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Las “listas” de los médicos que ejercen el derecho a la objeción de conciencia son contrarias a la Constitución

A modo de reflexión sobre este tipo de cuestiones, el profesor de Bioética Rogelio Altisent incide en que “sólo debe tener conocimiento de la identidad del objetor quien precisa de esa información para reorganizar la actividad asistencial”. Asimismo, recuerda que desde la Organización Médica Colegial se han venido difundiendo recomendaciones para realizar la validación de la objeción de conciencia mediante un registro en el correspondiente Colegio de Médicos desde donde se ofrece una serie de garantías como es el carácter personal, voluntario y confidencial del referido registro. Se trata de un proceso que permitirá, por otra parte, advertir y reconducir aquellos casos en que se pudiera suscitar la objeción de manera inadecuada

Madrid, 16 de julio 2010 (medicosypacientes.com)

El Dr. Rogelio Altisent también es
miembro de la Comisión Deontológica
del Colegio de Médicos de Zaragoza.

El proceso de validación de la objeción de conciencia, entendido como el reconocimiento de una postura de omisión por motivos de conciencia por parte de un profesional, en este caso médico, ante una norma de obligado cumplimiento, es una función inherente al Colegio de Médicos, entendido como organización de derecho público y depositario de la confianza social en el ordenamiento de la profesión médica, con una especial competencia reguladora en la ética y la deontología profesional. Así lo manifiesta el doctor Rogelio Altisent, profesor de Bioética de la Universidad de Zaragoza, y ex presidente de la Comisión Central de Deontología Médica de la OMC.

Si este proceso de validación fuera reconocido por la autoridad sanitaria se supeditaría la dispensa de la obligación legal al dictamen del colegio profesional, realizado tras una evaluación de la sinceridad y la consistencia de la posición expuesta por el colegiado que se declara objetor. Es por ello que, consolidar este proceso de manera sistemática tendría un interesante efecto de reflexión y formación tanto para los médicos como para la Administración sanitaria.

En un artículo publicado anticipadamente en la versión on-line de la Revista Medicina Clínica: Altisent Trota R, et al. Objeción de conciencia en la profesión médica: propuesta de validación. Med Clin (Barc).2010. doi:10.1016/j.medcli.2010.03.023, este experto explica el sentido del referido proceso de validación, al mismo tiempo que arroja luz sobre las polémicas listas de objetores que pueden comenzar a proliferar en cada Comunidad Autónoma, y detalla la utilidad de los registros de objetores en los Colegios de Médicos y el importante papel que sobre estas cuestiones tienen las Comisiones Deontológicas.

Como recuerda el profesor Altisent, la OMC ha hecho una serie de recomendaciones para realizar la mencionada validación mediante un registro en el correspondiente Colegio provincial, registro que se caracteriza por su carácter personal, voluntario y confidencial. Se trata de un proceso que permitirá, por otra parte, advertir y reconducir aquellos casos en que se pudiera suscitar la objeción de manera inadecuada.

Preservar la identidad
del objetor es fundamental

Según recalca este experto en su artículo, resulta fundamental garantizar la confidencialidad sobre la identidad del colegiado objetor, lo que significa que deberá ser conocida tan sólo por quien sea imprescindible para la gestión del registro. Al mismo tiempo, considera inadmisible y contrario al Articulo 16 de la Constitución española, la existencia de ?listas? de médicos que ejercen el derecho a la objeción de conciencia.

Este criterio de confidencialidad es igualmente aplicable a la comunicación que el médico que objeta debe realizar a su inmediato superior en la institución donde desarrolla la asistencia, de modo que sólo debería tener conocimiento de la identidad del objetor quien precisa de esa información para reorganizar la actividad asistencial.

La labor de las Comisiones
de Deontología

En este caso, serán las Comisiones de Deontología las encargadas de la validación de los registros, que, por su función consultiva, pueden ejercer un papel significativo en el diagnóstico diferencial de la objeción de conciencia, contribuyendo a resolver conflictos que son, de este modo, en buena parte evitados o al menos amortiguados.

No sólo hay que pensar en la actual polémica sobre la nueva Ley del Aborto, pues las Comisiones de Deontología reciben cada vez más consultas en relación a diversos aspectos tales como sistemas de incentivación; prescripción inducida; cambios de personal colaborador; órdenes de organización asistencial; o uso de tecnologías. Algunos de estos asuntos se acaban formulando como auténticos casos de objeción de conciencia que, adecuadamente planteados, son aceptados y respetados por la correspondiente dirección asistencial.

En definitiva, como señala el profesor Altisent, en su artículo ?consolidar este proceso de manera sistemática tendría un interesante efecto de reflexión y formación tanto para los médicos como para la Administración sanitaria, en tanto en cuanto los casos auténticos de objeción de conciencia entrarían en unos cauces de anticipación y de transparencia, mientras las situaciones de falsa objeción de conciencia se reconducirían?.

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