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Las CC.AA. se comprometen a cumplir con los plazos máximos de listas de espera, que se sitúan en 180 días naturales

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto que establece, por primera vez, los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (SNS). Esta normativa es fruto de los acuerdos alcanzados por el Consejo Interterritorial el pasado mes de marzo de 2010

Madrid, 18 de julio 2011 (medicosypacientes.com)

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, un real decreto que por primera vez establece los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (SNS). La nueva normativa es fruto de los acuerdos alcanzados por el Consejo Interterritorial del pasado 18 de marzo de 2010 para avanzar en medidas que mejoren y garanticen la sostenibilidad del sistema sanitario.

El texto define el tiempo máximo de acceso como el tiempo de espera, expresado en días naturales, que no podrá excederse para intervenir quirúrgicamente, atender consultas externas o realizar un procedimiento diagnóstico o terapéutico a un usuario del SNS. Este tiempo se contabilizará desde la fecha de entrada del usuario en el registro de lista de espera.

Asimismo, define la garantía de tiempo máximo de acceso como el compromiso adquirido por el Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma para atender al paciente con las adecuadas condiciones de calidad dentro del tiempo máximo de acceso establecido. La garantía de tiempo máximo de acceso será de aplicación a la atención sanitaria por la que se incluye al paciente en el registro de lista de espera. Por consiguiente, no se considerará objeto de garantía la atención sanitaria que sea diferente a la que, en su momento, originó la entrada del paciente en la lista de espera.

Criterios

Para el establecimiento de los tiempos máximos de espera en la realización de determinadas intervenciones quirúrgicas se han aplicado tres criterios:

1.Gravedad de las patologías motivo de la atención: patologías que en su evolución posterior originan riesgo de muerte o de discapacidad o disminuyen de forma importante la calidad de vida.
2.Eficacia de la intervención: la intervención quirúrgica es eficaz para aumentar la supervivencia, disminuir la discapacidad o mejorar la calidad de vida.
3.Oportunidad de la intervención: su realización temprana evita la progresión de la enfermedad o las secuelas de la misma.

Tiempos máximos de espera garantizados en el SNS.

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad establece, además, que podrá revisar periódicamente los tiempos máximos con el fin de adaptarlos a la realidad sanitaria, a la situación económica y a las necesidades de los usuarios del SNS. Asimismo, indica que se podrán ir incluyendo tiempos máximos de acceso para otros procesos, consultas externas (primeras consultas de atención especializada) y para procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

Excepciones

Según el R.D., quedan excluidas de su ámbito de aplicación una serie de intervencioneso como las de transplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe.

También quedan fuera las intervenciones que puedan requerir una espera para reunir las condiciones adecuadas para su realización como es el caso de las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida.

Igualmente, no son contempladas ni la atención sanitaria de urgencia ni la que no está incluida en la cartera de servicios del SNS.

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