La Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Cantabria gana una sentencia importante a la que por primera vez aplica la doctrina del interés actual
Santander, 26 de abril 2010 (medicosypacientes.com)
La Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Cantabria ha ganado una sentencia por la que los médicos de refuerzo podrán contabilizar de forma completa, y no sólo teniendo en cuenta los días efectivamente trabajados.
Para la abogada del Colegio de Médicos de Cantabria, María Alvarez, la importancia de este fallo estriba en que al anular las bajas en seguridad social durante los nombramientos de refuerzo, el periodo en que tuvieron lugar estos nombramientos deberá contabilizarse de forma completa y no sólo teniendo en cuenta los días efectivamente trabajados, lo que supone que todo el período contabilizará para determinar la antigüedad del trabajador de cara a calcular los trienios que debe percibir, si tiene o no derecho a la carrera profesional, los días trabajados para la fase de concurso de los procedimientos selectivos de personal, las listas de contrataciones temporales, así como también se determinará el acceso a prestaciones de la seguridad social (prestaciones de jubilación, invalidez, etc).
Según explicó la abogada del Colegio de Médicos de Cantabria el caso tratado consiste en la solicitud de que se anulen las bajas en la seguridad social habidas durante los nombramientos para el refuerzo de la Atención continuada de una médico de Atención Primaria.
Para María Alvarez, por primera vez una sentencia aplica la doctrina del interés actual en estos casos, excluyendo de este modo la prescripción del derecho de la recurrente. Se trata de una situación, (la de la reclamante), que se producía de forma generalizada hasta aproximadamente el año 2004, en que los médicos eran contratados para trabajar fuera de la jornada ordinaria haciendo guardias de 16 ó 17 horas continuadas entre semana y 24 ó 48 horas de refuerzo de fines de semana en el mismo Centro de Salud, superando siempre la jornada legal de 35 horas semanales, a los que el Servicio de Salud daba de alta y baja en la Seguridad Social cada vez que entraban o salían de guardia.
Esta actuación de los servicios de salud afectaba básicamente a la cotización en seguridad social (se cotizaban únicamente por los días de guardia y entraban en juego los topes diarios de cotización) y a la antigüedad en el servicio y vida laboral, lo que a la postre tendría su efecto para acceder a las prestaciones cuya percepción depende del tiempo trabajado y base de cotización (invalidez, jubilación, etc).
Según explicó la abogada de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Cantabria, fueron numerosas las sentencias que sancionaron la conducta de los servicios de salud, declarando que esta practica era nula y comportaba un alto grado de desprotección, ordenando la correcta cotización a la Seguridad Social tomando las bases mensuales, y la anulación de las bajas en Seguridad Social producidas durante la vigencia de los nombramientos. ?Pero hubo muchas personas, como la recurrente, que por diferentes razones no reclamaron en su día?, recalcó María Alvarez.
Por último, según explicó la asesora jurídica, la sentencia refleja la doctrina judicial que obligaba a la Administración (Servicios de Salud) a dar de alta continua en la Seguridad Social a los médicos con contratos de refuerzo, pero resulta innovadora al recoger las alegaciones del abogado del Colegio de Médicos de Cantabria y reconocer que a pesar de estar prescrita en el presente caso la acción para exigir el ingreso de las cotizaciones en la seguridad social, por haber transcurrido más de cuatro años, debe aplicarse ?la doctrina del interés actual? a la reclamación sobre nulidad de las bajas en la seguridad social, pues es ahora cuando existe un interés tutelable, teniendo en cuenta que desde el año 2007 en que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público se extiende al personal interino sin plaza en propiedad el derecho a percibir trienios por antigüedad, y que igualmente la reforma del reglamento de carrera profesional, admite en determinadas condiciones su abono a personal interino.