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Los afectados por la Talidomina disponen de un plazo de 20 días para recurrir ante el Tribunal Supremo

La Asociación de Víctimas de la Talidomida (AVITE) ha expresado su máxima decepción con la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de revocar la sanción que condenaba a pagar a los laboratorios Grünenthal cerca de 35 millones de euros a los 24 afectados por la talidomida en España. AVITE dispone, ahora, de 20 días para recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo

 

Madrid, 23 de octubre 2014 (medicosypacientes.com/E.P.)

La Asociación de Víctimas de la Talidomida (AVITE) ha expresado su máxima decepción con la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de revocar la sanción que condenaba a pagar a los laboratorios Grünenthal cerca de 35 millones de euros a los 24 afectados por la talidomida en España. AVITE dispone, ahora, de 20 días para recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.

El presidente de AVITE, José Riquelme, ha afirmado, al respecto, que “el delito está probado, que ahora no quieran pagar es otro tema”. No se olvida, ha aseverado, “que este laboratorio mató a cinco mil bebés en el momento y dejó a muchos afectados, y eso no ha prescrito, está ahí”.

Es incongruente, puntualizó, que “una jueza nos diga que tienen que indemnizarnos y otro tribunal dicte ahora que ha prescrito”. Asimismo, el presidente de AVITE ha manifestado que “seguiremos luchando por nuestros derechos, solo quiero que la gente saque sus propias conclusiones”. Respecto a la decisión ha señalado que “no nos lo esperábamos, estaba la posibilidad, pero no pensábamos que pudiese ocurrir”.

Sobre el recurso ante el Tribunal Supremo, se mostró pesimista, ya que, en su opinión, “es un proceso muy largo y no nos dejan aportar ningún nuevo documento”. No obstante, Riquelme ha confirmado que recurrirán la decisión, pero espera otro camino de unos tres o cuatro años hasta conocer la decisión del TS.

El presidente de AVITE ha recordado, además, que la asociación lleva diez años peleando, “aunque solo, mucho más”, ha insistido en que “tenemos la conciencia tranquila ya que sabemos que llevamos razón y nuestra dignidad está por encima de todo”.

Asimismo, ha asegurado que han denunciado que desde este verano, han robado ordenadores del despacho de abogados con los que trabajan, y han “hackeado” cuentas de la asociación, abogados y del médico forense con el que trabajan.

Riquelme ha denunciado el “abandono” en el que se encuentran por parte de todos los estamentos de la Administración y lamentado que esta situación sea “única” en España. “Este es el único país del mundo donde los tres poderes del Estado nos ha dejado abandonados: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial”.

Sentencia de la Audiencia de Madrid

El pasado 20 de noviembre el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid condenaba a la farmacéutica alemana Grünenthal, fabricante de la talidomida, a indemnizar a las víctimas con la cantidad de 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía que les haya sido reconocido por la Administración española, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda con el incremento previsto legalmente a partir de esta resolución.

Sin embargo, en los últimos días, la Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor de la farmacéutica alemana, y ha anulado las indemnizaciones que el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid fijó.

En concreto, en una sentencia fechada el pasado 13 de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia revoca en su integridad la resolución adoptada por este juzgado el 19 de noviembre de 2013 al estimar el recurso de apelación interpuesto por la farmacéutica a la demanda de AVITE.

Los magistrados estiman que las acciones ejercitadas por AVITE han de entenderse “prescritas, por lo que proceden a revocar la sentencia y desestimar en su integridad la demanda interpuesta”.

En la resolución revocada se declaraba como afectados a los socios de AVITE de los incluidos en un listado contenido en auto de 6 de noviembre de 2012 y que se presentó en una audiencia previa. Según el auto, estos podrían percibir en el futuro las ayudas económicas establecidas en el Real Decreto 1006/2010.

En concreto, condenaba a la demandada a indemnizar a cada uno de ellos con la cantidad de 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía que les haya sido reconocido, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda con el incremento previsto legalmente a partir de esta resolución.

Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid anula estas indemnizaciones y hace referencia a los llamados “daños tardíos” explicando que debería realizarse una investigación científica “sistemática” de los daños causados en la etapa prenatal “pero descubiertos más tarde”, que se concentre “en la colocación errónea de los vasos, nervios y músculos”.

Hace referencia al Informe del Instituto de Gerontología de la Universidad de Heidelberg, donde “no supone una constatación de los denominados daños tardíos y que los mismos tengan su causa en la talidomida, sino que, a lo largo del mismo, en diversas ocasiones, se establece como una posibilidad, por lo que su determinación se deberá de realizar a través de la correspondiente investigación científica”.

Para la Audencia de Madrid, la conclusión de la sentencia apelada de entender que no han prescrito las acciones ejercitadas en la demanda por la existencia de esta posibilidad, y por lo tanto dejar abierto el plazo de prescripción “sine die”, “es contraria a la doctrina jurisprudencial”.

A su juicio, es “difícil establecer cuando podría darse “un conocimiento cierto, cabal, seguro, exacto y absolutamente definitivo sobre el alcance de las lesiones y secuelas producidas por la talidomida”, tal y como se recoge en el último párrafo del fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada.

Tal pronunciamiento “sería tanto como dejar el inicio del plazo de prescripción para el momento del fallecimiento del afectado por la talidomida, lo que sería contrario a la jurisprudencia” y la posibilidad de establecer distintas etapas o hechos diferenciados, “lo que sí sería posible en el caso enjuiciado”, entiende.

Todo ello, señala, sin perjuicio de que una vez se determine por la correspondiente investigación científica que los denominados daños secundarios, tardíos o de aparición tardía, pueden considerarse como secuelas derivadas de la talidomida, “los afectados de manera individual” podrían ejercitar acciones legales.

En este punto, insisten en que “no pueden efectuarse generalizaciones” y que ésto lo podrán hacer los afectados “tras los correspondientes informes clínicos en los que se compruebe, se les diagnostique estas secuelas (o nuevos daños) y sus efectos invalidantes”.

“Podrían ejercitar (si así lo entendieren) las acciones correspondientes por las mismas (no por las anteriores), pues entonces (tras estos nuevos diagnósticos) sí se iniciaría un nuevo plazo de prescripción, al ser en ese momento cuando quedaría concretado el alcance de los nuevos daños”, reza la sentencia.

La Audiencia madrileña entiende que “una vez se acrediten respecto de cada uno de los afectados” que existen tales secuelas “sí sería de aplicación el principio “actio nondum nata non praescribitur” (la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir)”.

Sin embargo, por la mera posibilidad de que puedan producirse daños tardíos derivados del principio activo de la talidomida, “no contrastados en la actualidad”, y de su posible existencia en determinados afectados, “no puede excluir que debamos apreciar la prescripción, y dejar indeterminado “sine die” el inicio del cómputo de la misma”.

 

 

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