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Objeción de conciencia, un derecho fundamental empañado por la ambigüedad

Un paso fundamental para avanzar en este aspecto es aclarar, con la ayuda de los Colegios de Médicos, qué es y qué no es verdadera objeción y ver cómo el médico puede acogerse a este derecho sin lesionar, a su vez, los derechos del paciente.

Madrid, 16 de junio (Redacción)

 Rogelio Altisent, presidente de la
 Comisión Central de Deontología
 de la Organización Médica Colegial

La objeción de conciencia es un derecho fundamental que afecta tanto a médicos como a pacientes y que, en ocasiones, puede generar un conflicto, por ejemplo, cuando el enfermo reclama la prestación de un servicio sanitario legalmente reconocido pero contrario a los valores morales del profesional.

Así y como recordó, recientemente, el secretario general del Consejo General de Colegios de Médicos, el doctor Juan José Rodríguez Sendín, en el marco de la Jornada-Debate ?Ética de la objeción de conciencia en Medicina?, celebrado en la sede del Consejo General de Colegios de Médicos, ?la objeción de conciencia es un derecho fundamental, al igual que es un derecho para el paciente exigir la mejor prestación sanitaria. De ahí, la necesidad de que las objeciones de conciencia se den a conocer, por parte del profesional, de forma voluntaria y con anterioridad, a los superiores para poder organizar los servicios y atender de la mejor manera posible al usuario del sistema sanitario?.

La impresión por parte del profesor de Bioética Diego Gracia Guillén, es que nos encontramos ante un tema de gran importancia aunque no exento de polémica, ?y que inquieta a mucha gente?. Inquietud que se concentra, sobre todo, en dos etapas fundamentales de la vida: en el origen de la misma, y en su final, como coincidieron en señalar varios de los intervinientes en este evento organizado conjuntamente con la Fundación Ciencias de la Salud, de la que Gracia es presidente.

Parte de la complejidad que encierra este tema radica, de acuerdo con lo expresado por otro de los participantes, el presidente de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC), el doctor Rogelio Altisent, en que ?no podemos afirmar que la conciencia de cada persona sea infalible, y de hecho, tenemos abundantes experiencias de ello?. ?Ello no resta, en cambio, -añadió Altisent- para que haya obligación de seguir los dictados de la conciencia cierta, porque actuar en su contra nos hace peores personas, de ahí que Sócrates llegara a afirmar que ?es mejor sufrir un daño que producirlo??.

Por tanto, uno de los primeros pasos a dar en firme sería ?aclarar qué es y qué no es verdadera objeción y analizar cómo el médico puede acogerse a este derecho sin lesionar, a su vez, los derechos del paciente?, como indicó en esta ocasión el doctor Rodríguez Sendín. Para ello, se ha de partir del hecho de que la objeción responda a una convicción sistemática razonable y entendible, y que, además, demuestre ser coherente y no interesada.

Objeción de conciencia y legislación

Los casos de objeción de conciencia no son prolijos en los países civilizados porque lo habitual es que las leyes no planteen incompatibilidades con las convicciones morales de las personas. Sin embargo, y como destacó durante su intervención el abogado y presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), Ricardo de Lorenzo, ?la naturaleza jurídico-constitucional de la objeción de conciencia no se percibe con claridad en los medios jurídicos, lo cual, a su criterio, ?genera una gran inseguridad?.

De hecho, la expresión objeción de conciencia sólo viene recogida en el artículo 30 de la Constitución, pero únicamente referida al servicio militar. Ello, no obstante, y como subrayó De Lorenzo, ?no significa que el derecho no pueda ser ejercido, puesto que como estableció el Tribunal Constitucional en 1985, forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16 de la Carta Magna?.

Como consecuencia, en parte, de esta situación, se han llegado a generar situaciones para las cuales los profesionales sanitarios reclaman con insistencia un tratamiento más sensible del problema. Se observa, no obstante, que el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios no está exento de problemas bien porque se pueda considerar que el ejercicio de este derecho limita los derechos de otros, bien porque la práctica de este derecho pueda repercutir sobre la situación laboral de los mismos.

Validación deontológica

Resulta evidente, como se puso de manifiesto en la Jornada-Debate de la OMC, que no se debe discriminar a ningún profesional a causa de sus principios, pero también es cierto que la defensa de esos principios no puede lesionar los derechos, legalmente establecidos, que pueda reclamar un paciente. Por ello, el presidente del Consejo General de Médicos, el doctor Isacio Siguero abogó, durante la clausura del evento, por la búsqueda de las vías necesarias ?que permitan respetar todos los derechos cuando éstos entren en conflicto?.

Precisamente, una de las vías de las que se habló en el transcurso del evento, pasa por la validación deontológica, a través de los Colegios de Médicos, de los casos de auténtica objeción de conciencia. Con ello se lograría, como concretó el doctor Altisent, ?dar mayor transparencia e información sobre los auténticos casos de objeción y, al mismo tiempo, reconducirse aquéllos que entran a formar parte de la denominada ?falsa objeción de conciencia??.

Este proceso de validación de la objeción de conciencia, propuesto desde la Comisión Central de Deontología de la OMC, una vez reconocido por la autoridad sanitaria, ?supeditaría la dispensa de la obligación legal al dictamen del Colegio de Médicos, realizado a partir de una evaluación de la sinceridad y la consistencia de la posición expuesta por el profesional que desea acogerse a ella?, según expuso el presidente de dicha Comisión.

Situaciones que ?confunden?

Ante la inexistencia, como se ha podido comprobar, de una regulación legal de la objeción de conciencia en nuestro país no son inusuales, en el ámbito sanitario, situaciones que se confunden con la auténtica objeción.

Al respecto, el doctor Altisent distinguió distintas de estas situaciones, como las derivadas del conflicto, dilema o problema ético. ?Los conflictos de conciencia encajarían dentro de los clásicos dilemas o problemas éticos donde se aplicasen los clásicos procedimientos de toma de decisiones?.

Otra de las situaciones problemáticas es la generada por la ?falsa objeción?. Es el caso de una objeción conocida como de ?conveniencia?, generada, por ejemplo, a través de aquél que pretende eximirse de una tarea asistencial que, por su naturaleza o condiciones, resultara incómoda. De igual modo, no merecerían amparo las meras discrepancias de opinión política u organizativa ?que pueden variar con facilidad ante un cambio de circunstancias no sustancial?, según especificó el doctor Altisent. En este sentido, se recomienda discriminar lo que son conflictos personales o enfrentamientos de criterio ideológico con el superior jerárquico.

Un caso especialmente grave lo constituye el del médico que hiciera objeción de conciencia para una determinada intervención en la Sanidad pública y luego no fuera coherente con esta posición en la práctica privada, algo que, incluso, ya se ha advertido desde el propio Ministerio de Sanidad.

Además, pueden darse situaciones de objeción ?psicológica? que tampoco serían consideradas válidas, al sustentarse en actitudes emanadas de sentimientos, emociones o impulsos que tienen su origen en el carácter personal o en la educación recibida. Un ejemplo de este tipo es plantear, por parte del facultativo, el rechazo a atender determinados pacientes o patologías que, por sus características desagradables, provocan rechazo o incompatibilidad personal.

Finalmente, se han detectado formas dudosas de objeción de conciencia, donde la fuerza de la obligación (uno de los elementos definitorios de la objeción de conciencia es que se plantea ante un imperativo legal o equivalente, lo que significa que existe una obligación de cumplimiento), no está claramente definida, pero se recurre a la objeción para hacer frente a situaciones conflictivas.

Ante esta amalgama de situaciones confusas, algunos de los participantes en esta Jornada-Debate coincidieron en que hay que proceder a la valoración de la objeción de conciencia ?situación a situación?, y es que como puntualizó el profesor de Historia de la Medicina y Bioética de la Universidad Complutense de Madrid, Miguel Sánchez, ?la objeción de conciencia no puede ser tratada como un cheque en blanco?.

Mecanismo desencadenante de la objeción de conciencia

Ante la objeción de conciencia prevalecen dos elementos: a) una norma de obligado cumplimiento; y b) un juicio de conciencia personal incompatible con dicho imperativo legal.

Así, el razonamiento del objetor arranca del convencimiento de que el comportamiento exigido por una ley o una orden no es éticamente correcto, pero entiende que no tiene derecho a imponer su convicción a otras personas, y entonces solicita que no se le obligue a actuar.

Otro modo de razonar es el del caso del objetor que en el fondo piensa como un insumiso, de manera que si pudiera derogaría lo que considera una ley inmoral, pero por razones prácticas se limita a ejercer la objeción de conciencia.

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