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La Objeción de Conciencia del médico no es una limitación al derecho constitucional

En el marco del ?XIII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad?, organizado por el Instituto de Fomento Sanitario, el Dr. Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la Organización médica Colegial, centro gran parte de su exposición sobre la Objeción de Conciencia (OC) del médico y el registro de objetores. ?La finalidad de estos registros es ofrecer mayor seguridad al médico y contribuir a la mediación en casos de conflicto ?

Madrid, 26 de abril de 2010 (medicosypacientes.com)

De izq. a dcha. Iñigo Barreda, presidente del
Instituto de Fomento Sanitario y el Dr. Rodríguez Sendín,
presidente de la OMC.

En el marco del ?XIII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad?, organizado por el Instituto de Fomento Sanitario, el Dr. Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la Organización médica Colegial, centro gran parte de su exposición sobre la Objeción de Conciencia (OC) del médico.

Para el presidente de la OMC, ?La OC no es una limitación al derecho constitucional. La OC está de actualidad por la píldora del día después o el aborto, pero está vinculado a muchísimos otros conflictos que cuestiona los deberes y valores del médico. Es muy difícil de comprender que una autoridad le extrañe que los médicos quieran objetar cuando su ejercicio atente contra sus valores. Precisamente la defensa de esos valores es lo que la población exige y en España, a diferencia con países de cultura jurídica similar, no existe regulación expresa y en la práctica plantea problemas a los médicos?.

?Acabamos de actualizar compromisos, cuya fuerza y valor son proporcionales a la necesidad de su defensa. Estos conflictos no son nuevos, caprichosos o extraños. El paciente se mueve entre dolor, miedo, ansiedad y muerte, y esto supone una responsabilidad ética total para el médico. Ésto condiciona la relación del médico con el enfermo, el ciudadano, los compañeros y los servicios. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el respeto a la pluralidad de los valores nunca son elementos de exclusión?, señaló el Dr. Rodriguez Sendín

El presidente de la OMC recordó que la Objeción de Conciencia está protegida por los Códigos Deontológicos sanitarios, tanto en España como en la inmensa mayoría de los países democráticos: art. 9.3 y 26.1 Código Deontológico de la OMC; declaraciones OMC (mayo 97, septiembre 09); la guía de ética Médica Europea, la AMM (Oslo 1970, Sudáfrica 2006). ?Las normas deontológicas aprobadas por los colegios gozan de eficacia jurídica si las leyes se remiten a ellas?, subrayó el Dr. Sendín.

Criterios Mínimos del Registro de Objetores de Conciencia

Tanto el Código de Ética y Deontología Médica (Art. 26.2.) y la Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre Objeción de Conciencia recientemente aprobada señala que ?el médico colegiado que plantea objeción de conciencia (OC) a la realización de una determinada práctica profesional puede comunicar a su Colegio esta condición con el fin de recibir asesoramiento y la ayuda necesaria para garantizar este derecho?, apuntó el Dr. Rodríguez Sendín.

?El objetor puede usar su derecho y expresarlo oportunamente (el colegio, responsable del Servicio). Asimismo, lo que no es aceptable elaborar listas, de creencias ideológicas o religiosas de los profesionales (art.16, 2 Constitución)?, señaló el presidente de la OMC

Por ello la OMC defiende el establecimiento de un registro de objetores de conciencia.?La finalidad de estos registros es ofrecer mayor seguridad al médico y contribuir a la mediación en casos de conflicto. Para ello se efectuaría mediante la comunicación al Secretario General del Colegio y se recogería en una ficha confidencial donde constase el nombre del colegiado y la prestación sanitaria a la que se plantea la OC. El registro deben ser personal, voluntario y confidencial. La identidad del colegiado objetor será tratada de acuerdo con la doctrina del ?confidente necesario? y la validación se realiza sobre el motivo de objeción?, explicó el Dr. Juan José Rodriguez Sendín.

?La posibilidad de proceder a registrar la OC en el colegio de médicos ante actuaciones profesionales previsibles por la especialidad o por el servicio donde un médico ejerce, no supone una restricción al derecho de OC en una situación sobrevenida de manera imprevista, siendo en este caso igualmente aconsejable ponerse en contacto de manera inmediata con el Colegio Provincial?, concluyó el presidente de la OMC.

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