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Los inspectores sanitarios tienen derecha a carrera profesional, según dictaminan cinco sentencias en Extremadura

Según se ha informado desde el Colegio de Médicos de Badajoz, “la importancia de dichas sentencias radica en la respuesta, con vocación universal que da, pues la Inspección Médica a nivel nacional no tiene reconocido, hasta la fecha, un modelo uniforme de desarrollo profesional, habiéndose dado diferentes soluciones, entre otras la de estatutarizar a los citados profesionales”

Badajoz, 11 de noviembre 2009 (medicosypacientes.com)

“Los funcionarios que componen la inspección sanitaria (medico, farmacéuticos y enfermeros), como profesionales sanitarios que son, tienen derecho a que se les reconozca la carrera profesional sanitaria, tal como y como se recoge en la ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Y en consecuencia, a todo lo que lleva implícito, incluido el derecho a percibir el complemento retributivo, incuestionable elemento incentivador para el desarrollo del conocimiento, calidad y actividad que le es propia, genuinamente sanitaria”. Ésa es la principal conclusión de cinco sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Badajoz, acogiendo la pretensión de otros tantos inspectores médicos, funcionarios de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, que reclamaban su derecho a la CPS en los mismos o parecidos términos del Acuerdo de 24.10.05 sobre carrera y desarrollo profesional sanitario suscrito entre el Servicio Extremeño de Salud y las Organizaciones Sindicales que se publicó en Resolución Dirección General de trabajo, del que fueron expresamente excluidos por su no pertenencia al SES.

Tal como se ha informado desde el Colegio de Médicos de Badajoz, la importancia de dichas sentencias radica en la respuesta, con vocación universal que da, pues la Inspección Médica a nivel nacional no tiene reconocido, hasta la fecha, un modelo uniforme de desarrollo profesional, habiéndose dado diferentes soluciones, entre otras la de estatutarizar a los citados profesionales.

Los recurrentes rechazaban su inclusión en el ámbito subjetivo de aplicación del Acuerdo 15.09.08 sobre criterios generales de la carrera profesional horizontal suscrito entre la Consejería de Administración Pública y Hacienda y las Organizaciones Sindicales, por considerar evidentes su formación, condición y activdad de carácter sanitario.

Para la virtualidad de su derecho presentaron la oportuna solicitud de evaluación de la CPS ante la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del SES, única de naturaleza sanitaria en la Comunidad, que no fue admitida a trámite.

La Sentencia da respuesta afirmativa a la pregunta de si tiene derecho a la carrera profesional sanitaria el profesional sanitario que realiza una prestación sanitaria dentro de la administración sanitaria y realiza una original propuesta.

Acoge la virtualidad de la LOPPSS -Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias- 44/2003 de 21 de noviembre, básica y de aplicación uniforme en todo el Estado, que reconoce el derecho a la carrera profesional sanitaria al personal sanitario titulado que realiza su actividad en los servicios sanitarios públicos y que no se ha desarrollado conforme exigía su Disposición Transitoria segunda a pesar de haber transcurrido cuatro años desde el día 23.11.03.

También refiere la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que establece el derecho del profesional sanitario a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional.

Sostiene que la CPS que procede reconocer a la Inspección Médica poco debería diferir de la reconocida para el personal del SES y se pone el acento en que se presta servicios para la misma Administración (Consejería de Sanidad y Dependencia), de indiscutible naturaleza sanitaria conforme las previsiones de la Circular 3/99, de organización y funciones de la inspección sanitaria, porque incluso físicamente el trabajo se desarrolla en instituciones sanitarias y del propio SES y esas funciones son, entre otras, de control sanitario de centros, establecimientos, pacientes y decisiones facultativos del personal del SES y bajo un régimen jurídico administrativo.

Frente a la sentencia, se recuerda desde la entidad colegial pacense, cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de Extremadura, órgano judicial que, en definitiva, resolverá la controversia.

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