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La Unión Europea aprueba modificar las advertencias sanitarias en las cajetillas de tabaco sobre los peligros de fumar

Fumar causa nueve de cada diez cánceres de pulmón; fumar provoca embolias e invalidez; fumar puede matar al hijo que espera; fumar daña los dientes y encías, fumar provoca infartos o fumar obstruye las arterias son algunas de las nuevas advertencias sanitarias que incluirán los envases de tabaco sobre los peligros de fumar, según la nueva directiva que acaba de aprobar la Unión Europea

Bruselas, 16 de marzo de 2012 (medicosypacientes.com)

Fumar causa nueve de cada diez cánceres de pulmón; fumar provoca embolias e invalidez; fumar puede matar al hijo que espera; fumar daña los dientes y encías, fumar provoca infartos o fumar obstruye las arterias son algunas de las nuevas advertencias sanitarias que incluirán los envases de tabaco sobre los peligros de fumar, según la nueva directiva que acaba de aprobar la Unión Europea

La Directiva 2012/19/UE establece que se añadan nuevas advertencias sanitarias sobre los peligros para la salud en los envases del tabaco con el objetivo de mejorar el impacto de estos avisos. Desde el año 2003, todos los envases de tabaco llevan obligatoriamente una serie de advertencias sanitarias que a lo largo de los años han ido perdido el efecto inicial de la novedad y ha disminuido su repercusión, según ha informado el Departamento de Internacional de la OMC, a través de su Boletín Europa Al Día.

La Directiva 2001/37/CE3, estableció la obligación de advertir de los peligros del tabaco en todos los envases, además de regular el contenido máximo de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos.

Estas Advertencias son de dos tipos:

Una advertencia general («Fumar mata/puede matar» o «Fumar perjudica gravemente su salud y la de los que están a su alrededor»), que debe cubrir al menos un 30 % de la superficie correspondiente (32 % y 35 % para los Estados miembros con dos o tres lenguas oficiales, respectivamente).

Una advertencia adicional (el anexo de la Directiva contiene una serie de advertencias); la advertencia adicional debe cubrir al menos un 40 % de la parte externa de la superficie correspondiente (45 % y 50 % para los Estados miembros con dos o tres lenguas oficiales, respectivamente).

Al igual que para los contenidos máximos, la Directiva precisa el lugar en que debe figurar la advertencia adicional en la cajetilla y el texto que debe emplearse. También define las normas relativas a la utilización de fotografías en color u otras ilustraciones destinadas a explicar las consecuencias sobre la salud que tiene el hábito de fumar.

El pasado 8 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la UE la Directiva 2012/19/UE que modifica las advertencias sanitarias de la 2001/37/CE4, debido a dos motivos:

? Hay indicios de que el impacto de las actuales advertencias adicionales establecidas en el anexo I de la Directiva 2001/37/CE ha disminuido con el tiempo, al haberse perdido su efecto de novedad.

? Además, desde la adopción de la Directiva 2001/37/CE han ido surgiendo nuevos datos científicos sobre los efectos para la salud del consumo de tabaco y nuevos principios de eficacia del etiquetado del tabaco. Concretamente, hay pruebas de que fumar tiene un efecto causal en el cáncer orofaríngeo, genera deficiencia visual y también enfermedades dentales y gingivales. Está asimismo demostrado que ver fumar a los padres es un factor de riesgo importante para comenzar a fumar.

En el nuevo anexo se incluyen las siguientes advertencias sanitarias: fumar causa 9 de cada 10 cánceres de pulmón; fumar provoca cáncer de boca y garganta; fumar daña los pulmones; fumar provoca infartos; fumar provoca embolias e invalidez; fumar obstruye las arterias; fumar aumenta el riesgo de ceguera; fumar daña los dientes y las encías; fumar puede matar al hijo que espera; su humo es malo para sus hijos, familia y amigos; los hijos de fumadores tienen más probabilidades de empezar a fumar; deje de fumar ahora: siga vivo para sus seres queridos ; fumar reduce la fertilidad y fumar aumenta el riesgo de impotencia

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 28 de marzo de 2014. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

 

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