMC ante determinadas cuestiones que suscita la ley (toda obra humana es mejorable) y me he permitido la licencia de añadir algunas de las dudas (no todas, por la brevedad del espacio) que me asaltan como médico al leer la ley.

Dr. Antonio León Medoza
Adjunto de Dirección revista ?Acta Médica?
Colegio de Médicos de Tenerife

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