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La objeción de conciencia es un asunto esencial en la práctica de la profesión médica

Los presidentes de la Comisión Central de Deontología Médica de la OMC y del Colegio de Médicos de Toledo, doctores Marcos Gómez Sancho y Luis Rodríguez Padial, respectivamente, participaron, recientemente, en un debate sobre objeción de conciencia, organizado por el diario on-line “Redacción Médica”, en el que ambos destacaron, entre otros aspectos, su importancia para la práctica de la profesión médica

Madrid, 13 de junio 2013 (medicosypacientes.com)

Los presidentes de la Comisión Central de Deontología Médica de la OMC y del Colegio de Médicos de Toledo, doctores Marcos Gómez Sancho y Luis Rodríguez Padial, respectivamente, participaron, recientemente, en un debate sobre objeción de conciencia, organizado por el diario on-line “Redacción Médica”.

El mensaje central que el presidente de la CCD quiso transmitir es que “la objeción de conciencia es un asunto esencial en la práctica de la profesión médica porque garantiza la libertad del médico para ejercer adecuadamente su profesión y que supone la defensa de los ciudadanos, sabiendo que su médico le va a tratar adecuadamente y según su conciencia”.

Para el presidente del Colegio de Médicos de Toledo, se trata de “un elemento fundamental del médico y lo ha sido a lo largo del tiempo. Otorga al facultativo libertad de acción, lo que supone que se convierta en una garantía para los ciudadanos. El médico no es un funcionario normal, por lo que el paciente debe ir con la confianza de que siempre va a hacer lo mejor para él. Me congratula que la objeción esté recogida en el Código de Deontología, aunque tengamos alguna discrepancia”

El debate sobre la objeción de conciencia se ha reavivado a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que obliga al médico de Atención Primaria a informar sobre el aborto siempre que la paciente lo requiera, ha vuelto a suscitar el debate sobre un tema donde las posturas están encontradas. El fallo, según se recuerda en Redacción Médica, prioriza la información que los profesionales deben prestar en consulta ante cualquier mujer que acude a solicitar asesoramiento para abortar sobre las creencias religiosas o ideológicas del facultativo.

Este diario on-line quiso pulsar la opinión de ambos expertos sobre dicha sentencia. Al respecto, Gómez Sancho consideró que se ha abierto un debate, “excesivo, porque a la hora de la verdad estamos hablando de que una mujer que tiene un embarazo no deseado tiene que elegir entre dos cosas malas. Se encuentra en una disyuntiva tremenda, porque cualquiera de las dos soluciones son complicadas. En ocasiones puede suponer importantes trastornos, pero someterse a un aborto también puede resultar traumático”.

Desde su punto de vista, “no está suficientemente investigado y tratado el tremendo impacto que genera esta situación, que crea unos duelos horrorosos y hay mujeres que quedan marcadas para siempre. Su médico tiene obligación y debería tener derecho a poderle exigir esa información tan necesaria. Debe conocer los riesgos, porque no deja de ser una intervención quirúrgica y saber los medios que el Estado pone a su disposición, en el caso que tome una u otra decisión. Debe informarla según los criterios del propio médico, porque no sirve que la Administración ofrezca un papel metido en un sobre cerrado y obligue a que se lo entregue a la señora. El médico no debe actuar al dictado del gerente, sino horadamente, según su conciencia profesional”.

El presidente del Colegio de Médicos de Toledo reconoció, por su parte, que éste ha sido un punto sobre el que dicha entidad colegial ha discrepado con la Comisión Central de Deontología de la OMC. “Nosotros tuvimos que responder a una normativa que sacó la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que decía taxativamente que el médico de Atención Primaria no podía ejercer la objeción de conciencia a la hora de informar. Una de las cosas que ocurren es que se desvincula el acto de informar al de derivar. Las dos cosas van unidas. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha entendió eso y en los argumentos que señaló a la hora de sustentar su sentencia, reconocía el derecho a la objeción de conciencia y que todo es un proceso. La información va unida  a la derivación. Forma parte de manera indivisible del proceso del aborto. Creemos que los médicos que deseen hacer objeción de conciencia al aborto puedan plantearla en esa parte”.

En opinión de Rodríguez Padial, “es un asunto en el que los juristas no se ponen de acuerdo, pero hay argumentos para defender que los médicos puedan realizar objeción de conciencia a informar sobre el aborto, porque conlleva la derivación de la paciente”.

El presidente de la CCD recordó, al respecto, que  desde dicha Comisión se propuso que “en papel en el que ponía: “Solicitud de derivación…”, pusiera “trámite”, con lo cual no sería el médico el que solicitaría. De esta manera se quitaría esa contaminación de que es el médico el que deriva”.

El presidente del Colegio de Médicos de Toledo abogó por “encontrar un equilibrio entre dos derechos, sin que nadie salga lesionado y sin totalitarismos que traten de imponer la actuación del otro. En el tiempo que ha funcionado así en Castilla-La Mancha no ha habido ningún tipo de problema”.

Ley reguladora de la objeción

Otra de las cuestiones clave puestas sobr la mesa fue la de la necesidad o no de una ley reguladora de la objeción de conciencia, sobre lo que el presidente de la CCD se mostró contundente: “Una ley no. Si acaso se habla de un registro, pero tampoco estaría a favor. La objeción de conciencia es algo tan íntimo que sería contraproducente. Tampoco me parece bien que haya un registro de médicos objetores y de existir, solo deberían tener acceso los jefes de servicio, que son los que tienen que distribuir las tareas. Nadie más tiene por qué saberlo”.

Tampoco el presidente del Colegio de Médicos de Toledo se mostró muy partidario: “No creo que una ley específica mejorara la situación. Es un derecho fundamental que está reconocido en la Constitución y que luego el Tribunal Constitucional indica que es directamente aplicable. En ocasiones, el exceso de normas genera más problemas que soluciones. Es obvio que alguien tiene que vigilar que no recurra a la objeción de conciencia para evitar desempeñar algunas funciones. En cuanto al registro, no consideramos que sea beneficioso y más si es por todos conocido, porque en un momento determinado puede ser un elemento a tener a favor o en contra de ese profesional, por lo que es un peligro”.

Enlace a la información de Redacción Médica:

http://www.redaccionmedica.com/noticia/la-objecion-de-conciencia-busca-el-equilibrio-entre-los-derechos-de-los-medicos-y-los-de-los-pacientes-7381

 

 

 

 

 

 


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