El presidente de la Audiencia Nacional, Angel Juanes Peces, repasa algunos aspectos de la relación entre Derecho y Medicina y en especial se refiere a los puntos más controvertidos como son los referidos a la objeción de conciencia
Madrid, 16 de junio 2011 (medicosypacientes.com)
En el último número de la revista ?Escuela médica?, editada por el Colegio de Médicos de Cáceres, el presidente de la Audiencia Nacional, Angel Juanes Peces repasa algunos aspectos de la relación entre Derecho y Medicina. Estos son algunos de sus comentarios:
Responsabilidad médica y Código Deontológico
?En un artículo que escribí hace tiempo sobre el consentimiento informado decía que durante algún tiempo, medicina y derecho habían estado de espaldas. Pero hay una zona de conexión muy importante entre derecho y medicina. Es más, en los últimos tiempos hay una conciencia importante por parte de la clase médica de estar informado sobre cuál es la evolución de la jurisprudencia, cuándo se incumple la lex artis, el consentimiento informado, la objeción de conciencia??.
?Para determinar una hipotética responsabilidad médica se ha de tener en cuenta por parte de los jueces lo que se denomina lex artis. Y para llegar a la conclusión de si se ha vulnerado o no la lex artis hay que tener en cuenta los códigos deontológicos de los colegios médicos, de ahí la importancia de los mismos?.
Actuar en conciencia o de acuerdo a la ley
?Hay algunos autores que sostienen que la ley está por encima de todo. Que el reconocimiento de la objeción de conciencia de una forma amplia llevaría a la pulverización del ordenamiento jurídico y que eso no es viable en un Estado de Derecho donde prima la ley por encima de otra consideración. Entre esto y otros que consideran que el actuar de acuerdo a la conciencia de cada uno es un derecho fundamental, pues hay posiciones intermedias. Son aquellas que dicen que la ley debe cumplirse como regla general, pero que hay excepciones. Y entre esas excepciones está en determinados casos, que es la tónica del Derecho Comparado, reconocer el derecho de los ciudadanos a actuar con arreglo a su propia conciencia de manera que en ocasiones se antepone la conciencia al imperativo de la ley?.
Derecho a la objeción de conciencia
?Esto tiene su reflejo en el ámbito médico y sanitario. En varios aspectos, pero un aspecto concreto es el del aborto. Hay una normativa legal en la que se reconoce el derecho de las mujeres a abortar en determinados supuestos, aparte del sistema de indicaciones que se recoge en la normativa ?no voy a entrar en la valoración de la ley que a mí no me corresponde- pero que se reconoce el derecho del médico a objetar. Desde luego, se trata de un derecho que se reconoce legalmente a los médicos en el caso del aborto?.
?También se puede dar en el ámbito de la eutanasia, me refiero a la eutanasia pasiva. Por ejemplo, en el caso hipotético de que existiera una normativa de retirar una alimentación, el médico siempre tendría que tener derecho a la objeción de conciencia. Es decir, en aquellos supuestos en los que se trata de prestaciones obligatorias en principio para los médicos, pero en donde la conciencia religiosa, ética de un médico, debe reconocerse?.
?No hay una normativa específica, hay un precepto en la Constitución que ampara la objeción de conciencia, que es un derecho fundamental. Como tal derecho fundamental tiene sus límites y, por tanto, puede ser reconocido aunque no haya una normativa expresa, por vía judicial. Pero siempre será un reconocimiento excepcional, porque el reconocimiento de la ley prima?.