El debate suscitado por el artículo 19.2 de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, en relación al derecho de los profesionales de la Sanidad pública a la objeción de conciencia, y sobre todo, en lo que atañe a los profesionales de Atención Primaria en los que recae el deber legal de informar a la solicitante de la prestación, motivó la celebración de una conferencia-debate sobre la objeción de conciencia en Atención Primaria en el marco del XVIII Congreso Nacional y XII Internacional de Medicina General y de Familia con la participación del presidente de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Orense, el doctor Fuentes Varela, y el letrado Pedro Talavera
Madrid, 25 de mayo 2011 (medicosypacientes.com)
De izda. a dcha, los doctores Fuentes Varela
y Correoso, junto al letrado Talavera.
El reconocimiento que el artículo 19.2 de la Ley 2/2010 Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en vigor desde julio de 2010, establece en relación al derecho de los profesionales de la Sanidad pública a la objeción de conciencia que ?los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito. En todo caso, los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo?.
El debate suscitado por este texto, sobre todo, entre los profesionales de Atención Primaria en los que recae el deber legal de informar a la solicitante de la prestación motivó la celebración de una conferencia-debate sobre la objeción de conciencia en Atención Primaria en el marco del XVIII Congreso Nacional y XII Internacional de Medicina General y de Familia.
La conferencia, moderada por la responsable del Grupo de Bioética de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), la doctora Mercedes Correoso, se sustentó, fundamentalmente, en dos cuestiones clave en este dilema. Por una parte, se analizó si cabe excluir a un facultativo del derecho de objetar aunque no participa en el acto de interrupción voluntaria del embarazo pero con la obligación de informar a la embarazada si ésta se plantea la interrupción de la gestación, como es el caso del médico de A.P. La otra cuestión planteada es si, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, ¿puede afirmarse que el personal sanitario legalmente obligado a informar puede no estar implicado en el proceso de interrupción voluntaria del embarazo?
Intentaron dar respuesta a estos planteamientos, junto a la doctora Correoso, el presidente de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Orense, el doctor Arturo Ramón Fuentes Varela, y el letrado Pedro Talavera Fernández, miembro del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia.
De acuerdo con la impresión de la responsable del Grupo de Bioética de la SEMG, durante la conferencia se generó un debate de interés enriquecido por la diversidad de opiniones, lo cual, a juicio de esta médico general y de familia ?ayuda y favorece que la gente tome decisiones con más claridad en todos los sentidos?.
El núcleo del debate pivotó en el análisis del grado de implicación que puede tener el médico de familia a la hora de ejecutar una interrupción voluntaria del embarazo. Al respecto, la tesis defendida por el presidente de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Orense, el doctor Fuentes Varela, se sustenta en que ?el papel del médico de familia es el de informar de las prestaciones y, al mismo tiempo, prestar su ayuda y colaboración a la mujer embarazada para que tome las mejores decisiones, respetándose por completo la autonomía del profesional, pero teniendo en cuenta que desde dicha autonomía e identidad ética, no tiene por qué tener ?miedo a contaminarse? si se pone en contacto con el problema en sí.
Y es que, en realidad, ninguna objeción de conciencia puede permitir al médico de A.P. a alejarse del enfermo y no informarle, en caso contrario, se estaría negando la propia identidad profesional y la idoneidad para establecer la relación y vínculos de confianza con el paciente. Ni negar información al paciente, ni dársela, sobre los derechos que tiene y sobre su problema supone, en principio, tomar posiciones. No se puede impedir, si el paciente tiene dudas razonables, que hable con su médico de familia, ya que, a priori, no tendría por qué tomar decisiones en base a lo que le informe de una manera neutral el médico, puesto que es el propio paciente el que busca la información.
Como recordó este experto en Deontología, el único método que tiene el médico para actuar como asesor neutro, acercarse al enfermo, serle fiel, ofrecerle confianza,? es justamente cuando tiene un conflicto, especialmente cuando éste cursa con mucha ansiedad, miedo y dolor psíquico, como es el caso de una interrupción voluntaria del embarazo, y la mujer decide confiárselo a su médico. Bien es verdad que la Ley obliga al profesional a darle objetivamente las correspondientes prestaciones a su paciente, pero dentro de un marco de diálogo y, si la mujer está dispuesta, se puede deliberar conjuntamente y ayudarla a adoptar la mejor decisión posible en este contexto. Para ello, el profesional no necesita renunciar a su posición ética, siempre que ésta se respete del mismo modo que la autonomía del paciente, sabiendo quien está a cada lado de la mesa, lo cual no significa que el profesional tenga que convertirse en un ?catalizador? o ?servidor? en una relación médico-paciente, lo mismo que cuando se trata de un catarro. ?Uno no se contamina por acercarse a problemas de gran envergadura, aunque moralmente sean más difíciles?, según el doctor Fuentes Varela.
?El médico que piensa ?en contaminarse? a distancia, probablemente, está renunciando a parte de su identidad como colaborador del paciente en su toma de decisiones, incluso, en contextos difíciles.
Deficiente técnica legislativa
Desde el punto de vista del profesor Pedro Talavera, la ley de Salud Sexual y Reproductiva no pensó en ningún momento en que la Atención Primaria se iba a ver implicada en todo este esenario, para la que no estaba llamada porque ni siquiera la propia Ley se lo había planteado. “Todo este tipo de problemas surgen por una deficiente técnica legislativa, se ha convertido en una especie de maifestación poco sera de una legislación deficiente y que genera, a veces, unas exigencias ideológicas de interpretación de aspectos determinados que tendrían sentido en un contexto de médicos especialistas que, realmente, pueden llevar a cabo la intervención quirúrgica pero que cuando se implican a otros que están fuera del circuito, se les pone en una situación atípica”, a su juicio.
No obstante, a juicio de este experto, “el médico de A.P. en tanto en cuanto se considera conectado directamente con el proceso de interrupción voluntaria del embarazo porque la Ley le obliga a realizar una tarea informativa previa a la intervención quirúrgica específca, está implicado y, por tanto, se le hace titular del derecho a la objeción de conciencia ante una interrupción voluntaria del embarazo, en cuanto que su acción es indispensable para poder realizar la intervención”.
Sin embargo, como recordó, “en algunas CC.AA. esta interpretación quedó suspendida cautelarmente, alegándose que el derecho sólo se extendía a los ejecutores. En Castilla-La Mancha, su Consejería de Sanidad dio marcha atrás después y determinó que también los médicos de familia podrían acogerse a este derecho.
Finalmente, abogó por que se fomente, entre los profesionales, la formación específica en el ámbito de los derechos fundamentales con el fin tanto de respetar los derechos correspondientes de los pacientes como también para poner en pr´factica los que les compenten como titulares de los mismos. Con ello, además, se lograría frenar uno de los problemas más evidentes de esta falta de formación como es la Medicina defensiva.