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La profesión médica, a través de sus organizaciones, debe participar activamente en la configuración del Derecho Sanitario

Expertos y estudiosos del ámbito del Derecho Sanitario consideran necesario impulsar la participación de la profesión médica, a través de sus órganos, fundamentalmente, de la Organización Médica Colegial, en la configuración de la normativa dentro de este ámbito. Sobre esta cuestión se ahondó en la mesa dedicada a la «Responsabilidad profesional del médico», celebrada dentro del II Congreso de la Profesión Médica

Madrid, 22 de abril 2010 (medicosypacientes.com)

De izda a dcha. los doctores Vidal y Olalde, el magistrado
Rodríguez, el doctor Sánchez García, el abogado De Lorenzo
y el doctor Arroyo.

En el marco del II Congreso de la Profesión Médica, celebrado recientemente en Madrid, bajo la organización de la OMC, se trató el tema de la responsabilidad profesional del médico para el que se contó con expertos en materia jurídica de la talla de Ricardo de Lorenzo, abogado y experto en Derecho Sanitario o el magistrado Ricardo Rodríguez. En la mesa en la que se desarrolló este tema de gran interés para los asistentes y para el conjunto de la profesión médica también participaron los doctores José Ignacio Vidal, presidente del Colegio de Médicos de Lugo y coordinador del módulo en el ésta quedó englobada, Manuel Sánchez García, representante nacional de Médicos de Hospitales, quien actuó de moderador; Antonio Arroyo, presidente del Colegio de Médicos de Alicante, que junto al secretario del Colegio de Médicos de Vizcaya, Rafael Olalde plantearon algunas cuestiones a algunos de los integrantes de dicha mesa.

La exposición realizada por el abogado y experto en Derecho Sanitario Ricardo de Lorenzo fue seguida con interés por la mayor parte del auditorio al plantear una serie de temas novedosos y de gran utilidad para el conjunto de la profesión médica. «Si el lema de este Congreso -señaló-es ‘Liberando a la profesión’, hay que incidir en que la Organización Médica Colegial debe influir y estar presente en la conformación del Derecho Sanitario para evitar que se produzcan situciones derivadas no sólo de desconocimiento, por parte de la profesión, sino también de la situación del día a día».

Momento del desarrollo de esta mesa que tuvo lugar
el viernes 16 de abril.

Si bien las organizaciones colegiales, según indicó De Lorenzo, «han influido, normalmente, ha sido en el simple trámite de alegaciones jurídicas, por ello, entiendo y así deseo expresarlo, la OMC ha de intentar influir y participar activamente en el ámbito del Derecho Sanitario».

Este abogado se detuvo en explicar lo que sucede con las historias clínicas sobre las que recaen dos tipos de leyes, por un lado, la legislación sanitaria y por otro la Ley de protección de datos. Es por ello que instó a la OMC a que promueva la unificación normativa, ya que, en su opinión, «no puede aplicarse, por un lado, la legislación sanitaria, y por otro, la normativa general de protección de datos».

Otra situación discordante se produce con la determinación de la «mayoría de edad sanitaria», que, en realidad, «en nuestro país no existe, no está establecida en la normativa», tal como recalcó. Sin embargo, en la normativa de protección de datos se maneja la edad de 14 años en relación al acceso de datos, mientras que para otros supuestos como la obtención del consentimiento informado se habla de 16 años.

Imprudencia profesional

Tal como se recordó en el transcurso de esta mesa dedicada a la responsabilidad profesional del médico, la Medicina no es una ciencia exacta, puesto que en ella confluyen factores y variables que no pueden ser predecidos con anterioridad. Así, la evolución de la ciencia médica, la variedad de los tratamientos al alcance del profesional y el diverso factor humano, son circunstancias que deben ser tenidas en cuenta por los Tribunales a la hora de juzgar las posibles imprudencias profesionales. Sobre este tema giró buena parte de la intervención del magistrado Ricardo Rodríguez, quien se detuvo, sobre todo en explicar rasgos poco conocidos de lo que se denomina imprudencia profesional médica grave.

Se dice -como recordó este magistrado- que hay responsabilidad profesional médica por imprudencia profesional grave, cuando en la intervención del médico se aprecie la omisión de las más elementales normas de actuación de su lex artis que supongan una dejación, abandono, negligencia o descuido de tal gravedad que se derive de forma directa e inmediata en resultados lesivos para el paciente.

Por otra parte, señaló que el simple error de diagnóstico o terapia no constituiría delito salvo que por su entidad o categoría cualitativa o cuantitativa resultasen de extrema gravedad.

Responsabilidad civil hereditaria

De los aspectos abordados llamó especialmente la atención, por su desconocimiento en general, el relativo a la herencia a familiares de la responsabilidad profesional del médico y la posibilidad de un aseguramiento, planteado por el doctor Olalde, representante del Colegio de Médicos de Vizcaya.

Ahondó en el tema el abogado Ricardo de Lorenzo quien señaló, al respecto, que más que el establecimiento de un aseguramiento que, desde un punto de vista técnico, entiende que se debe «desarrollar un sistema que, incluso, se podría hacer desde la propia Organización Médica Colegial, estableciendo los criterios de conservación de las historias clínicas». Bajo su punto de vista, «podría ser el mejor sistema para probar la adecuación de la intervención médica a la lex artis ad hoc.» Tampoco descartó la posibilidad de ese seguro de la responsabilidad profesional hereditaria, «teniendo en cuenta la posibilidad de reclamación civil hasta el límite de los 30 años: 15 establecidos por el Código Civil y otros 15 a los que, teóricamente, se podría llegar, desde el momento del que se tiene conocimiento del daño».

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