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A los médicos no se les puede imponer por vía reglamentaria una responsabilidad ajena a la propia de su habilidad clínica

Así lo entiende el Consejo Gallego de Colegios de Médicos que estima que en el Borrador del R.D. de Garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo debería recogerse el hecho de que el médico solamente es profesional cualificado para la práctica de las actuaciones de índole unicamente profesional, siendo ajeno a cualesquiera otras consideraciones que excedan de la atención clínica pertinente

Pontevedra, 31 de mayo 2010 (medicosypacientes.com)

El Consejo de Colegios Médicos Gallegos se ha pronunciado sobre el Borrador de Real Decreto de Garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo. Dicha corporación recuerda que es un proyecto de norma que pretende concretar el marco básico que asegure la igualdad y calidad asistencial de la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo, garantizando a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación, con independencia del lugar donde residan, tal como reza el comunicado emitido por dicha entidad.

El establecimiento de los requisitos de los centros sanitarios aptos para practicar esta prestación revisten un carácter técnico-científico recogido en la norma y a su entender, no se observa especial repercusión sobre la responsabilidad del médico.

El proyecto de Real Decreto de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010 recoge aspectos legislativos sobre el modo en que deben prestar su consentimiento informado las mujeres menores de edad.

Tal como se entiende desdr el Consejo, «el precepto de la Ley Orgánica no dice quién deberá informar a los representantes legales de la menor que desea abortar. De la interpretación conjunta y armónica de este precepto orgánico con el del proyecto de Real Decreto se deduce que será la propia menor a la que interesa el aborto la que deberá hacerlo y consiguientemente acreditarlo al prestar el consentimiento informado, con las singularidades recogidas en el resto del articulado».

De la lectura del texto, los representantes de los médicos gallegos estiman que debería recogerse el hecho de que el médico solamente es profesional cualificado para la práctica de las actuaciones de índole unicamente profesional, siendo ajeno a cualesquiera otras consideraciones que excedan de la atención clínica pertinente.

Desde el Consejo se entiende que el proyecto de Real Decreto va más allá de lo que dispone la Ley 2/2010 de 3 de marzo que desarrolla, ya que en el artículo 13, 4, último párrafo, no impone a los médicos obligación alguna de decidir acerca del alegato de la menor que desea abortar, y no acredita la información de sus representantes legales. Por ello, conforme a precepto, no parece que pueda por vía reglamentaria imponerse a lo médicos una responsabilidad ajena a la propia de su habilidad clínica.

Desde esta corporación se considera, por tanto, que debe constar en el Real Decreto, de forma explícita, que la actuación del médico se limitará a la práctica profesional, de manera que si ha de justificarse el alegato de la menor ello se haga por otro procedimiento que exima al médico de decisión alguna al respecto.

Para concluir, el Consejo Gallego de Colegios de Médicos recuerda que la actuación de médico se limitará a la práctica profesional siempre de acuerdo con la clausula de objeción de conciencia.

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