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La autorización previa para recibir asistencia sanitaria en otro país, no es contraria a derecho

El Tribunal de Justicia da la razón a Francia contra la Comisión Europea y considera que la autorización previa que exige este país a los ciudadanos que reciben asistencia no hospitalaria planificada en otro Estado miembro, cuando se utilizan equipos especialmente onerosos, no es contraria al derecho de la UE. Los gobiernos de España, Reino Unido y Finlandia han apoyado a Francia en su argumentación

Madrid, 7 de octubre 2010 (medicosypacientes.com)

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia desestimando el recurso interpuesto por la Comisión Europea contra Francia por exigir una autorización previa a los ciudadanos que reciben tratamientos con equipos materiales particularmente onerosos en otros países.

El Tribunal ha reconocido que el objetivo de mantener un servicio médico y hospitalario equilibrado y accesible a todos, puede estar comprendido en las excepciones por razones de salud pública previstas en el Tratado UE en la medida en que contribuye a la consecución de un elevado grado de protección de la Salud. Los gobiernos de España, Reino Unido y Finlandia han apoyado a Francia en su argumentación.

El Departamento Internacional del Consejo General de Colegios de Médicos ha dedicado su último informa ?Europa al Día? a este sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre reembolso de gastos médicos.

?Médicos y Pacientes? les ofrece, en los documentos adjuntos, el Informe ?Europa al Día? nº 327.

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