Tras su aprobación por el Congreso de los Diputados el pasado 17 de diciembre, el texto definitivo de la Ley Ómnibus ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, el cual puede consultarse a pie de esta noticia. Con su entrada en vigor, el próximo 27 de diciembre, comienza la cuenta atrás para que el Gobierno presente en el plazo de 12 meses un proyecto de ley de Servicios Profesionales que determinará las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación
Madrid, 24 de diciembre 2009 (medicosypacientes.com)
Tras su publicación ayer miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la nueva Ley 25/2009 de 22 de diciembre ?de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio?, popularmente conocida como ?Ley Ómnibus?, entrará en vigor el próximo domingo, 27 de diciembre, tal como ha quedado estipulado en la propia normativa.
La puesta en marcha de la nueva Ley va a implicar cambios sustanciales, según los expertos, particularmente en la forma en que los Colegios profesionales, incluidos los Colegios de Médicos, prestan sus servicios a los profesionales médicos y a la sociedad civil.
Una de las principales finalidades de esta nueva Ley es la adaptación de la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, también conocida como «Ley Paraguas», elaborada para la transposición de la Directiva europea 2006/123/CE de Servicios, y publicada en el BOE el pasado 24 de noviembre.
La Ley Ómnibus ha obligado a modificar 47 leyes de cárácter estatal, entre ellas la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Sociedades Profesionales, así como otras que atañen, en concreto, al ámbito sanitario entre las que cabe destacar la propia Ley General de Sanidad; La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; y la de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, además de la de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo.
Precisamente, la incidencia de esta nueva normativa, en la vida de los Colegios de Médicos, va a ser visible: por una lado, potencia la finalidad y funciones, por parte de las entidades colegiales, de proteger los intereses de los ciudadanos ante la actuación de las profesiones sanitarias. Asimismo, es destacable que remita a una futura Ley estatal, y no autonómica, la decisión de si el ejercicio de una profesión sanitaria va a requerir la colegiación obligatoria.
Además, las modificaciones en la Ley de Colegios profesionales hechas a través de la Ley Ómnibus convierten a la profesión médica en sujeto y objeto responsable en el desarrollo y funcionamiento de la ventanilla única de la Administración General del Estado. Dicha ventanilla única de servicios puede ser contemplada como una herramienta de oportunidad, al aportar un impulso a la oficina virtual de la entidad colegial y una consolidación de función social.
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Tras la aprobación de la Ley Ómnibus, se ha establecido un plazo máximo de 12 meses para que el Gobierno, previa consulta a las CC.AA., remita a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de Servicios Profesionales que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
En relación a esta cuestión, en la última Conferencia de Presidentes Autonómicos, celebrada recientemente, el Gobierno se comprometió a presentar, en el segundo trimestre del 2010, un proyecto de Ley de reforma del marco regulador de los servicios profesionales y a adoptar, el próximo mes de enero, el paquete de reformas necesarias para el libre acceso a las actividades del sector servicios y su ejercicio. También les solicitó a las Comunidades Autónomas la agilización de la transposición de la Directiva de Servicios en sus respectivos territorios.
En resumen, el sector colegial agrupa alrededor de un millón de profesionales, que equivalen a un 6,1 por ciento del empleo total y del 30 por ciento del empleo universitario. En total, las profesiones colegiadas suponen un 8,8 por ciento del PIB.
El texto íntegro de la Ley Ómnibus puede consultarse a pie de página