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Dr. Fernandez Torrente: “La información sanitaria al paciente sobre su estado de salud constituye un derecho fundamental”  

 

“La información sanitaria -clínica-asistencial y terapéutica- al paciente sobre su estado de salud, constituye un derecho fundamental” según puso de manifiesto el Dr. Jerónimo  Fernández Torrente,  Vicesecretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), en el marco del XXI Congreso Nacional de Derecho Sanitario

Madrid, 23 de octubre de 2014 (medicosypaciente.com)

“La información sanitaria -clínica-asistencial y terapéutica- al paciente sobre su estado de salud, constituye un derecho fundamental” según puso de manifiesto el Dr. Jerónimo  Fernández Torrente,  Vicesecretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), en el marco del XXI Congreso Nacional de Derecho Sanitario.

Ante el tema “Información Sanitaria vs Publicidad: diferencias y régimen jurídico”, abordado en la mesa redonda en la que participó, el Dr. Fernández Torrente ofreció una “Visión desde la  perspectiva Médico Deontológica” en una ponencia en la que trató aspectos terminológicos y de definición de la información y la publicidad sanitaria, aspectos jurídico legales, el modo de abordar dilemas profesionales y éticos y, finalmente, realizó una serie de conclusiones.

Inició su intervención haciendo alusión a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica que distingue los tipos de información exigibles al profesional sanitario y  que “conviene recordar -dijo-, máxime cuando en el trascurso del tiempo parece existir un único tipo de Información”.

Habló de la información sanitaria, relativa al Sistema Nacional de Salud o al Servicio de Salud de una Comunidad Autónoma y  sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles y su forma de acceso y explicó que, de algún modo, los términos información clínica, asistencial y sanitaria “podrían imaginarse a modo de círculos concéntricos” en los que el relativo a la información sanitaria tendría un carácter general -todo lo relativo a la organización de la salud en el Estado o en una Comunidad Autónoma- y comprende la información clínica del paciente, la información asistencial, la información terapéutica  y la información epidemiológica.

En cuanto a la información asistencial, afirmó que esta  tiene un carácter más particular y se circunscribe a  todo lo relativo a la salud de un individuo inmerso en un proceso de asistencia en el servicio sanitario, mientras que la información clínica tendría -dijo- aún un “carácter más reducido” y, si se prefiere, técnico y específico, que “se identifica con el dato que forma parte del elemento objetivo de la relación médico paciente”.

En su exposición, precisó la  distinción entre información, publicidad y propaganda. Explicó que la información es  “conocimiento activo” y dijo que “un dato no se convierte en información si no es conocido, analizado, contrastado y utilizado correctamente para adoptar una decisión”.

La información, según explicó, la hace el usuario cuando utiliza un dato para tomar una decisión y “es conocimiento basado en el análisis e interpretación de datos objetivos e imparciales sobre un hecho, en un contexto específico, sin juicios de valor”.

En cuanto a la publicidad, ya sea informativa ó no, es, en palabras del Vicesecretario del CGCOM, una “técnica de comunicación persuasiva cuyos objetivos son esencialmente comerciales/de marketing”, tendentes a mayor consumo de un producto ó servicio. La publicidad ?añadió- “no aporta datos y no genera acción”.

Para el Dr. Fernández Torrente, “las líneas divisorias entre publicidad e información no son fáciles de perfilar” porque, en el fondo, toda publicidad tiene un evidente contenido informativo. No obstante, dijo que la principal nota diferenciadora entre ambos conceptos ha de ser necesariamente el objetivo de la comunicación que se realiza, esto es, “si se persigue la promoción de la venta de medicamentos o, por el contrario, la actuación constituye una mera misión informativa o instructiva”.

En cuanto a la propaganda, dijo que esta  “siempre tiene  matices  ideológicos” e hizo referencia a la definición de la  RAE, según la cual, la propaganda “busca la difusión de ideas sin objetivos directamente económicos, al menos no exhibe un evidente afán de lucro para inducir ó identificar actitudes y acciones específicas”.

Posteriormente y partiendo de las bases éticas y legales generales que rigen en materia de información y publicidad del medicamento, tanto para los pacientes como para los profesionales, el Dr. Fernández Torrente planteó la cuestión sobre “¿qué tipo de medicamentos pueden ser objeto de publicidad al público y a los profesionales y con qué limitaciones?” y, en lo que atañe al público, explicó  que los  medicamentos que se pueden publicitar son aquellos que  “no se financien con fondos públicos, que no sean de prescripción médica obligatoria -a excepción de las campañas de vacunación autorizadas por las autoridades competentes- y que no constituyan sustancias psicotrópicas o estupefacientes”.

En su ponencia, el Vicesecretario del CGCOM abordó también  el ámbito de la información sanitaria y páginas de salud en Internet, así como los riesgos que ello puede implicar para un usuario, paciente ó no, que “deseamos que esté debidamente informado cuando acceda a páginas web y que estas han de estar debidamente validadas en sus contenidos y acreditadas en su formato legal”. En este sentido, hizo alusión al Código de Conducta OMC en la “Acreditación de Contenidos Sanitarios en Internet” y al  Sello de Web Sanitaria Acreditada (WSA) ? OMC, como denominación del sello de acreditación, con el que los titulares de páginas de contenido sanitario adscritos, “se comprometen a aceptar las reglas de conducta ética y de deontología deseables para cualquier profesional sanitario, basado en el código ACSI de acreditación, control de calidad y validación”.

Para el Dr. Fernández Torrente, “la mejor herramienta para resolver los dilemas profesionales y éticos que se presentan a diario al médico a la hora de informar en la práctica clínica asistencial y terapéutica a sus pacientes, es el Código de Deontología Médica (CDM)”, revisado y ampliado en el año 2011 y al que el Vicepresidente del CGCOM dedicó una buena parte de su exposición, haciendo hincapié en los artículos de los principales capítulos del mismo que se refieren a la información sanitaria y de salud y la publicidad médica .

Consideró que “el método más importante para que un paciente esté informado es el encuentro entre el paciente y el médico, es decir, la consulta médica”, que desemboca en una decisión conjunta sobre la asistencia que se da al paciente y reseñó que “los médicos estamos  obligados a respetar la deontología médica y vigilar que todos los tratamientos se basen en la ciencia médica internacional”.

Para él, la medicina “no es ni debe considerarse un mercado donde uno puede comprar diferentes tratamientos” y añadió que “el médico tiene una ineludible responsabilidad ética en la gestión pública/privada de la información y la comunicación” porque “la información al paciente no es un acto burocrático, sino un acto clínico” y, por ello, debe ser asumida directamente por el médico responsable del proceso asistencial, tras alcanzar un juicio clínico preciso, tal y como recoge el art. 16 del actual CDM.

Al final de su ponencia, expuso las siguientes conclusiones:

-Se debe diferenciar la información sanitaria de la publicidad y de la propaganda.  Las líneas divisorias entre la información y la publicidad no son siempre fáciles de apreciar.

-La información sanitaria ?clínica, asistencial y terapéutica-   al paciente sobre su  estado de salud, constituye  un Derecho reconocido y fundamental.

-La información sanitaria y el resto de actividades preventivas se rigen por los valores esenciales de la medicina y los principios éticos básicos.

-La información al paciente no es un acto burocrático sino un acto clínico

-La publicidad del medicamento está regulada con profusión, distinguiendo la que puede realizarse a los profesionales sanitarios con facultad de prescripción y dispensación, de la que cabe llevar a cabo respecto del público en general.

-Informar veraz y adecuadamente  a los pacientes sobre los medicamentos/procesos y procedimientos DT,  es esencial para  respetar su autonomía y hacerles co-responsables en sus cuidados.

-En información sanitaria, los Códigos Deontológicos y protocolos y Guías son importantes pero también lo son la transparencia y fiabilidad en los objetivos y fines de las entidades que la facilitan.

-El método más importante para que un paciente esté informado es el encuentro entre el paciente y el médico, es decir, la consulta médica. Los médicos son los principales emisores de información para los pacientes.

-Las informaciones directas a los pacientes sobre medicamentos por parte de la Industria Farmacéutica, deben estar estrictamente reguladas y controladas y no pueden, en ningún caso, referirse a medicamentos con receta médica.

-La figura del médico responsable facilita y garantiza el cumplimiento efectivo del trascendental acto clínico de la información y además se ha comprobado que mejora la calidad percibida por los pacientes de la atención médica que reciben.

-La salud en línea debe considerarse como un complemento a la relación entre el paciente y el médico, y una manera de mejorar la información que se da a los pacientes.

-La comunicación de información a los pacientes únicamente por vía electrónica no está de acuerdo con la ética médica. En materia de tele-consulta y de receta electrónica, es esencial tener en cuenta la protección de datos personales y del paciente

-La comunicación en el entorno digital, y en particular a través de las herramientas que se utilizan en la denominada Salud 2.0, no puede ser ajena a las coordenadas legales y éticas que rigen actualmente el desarrollo de la información y publicidad del medicamento por los medios tradicionales.

-Los usuarios de páginas webs sanitarias y de salud deben acceder solamente a páginas fiables que tengan código validado y actualizado con el sello de Web con  “Acreditación de Contenidos Sanitarios en Internet”.

En la mesa redonda sobre “Información sanitaria vs publicidad: diferencias y régimen jurídico”, en el XXI Congreso de Derecho Sanitario, celebrado la semana pasada en Madrid, en el que se dieron cita  más de 500 profesionales del sector sanitario, en especial, especialistas en derecho sanitario, participaron también  Oscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas de España, quien actuó de moderador. Intervinieron como ponentes, además del Dr. Fernández Torrente,  Enrique García López, director de Relaciones Institucionales de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Paulo López-Alcazar, abogado del Colegio de Dentistas de Murcia.

 

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