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La objeción de conciencia se debe abordar de una forma individual, voluntaria y con toda la confidencialidad

La objeción de conciencia no se regula expresamente en el Código Deontológico. Se recoge en algunos artículos, pero se trata de forma incompleta. Por ello la Comisión Central de Deontología de la OMC presentó a toda la colegiación una declaración, para completar la doctrina deontológica sobre este aspecto y orientar la conducta de los médicos. Asimismo, la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos adoptó, recientemente, el acuerdo de aprobar esta declaración. Para el Dr. Javier de Teresa Galván, Presidente del Colegio de Médicos de Granada, ?me parece muy oportuna esta declaración ya que siempre hemos entendido que la objeción de conciencia es un derecho y es importarte matizar un tema tan controvertido y donde hay tantas corrientes de opinión. Con ello se pretende que el médico no realice su práctica clínica en contra de los dictados de su conciencia?

Madrid, 3 de febrero 2010 (medicosypacientes.com)

La objeción de conciencia no se regula expresamente en el Código Deontológico. Se recoge en algunos artículos, pero se trata de forma incompleta. Por ello la Comisión Central de Deontología de la OMC presentó a toda la colegiación una declaración, para completar la doctrina deontológica sobre este aspecto y orientar la conducta de los médicos. Asimismo, la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos adoptó, recientemente, el acuerdo de aprobar esta declaración.

Para el Dr. Javier de Teresa Galván, presidente del Colegio de Médicos de Granada, ?me parece muy oportuna esta declaración ya que siempre hemos entendido que la objeción de conciencia es un derecho y es importarte matizar un tema tan controvertido y donde hay tantas corrientes de opinión. Sobre todo para que el médico sea capaz de aplicar criterios deontológicos a su práctica. La objeción de conciencia se debe abordar de una forma individual, voluntaria y con toda la confidencialidad posible. Con ello se pretende que el médico no realice su práctica clínica en contra de los dictados de su conciencia. También lo que queremos es que el médico que objete, no sea discriminado?.

Uno de los temas que aborda la declaración es que el médico objetor debe comunicar su condición a los responsables de la Institución para las que lo trabaje y podrá asimismo hacerlo a su Colegio profesional. ?Una buena idea es que los colegios puedan tener un registro donde el médico pueda objetar con toda la discreción. Nosotros no estamos en contra de que se normativice o se saquen leyes, pero sí defendemos la autorregulación de la profesión con unas normas éticas, deontológicas y morales que afectan a la hora de desempeñar nuestra profesión?, señala el Dr. De Teresa.

La objeción de conciencia surge del conflicto que se produce cuando hay un choque entre el deber moral de un profesional de seguir los dictados de su conciencia y el deber normativo que tiene de prestar una determinada asistencia. Una cuestión de mucha actualidad y que se plantea en no pocas circunstancias debido al cada vez mayor pluralismo ético de la sociedad y a los trascedentes cambios que se han producido en las últimas décadas en la forma de envejecer, la medicina de las terapias genéticas y los tratamientos de fertilización artificial.

?Afortunadamente, no todos los días el médico se enfrenta con conflictos de este tipo donde se ponga en juego la objeción de conciencia. Esto afecta sobre todo a los profesionales que están en cuidados paliativos, anestesia, ginecología, UCIS? Cuando se regula una norma o ley, este nuevo marco puede producir al médico una ansiedad a la hora de ejercer su profesión. Por ello es muy importante que el profesional se sienta amparado en una regulación deontológica para que nadie se vea tachado de ningún adjetivo sino simplemente actúe con la tranquilidad de lo que uno cree y piensa. Y esto es fundamental también para la confianza del paciente?, puntualiza el Presidente del Colegio de Médicos de Granada.

Asimismo, nunca puede significar la objeción de conciencia discriminación para el médico que la práctica. ?No se puede ir contra un derecho que es fundamental, contemplado por la Constitución. Las instituciones deben entender a los profesionales que objetan, de acuerdo con no hacer algo que uno no cree. La objeción de conciencia es un derecho fundamental e individual que debe ser respetado. Los profesionales deben ser la esencia de la atención y las instituciones deben ofrecer los servicios al ciudadano ?, recalca el Dr. De Teresa.

Criterios y recomendaciones para el registro colegial de la Objeción de Conciencia

El Código de Ética y Deontología Médica (Art. 26.2) y la Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre Objeción de Conciencia contemplan que el médico colegiado que plantea objeción de conciencia (OC) a la realización de una determinada práctica profesional puede comunicar a su Colegio esta condición con el fin de recibir asesoramiento y la ayuda necesaria para garantiza este derecho.

La realización de este registro por parte del Colegio de Médicos tiene la finalidad de dar mayor seguridad al médico y puede contribuir a la mediación en casos de conflicto. Se efectuará mediante la comunicación al Secretario General del Colegio Provincial y se recogerá en una ficha confidencial donde conste el nombre del colegiado y la prestación sanitaria a la que se plantea la OC.

El amparo que la corporación garantiza al colegiado que hace la OC aconseja realizar una validación o ratificación sobre la autenticidad de la OC comunicada, lo cual sería una función delegada en la Comisión de Deontología del correspondiente Colegio Provincial.

Este procedimiento no puede interpretarse como una limitación al derecho constitucional que asiste al colegiado y debe entenderse como un asesoramiento que permite advertir y reconducir aquellos casos en que se pudiera suscitar la OC de manera inadecuada ?por ejemplo, se ha planteado equivocadamente la posibilidad de hacer objeción de conciencia a la sedación paliativa de manera genérica-.

El registro será siempre personal, voluntario y confidencial. No debe confundirse el registro con la creación de una lista. En modo alguno pueden existir ?listas? con los médicos que ejercen el derecho a la OC. Es muy importante garantizar que la identidad del colegiado objetor sea tratada de acuerdo con la doctrina del ?confidente necesario?, es decir que sea conocida tan solo por quien sea imprescindible para la gestión del registro.

Esto significa que cuando la Comisión de Deontología realice la ?validación? de los registros se procederá sobre el motivo de objeción, de tal manera que habitualmente no será necesario identificar al médico que plantea la OC. Este criterio de confidencialidad es igualmente aplicable a la comunicación que el médico que objeta debe realizar a su inmediato superior en la institución donde desarrolla la asistencia, de modo que solo debería tener conocimiento de la identidad del objetor quien precisa de esa información para reorganizar la actividad asistencial.

La posibilidad de proceder a registrar la OC en el Colegio de Médicos ante actuaciones profesionales previsibles por la especialidad o por el servicio donde un médico ejerce, no supone una restricción al derecho de OC en una situación sobrevenida de manera imprevista, siendo en este caso igualmente aconsejable ponerse en contacto de manera inmediata con el Colegio Provincial.

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